Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Como dejar una sociedad? Sin hacerse mucho daño?

3 Comentarios
 
23/10/2008 12:41
La deuda y el capital son cosas independientes. Si como comentabas antes, la deuda de la sociedad está avalada por los socios, como comenté antes, el aval persisitirá pese a que salgas de la sociedad. Esto quiere decir que si quieres salir, necesitas vender tus participaciones (el precio habrá que negociarlo) o estudiar si hay lugar a separación tanto legal como estatutaria.
En cuánto a las deudas, si estas están avaladas por ti persistirán, si se trata de cualquier otra deuda, tu responsabilidad se limitará a lo que hayas recibido por tus aportaciones.

En cúanto a lo último, yo personalmente te sugiero un abogado, pues los abogados, a mi juicio, tenemos mayor vocación para resolver mejor estas cuestiones.
21/10/2008 18:56
Gracias. En cuanto al prestamo lo tengo claro. Pero quiero dejar la sociedad, quedan cosas por medio sin solucionar con bancos y yo quiero salir de esta. ¿Deberia pagar mi parte de la deuda a ellos o por el contrario solo pierdo el capital invertido?
Y otra pregunta más, ¿A quien puedo acudir abogado, gestoria...?

Muchas gracias de nuevo
10/10/2008 03:10
La salida de la sociedad y el aval son cuestiones diferentes. El aval consiste en un compromiso de pago frente a un acreedor, en caso de incumplimiento de pago por parte del obligado principal. A falta de más datos sobre el tipo de aval,(es fundamental ver el documento) e independientemente de ello, la garantía otorgada (el aval) subsitirá aun a pesar de tu salida de la sociedad pues no está condicionada a ella.
Entiendo por lo que pones que se trata de un crédito concedido a la sociedad y avalado por los socios. Naturalmente el obligado principal es la propia sociedad, no obstante y en caso de incumplimiento de pago, el acreedor podrá exigir el pago a los avalistas (especial atención en caso de aval solidario!!), continúen siendo socios de la empresa o no pues como decía antes, el aval no está condicionado a la permanencia en la empresa.

Pese a ello, es imporante saber que de acuerdo al Art. 1838 CC, existe un derecho de repetición que faculta al fiador (avalista) a repetir frente al deudor principal (avalado) el importe que hubiera pagado al acreedor por este.
Además de éste derecho de repetición o regreso frente al deudor, en caso de cofiadores, el que pague la deuda tiene igualmente un derecho de repetición frente a los demás, en la parte que les corresponda satisfacer (Art. 1844 CC).

Quiere esto decir que, si luego de haber vendido tus participaciones y por tanto haber salido de la sociedad, el acreedor te reclamara alguna cantidad como consecuencia de esta aval y vinieras obligado a pagar, podrás luego repercutir ese importe (al 100% frente a la sociedad o, en su caso, en la parte proporcional frente a los cofiadores).

También podrías intentar que el banco reemplazara tu aval por ejemplo por el de un socio nuevo, o ampliara el aval de los restantes socios en proporción para absrover tu importe avalado pero esto es otro tema.
Como dejar una sociedad? sin hacerse mucho daño?
10/10/2008 00:28
Hola! He encontrado este foro donde espero encontrar respuesta a unas dudas que me han surgido.

Soy socio de una empresa pequeña. Yo, soy el socio minoritario y no estoy de acuerdo con la manera de gestionar la empresa de mis socios. La pregunta que tengo es, si podria dejar la sociedad sin más o que deberia hacer. Hay un prestamo de X € el cual soy junto a mis socios avalador. ¿Me quedaria pendiente esta deuda si dejase esta sociedad o solo me quedaria pendiente el porcentaje de esta?

Muchas gracias