A mi me interesa, por cierto,en la alcoholemia ¿cuando hay acusación particular supongo que además de con el fiscal tb se debe llegar a un acuerdo con esta, no?
un saludo y pasame esa jurisprudencia cuando puedas, xao.
Ya he visto sentencias de este tipo, y me parece lo más normal del mundo. Si no tiene alteradas sus capacidades para conducir, no puede haber condena, aunque la tasa sea superior a la permitida.
Yo tuve uno que adelantó a los mossos (coche camuflado) a más de 120 en una autovía, hablando por el móvil. Tuvieron que perseguirle durante tres rotondas hasta que "se enteró" que las sirenas y luces eran para él. De hecho, llegaron a cruzarle el vehículo delante.
Iban a multarle por hablar por el móvil (la velocidad no podían acreditarla por no llevar el radar activado), y cuando vieron que iba "bebido" (halitosis, habla pastosa y ojos rojos), llamaron a la furgo de atestados para someterle a la prueba de alcoholemia. La tasa rondaba el 0'60, por lo que le imputaron el delito de CBIBA.
Sin embargo, la Sentencia del Penal fue absolutoria, ya que el resto de síntomas eran correctos (deambulación, psicomotricidad, comportamiento correcto), por lo que tan solo tuvo que afrontar las dos sanciones administrativas (alcohol y movil).
En aquella ocasión me salió bien el no conformar; sin embargo (y para que no parezca que siempre me tiro flores), el mismo día asistí a otro con síntomas similares, sin infracción de ningún tipo, pero que por desgracia fue a parar a un Juzgado de lo Penal distinto. Además, el pobre chaval era reincidente, por lo que la no conformidad "le costó" dos años y medio de retirada, ya que el recurso a la Audiencia también fue a parar a un magistrado de los pasotas, que se amparan en el 741 Lecr para todo.
Fue de aquellos casos que te dejan mal gusto de boca, especialmente por lo complicado que es explicarle al cliente que ha tenido mala suerte con los jueces que le han tocado.
jar1970. He visto mucha jurisprudencia que podría hacer valer por los síntomas. Mi cliente no tenía unos síntomas exagerados. Mira yo tengo:
habla pastosa, exposición enrollada, se balancea cuando gira, lento al recoger una moneda, deambulación oscilante, oscilaciones en cuanto al equilibrio, impreciso en la coordinación.
Con esta sintomatología tampoco lo tengo muy bien ganar el juicio. También es un dato que he tenido en cuenta y he buscado muchísima jurisprudencia, pero creo que en el presente caso me conviene conformarme.
Tengo una tasa de impregnación alcohólica de 1,0. Es mucho, ¿verdad? No creo que tenga muchas probabilidades para escapar ... ¿cómo lo veis?
Ahora pienso que no me conformo y que voy a juicio. Estoy en la disyuntiva ehhhh .... pero es que por otro lado le veo posibilidades al asunto. Ays ... ays.
"exposición enrollada", del tipo "qué pasa colega?" o quizás "hola tronco"...
Ahora, fuera coñas, Maica, me parece que los síntomas que dices que tenía tu cliente no es que no tuviese unos síntomas exagerados,... eran brutales, le faltaba caer redondo al suelo y miccionarse encima.
Con esos síntomas, aparte de la tasa de 1 gr., creo que optas por la posición más inteligente para tu cliente, la conformidad.
Pués me parece que en mi caso, podría llegarse a una conformidad con el fiscal, pero con la acusación particular que defiende a una lesionada y pida mucho money,money, me parece que será demasiado dinero (3000 euros), vosotros que hariais?
Pues aqui me estreno en el foro con vosotros. Siempre habia pasado por aqui de pasada pero hay cosas interesante..
Bueno, os cuento lo mio. Me ha llegado un asunto de alcoholemia. Se trataba de un conductor de autobuses urbanos. Dio 0,66 y 0,68. Los sintomas eran " sintomas evidentes de embriaguez, halitosis, ojos enrojecidos". Llamó una persona desde el autobus, que no ira a juicio, por ser una llamada anonima. El admitió a los agentes 1 cerveza y un whisky despues de comer ( la prueba fue a las 18:00). No se quiso conformar, aq consideré que el mero hecho de conducir autobus iba a influir a la hora de la propuesta del fiscal, pero le propuso el ano mínimo. Pero total, el cliente dice que se la juega.
Tambien importante que iba conociendo la ruta, iba con una compañera que era la que condujo el autobus, despues mi cliente se hizo cargo del mismo. No he podido localizarla, pero seria sorprendente que testificara en su contra. Esta citada juicio y va a testificar .
Mi cliente tiene una cara de borrachin...tipico cincuenton de los que del curro al bar. Siempre tiene los ojos rojos.
Pues...si fuera el supuesto tipico de coche pues seria mas optimista, pero lo del autobus me da mal rollo....
Bueno, que esta es mi primera participacion, pero no la ultima.
Las estadísticas son las que son, con lo cual la probabilidad de ganar en teoría sería de un 2%.
En la realidad, tus posibilidades de ganar son muy inferiores al 2%. En el único caso que conozco muy bien de absolución se perdió el atestado y; los policías no se acordaban de nada y testificaron a favor del absuelto. Salvo que tengas motivos para pensar que algo así va a suceder, deberías conformarte porque hoy en día un juicio de alcoholemia es una parodia en que se sabe el resultado antes de entrar a la sala.
------------
En cuanto a la sintomatología, la inmensa mayoría de las veces se rellena sistemáticamente poniendo lo mismo (ojos rojos...) de todos. También sistemáticamente, en la mayoría de los casos, los agentes se acuerdan perfectamente de todo y de todos, aunque hayan visto a un señor de noche 5 minutos a veces semanas o meses antes.
A no ser que exista algún defecto formal en el atestado....Herencias tiene más razón que un santo. Las alcoholemias suelen estar perdidas de antemano y lo que suele interesar casi siempre al cliente es una conformidad.
Cualquier abogado del turno, por ejemplo, lo sabe.
Hola muy buenas a todos...
Intentaré ser breve...en mi caso mi cliente tuvo un accidente, debido a un reventón de la rueda colisionando con varios vehículos que se encontraban estacionados a la derecha de la vía al intentar este corregir la trayectoria del vehiculo, dio 0,69 y se repite el tema de la sintomatología (habla pastosa, repetición a la hora de hablar, andar deambulante, etc.), sin embargo en el atestado que hicieron en el sitio, cuya copia le fue entregada a mi cliente pone en uno de los apartados que está "integrada", así mismo se hizo constar en la declaración que el accidente se produjo por el reventon, sin embargop en los autos aparece que el reventon fue consecuencia de la colisión...
Creo que este tema ya había salido y que lo había planteado el cliente. Le di mi opinión respecto a que el accidente, casi con toda seguridad, no se había producido por el reventón, sino que éste (el reventón), había sido consecuencia del accidente.
Aquí no hay nada que rascar. Se dan todas las circunstancias juntas, circunstancias que ya por separado serían suficiente para una condena: tasa penal, accidente con responsabilidad y sintomatología e influencia en la conducción.
Aún así, como en este foro se habla de la subjetividad de informe de la policía respecto de la sintomatología del conductor, de las revisiones o no del etilómetro y demás causas que pueden conducir a una defensa con peso, si a ello le sumas el reventón de rueda como causa del accidente, considero que existen posibilidades...
Y sabéis algo que me enteré en mi ultima guardia del margen de error del 7´5% de los alcoholímetros?, tb me entere que hay dos?, uno orientativo y otro verídico que es fiable?
No se ha hablado para nada de que el etilómetro no estuviera debidamente calibrado y/o revisado, por lo tanto habrá que pensar que lo estaba, además porque el lo habitual, que lo esté.
La subjetividad de la pericial de la policía que hace la prueba, se suele dar por buena, salvo prueba en contrario, pero sobre todo cuando como en este caso tenemos una elevada tasa y un accidente con responsabilidad.
El reventón de la rueda suele ser consecuencia de un accidente previo. Hoy, los neumáticos radiales no revientan, y en el caso de hacerlo el vehículo es controlable a velocidades legales. En este caso además así lo dice el atestado que también suele ir a misa si está bien hecho y, sobre todo, si no hay informe de un perito de reconocido prestigio mejor fundamentado.
Así las cosas, considero que no tiene absolutamente ninguna posibilidad de prosperar.
En cuanto a tu comentario Inessanchez, efectivamente, normalmente se utiliza primero un aparato portátil que sirve para que le dé unos indicios al policía, si con éste da positivo le hacen las pruebas en el etilómetro de precisión, que es el que extiende el tiqueck.
El margen de error no creo que sea tan alto, de hecho, éstas son las tasas a partir de las cuales se formula denuncia o instruye atestado:
de 0,18 mg/l aire; de 0,28 mg/l aire; de 0,33 mg/l aire; de 0,54 mg/l aire; de 0,65 mg/l aire
Hola,
Disculpen por irrumpir en el hilo, pero tengo un cliente imputado por delito contra la seguridad vial, que se negó a prestar conformidad en el juicio rápido, porque el iba bien y lo q manifiestan ls agentes no es cierto, dice que un agente se enfado con el.
Bueno, el caso es que las lecturas no son muy altas, 0,52 y 0,51, pero la síntomalogia si es muy mala, especialmente la referente a la deambulacion.
Reconoce que había estado de comida con unos amigos y había tomado algunos vasos de vino blanco, la alcoholemia se le hace porque le observan hablar por el móvil y al pararle, observan signos de estar bajo la influencia del alcohol.
El etilometro tiene la ultima revisión hace casi un año, faltan quince días para ello.
Maica o algun otro ¿Encontrasteis esa sentencia? Agradecería opiniones.
Un saludo,