hola winsy tenemos la misma situacion que tu mi marido y yo,nosotros recibimos la carta el 20 de mayo.y coincidimos con las fechas de compra,es injusta esta situacion y me gustaria saber en que paso estas y como estan respondiendo ellos.Espero tener respuesta tuya y que me ayudes .gracias
En relación con las con las respuestas a winsy de will y cuk, me uno para preguntarles a la vez. ¿qué ocurre si en las alegaciones formuladas ante una liquidación provisional no se aporta por ejemplo un acta notarial con testimonio de los vecinos y sí se hace al presentar recurso ante el TEAR?
¿sería válido o no lo tendría en cuenta el tribunal por no haberlo aportado en el procedimiento iniciado por la Administración Tributaria?
Ya he hecho un acta notarial con testimonios, lo que pasa que me gustaria estar preparado en el caso que me llegue la liquidación. Por eso preguntaba que opciones tendría para actuar contra la liquidación o paralela de Hacienda
dos apreciaciones:
primera, hacienda, entiendo que te ha cogido por los pelos, porque si te lo hubiesen comunicado a partir del 3 de julio, ya estaria prescrito. ¿ no? (ahora creo que prescriben las declaraciones del 2005)
y segunda, yo haria un acta notarial, en el que diga que tu has vivido alli, búscate dos testigos que vayan a la notaria del municipio en donde se encuentra el inmueble que era tu vivienda habitual
Sí,
pero lo que me han pedido ha sido la venta del piso del 2005 y que después reinvertí en otra propiedad. Lo que pasa es que como he comentado anteriormente uno de los requisitos de hacienda es presentar el empadronamiento conforme yo estuve viviendo en ese piso. Yo no lo tengo y sólo puedo demostrarlo por el domicilio fiscal de mis declaraciones (2001-2005), facturas de agua,luz,gas y testigos vecinales.
Después de estos meses me ha surgido otra pregunta que no paro de darle vueltas.
Después de prresentar toda la documentación y en el caso de que me pasaran la liquidación o paralela por no tener el empadronamiento y Sí tener puesta en las declaraciones del 2001-2005 el domicilio fiscal del piso que me vendí y que era mi vivienda habitual tal como os comenté hace unos meses atrás.
¿como podría yo actuar si no tengo el importe para pagar esta liquidación ?
- Un aval bancario no me lo podrían dar ya que no tengo el importe.
O se puede aplazar hasta ir primero al
tribunal económico-administrativo.
Que opciones tengo para aplazar esta liquidación, o que otras opciones tengo para poder pagar esta liquidación con el menor gasto posible para mi.
La DGT es la Dirección General de Tributos y lo que diga es obligatorio aplicarlo por la Agencia Tributaria, no así lo que digan los Tribunales de justicia, que, aunque no les vincule, sí les hace pensarselo mejor.
Puedes ver las consultas de la DGT en la web de la AEAT. Entras , bajas un poquito y a la derecha entras donde pone "Normativa y criterios interpretativos", luego en "Consultas", "Dirección General de Tributos", "Consultas Tributarias vinculantes" y en "NUM-CONSULTA" pones 2 que te voy a decir. Hay muchas más, pero son un ejemplo de lo que te dije; es una cuestión de hecho y la falta de empadronamiento y domicilio fiscal no es prueba completa. Pon: V1783-07 y le das a"calcular", pinchas en el nº y la imprimes, luego vuelves y pones V2538-09 y lo mismo.
Sentencias de tribunales hay muchísimas más. Ejemplo: TSJ de Galicia, sala de lo contencioso-administrativo, sentencia nº 795/2006 de 23 de mayo. Pregunta en otro foro de dónde puedes sacar esa sentencia.
Mira a ver si a ti solo te hacen caso y si no tendrás que ir con un asesor que te defienda. Lo de los recursos te lo pondrán en la liquidación (si llegan ahí). No necesitas abogado... pero te aconsejo que busques asesor fiscal. El trabajo, ya ves, casi lo tiene hecho, asi que espero que no te cobre mucho. Suerte.
iré al registro para que me faciliten un certificado del registro de la propiedad donde diga que es mi única vivienda, a más de otras pruebas.
Por cierto cuando dices que le acompañe de alguna consulta de esas de la DGT a que te refieres????
Ya me lo imagino: la socorrida frase de "cualquier medio de prueba admitido en derecho" y se quedan tan frescos... pero tienen razón, así es que vamos con esos medios de prueba.
Vamos a ver, respecto al empadronamiento: en numerosas consultas de la Dirección General de Tributos (DGT) la propia Agencia Tributaria dice que el empadronamiento por sí solo no sirve para demostrar que un inmueble es la vivienda habitual, por lo que como hecho aislado tampoco pueden decir que si no estás empadronado no es tu vivienda habitual. Lo de que no hayas cambiado el domicilio fiscal es un granito más a favor de la Agencia Tributaria puesto que según la Ley General Tributaria el domicilio fiscal de las personas físicas es su vivienda habitual, pero digo lo mismo que respecto al empadronamiento. Eso sí, ya van dos granitos a favor de Hacienda. Pero bueno, no todo está perdido, es una cuestión de hecho, o sea de lo que haya ocurrido en la realidad, independientemente de que no hayas cumplimentado determinados formalismos.
Vamos allá con tus pruebas: Es tu única vivienda (certificado del Registro de la Propiedad) y no dispones de otro inmueble en alquiler, luego, has de vivir ahí (si dicen que vives con tus padres lo tendrán que demostrar), la vivienda en cuestión no ha estado alquilada (nadie ha tenido allí su domicilio fiscal) y tiene consumos de luz, agua, gas, teléfono..(recibos de esos años), facturas de los muebles u otros objetos que has ido comprando y domicilios de entrega, domicilio donde recibes la correspondencia (cartas de bancos, privadas con matasellos...), actas de la comunidad de propieatrios donde consta tu participación activa en la misma, visitas al centro de salud correspondiente a la vivienda, justificantes de compras en comercios de la zona (si pagaste con tarjeta los podrás conseguir), prueba testifical de vecinos, colegio de los niños... en fin, todo lo que te vincule a la zona. Diles que la prueba se ha de valorar en su conjunto y no sólo con dos hechos aislados y que lo recojan en la diligencia que te harán como manifestaciones tuyas (están obligados a recoger todo lo que digas, claro, que tenga trascendencia tributaria). Y si eso lo acompañas con alguna consulta de esas de la DGT mejor.
Tranquilo que no irás al tribunal supremo, te harán una propuesta de liquidación, tendrás un plazo para alegaciones y luego la liquidación con lo que decidan. A partír de ahí recurso de reposición o al Tribunal económico-administrativo donde tienes más probabilidades de que te hagan caso. Y no sigo porque espero que no haga falta. Suerte.
Hola,
En 2001 adquirí una vivienda, en la cual estuve viviendo hasta el 2005. En el 2005 me la vendí para hacerme una casa la cual la acabé dentro de los 2 años.
Ahora he recibido una carta de hacienda diciéndome que han encontrado unas incidencias ???
Creo que se debe a que en el 2001 hasta en el 2005 no me empadroné y el domicilio fiscal todavía esta donde vivía con mis padres.
Hay alguna manera para demostrar que estuve viviendo allí desde el 2001 al 2005?? . Yo he cogido firmas de vecinos recibos de la luz pero haciendad me dice que sino tengo el empadronamiento de esos años me lo envían directamente al tribunal del supremo