Hola a todos/as, llevo la defensa de un conductor novel imputado en unas diligencias previas proc. Abreviado por una alcoholemia, con accidente y lesiones provocadas a las compañeras que viajaban en el mismo vehiculo que el del imputado, y daños en una farola, dio positivo (0,53 y 0,49 en aire, resultado obtenido con el aparato portátil 7410, es decir, el orientativo no el evidencial)
El otro dia nos presentamos en el juzgado porque le llamaron para tomarle declararación
A partir de ahora como se va a desarrollar el proceso? Es muy complicado? Es aconsejable conformidad y cuando se debe hacer?
Como se procede a partir de este momento? Y muy importante que suele costar un juicio de estos, porque no tengo ni idea?
Hola Julia2007. La conformidad dependerá de la viabilidad que tú le veas al asunto. Ahora llevo yo una con una tasa de alcoholemia bastante más alta, pero sin lesiones. Voy a intentar revisar bastante jurisprudencia, para ver si puedo librarme de la conformidad. Para el caso contrario, ya tengo localizado al fiscal que lleva el asunto, para negociar.
En cualquier caso, si encuentro algo interesante te lo cuelgo. No tardaré mucho, porque tengo que presentar en nada el escrito de defensa. Saludos.
Muchas Gracias maicavasco, me haces un favor enorme, entonces ahora el próximo paso que tengo que dar es esperar a que el fiscal presente su escrito de acusacion, no? y luego yo presento el escrito de defensa o bien me presento en el juzgado lo más rápido posible y hablo con el fiscal, no?
En principio, lo mejor que puedes hacer ya es personarte y sacarte fotocopia de todo lo actuado. Una vez que tengas las fotocopias, léete con atención todo el material obrante y consulta tus posibilidades, sobre todo leyendo mucha jurisprudencia. El fiscal presentará entretando escrito de acusación. Cuando lo presente sabrás quién es. Reúnete con tu cliente y habla bien con él lo que teneis en pro y en contra.
Yo tengo ya las actuaciones sobre la mesa para formular escrito de defensa. Mi tasa es muy alta. Este fin me lo voy a estudiar. Luego te digo algo. Tú si averiguas alguna sentencia interesante coméntala también. Besos.
Como casi siempre en estos casos, la tasa poco tiene que ver.
Lo que te interesa revisar para decidir si convendrá conformar o no es el acta de sintomatología, y la ratificación de la misma que puedan hacer los agentes en el acto del juicio oral.
Si el tema está chungo (habla pastosa, deambulación vacilante, falsa apreciación de distancias, etc.), te convendrá la conformidad.
Procesalmente no es demasiado correcto, pero algún juzgado admite la reconversión de las diligencias en juicio rápido, para que te puedas acoger a la conformidad premial del 801 Lecr. Te convendría hablar con el fiscal antes de que califique, para ver si es posible dicha conformidad.
Si no es posible, pues a esperar que califique y a conformar (o no) el día del juicio oral. Cada foro tiene costumbres distintas; maicavasco te recomienda hablar con el fiscal que ha calificado, pero en mi partido el fiscal que asiste al juicio oral es distinto del que calificó, por lo que la conformidad se "negocia" normalmente antes de empezar el juicio oral. Claro que también podrías haber negociado antes para presentar escrito de conformidad.
En fin, lo dicho; revisa bien el acta de sintomatología; la tasa que mencionas es relativamente baja, pero al haber accidente se complica la defensa.
Hola jar1970. En mi caso la sintomatología juega bastante en mi contra. Mi tasa de alcoholemia es de 1,0 aproximadamente. Es decir, alta. Cuando a mí me pasaron el asunto, el fiscal ya había presentado acusación. Pero tengo entendido que hay una sentencia del Tribunal Supremo que beneficia también a los procedimientos abreviados en caso de conformidad con la rebada de un tercio aplicando la atenuante analógica del 21.6 del Código Penal. Me acuerdo de haberse hablado de ello en el foro. Yo la sentencia la tuve una vez en mis manos, aunque ahora la tendré que buscar, porque por desgracia no la archivé y ahora puede ser que me haga falta. En cualquier caso, la voy a buscar y si la encuentro la cuelgo. De momento, lo que voy a hacer este fin de semana es revisar jurisprudencia por si se puede pedir alguna prueba o no se ha aportado alguna que pueda dar al traste con la acusación. Si no encuentro nada, en mi caso la conformidad va a ser lo más inteligente. En cualquier caso, os mantendré informados. Saludos.
Te agradeceré que facilites la famosa sentencia, si la localizas. A mí me parece una solución de justicia material perfecta y deseable, pero formalmente es una patada a las normas, ya que el único "legitimado" para aplicar la rebaja es el juzgado de instrucción, pero no el penal; probablemente sea otro error de técnica legislativa, que después no se han molestado en corregir.
Muchas gracias jar11970 y maicavasco, Caray! vaya lío, y el acta de sintomalogia es algo dura:
-signos edternos: contusiones
-comprotamiento: arrogante
-ojos: apagados
-rotro:sudores
-aliento: olor a alcohol
-habla: pastosa
deambulacion: vacilante
y encima se detalla que el joven no colaboraba y sólo hacia 1 mes y medio que tenia el permiso.
Creo que lo que se tiene que hacer ahora es espera el dia del juicio oral e intentar llegar a una conformidad según lo que pida el fiscal, ¿no? y que puede pedir el fiscal?
Como te dice maicavasco, revisa jurisprudencia. La hay que dice que el comportamiento arrogante, el habla pastosa, etc. son apreciaciones subjetivas de los agentes. El olor a alcohol se percibe desde el 0,05, por lo que nunca indica nada. La deambulación vacilante es más complicado, habría que ver como explican esa deambulación, si tuvo problemas al subir o bajar del furgón (si es que vino), si realizó la prueba correctamente a la primera...
Hay otro factor a tener en cuenta, y es la causa del accidente; influyó el alcohol en ese accidente??
En cuanto al fiscal, pues en el escrito de acusación pedirá mucho, de dos a tres años de retirada más la multa; Si conforma, a lo mejor consigue el mínimo (un año), y si localiza la STS que menciona maica puede quedar por menos con la reducción.
Ah caray! es decir que si consigo dar con la sentecia del supremo a la que se refiere maicavasco, puedo conseguir que el fiscal rebaje todavía más la pena, ¿no?
Hola, estoy con el escrito de defensa. A ver, ¿qué pensáis vosotros? Pone en el atestado, en cuanto al aparato, que es un etilómetro evidencial de precisión homologado marca DRAGER, modelo ALCOTEST 7110-E, de dotación oficial en esa Unidad, el cual ha pasado la verificación periódica por el Centro Español de Metrología.
No se aporta ningún documento que acredite que se ha pasado esa verificación periódica. He pensado solicitarlo como prueba en el escrito de defensa, pero os pregunto ...
Para el caso de no haberse aportado a las actuaciones, podría solicitarse que con su no aportación se habría vulnerado el derecho de defensa y, por tanto, que dicho resultado no fuera tomado en cuenta.
Yo sé que en derecho administrativo sancionador es una de las alegaciones en los supuestos de excederse una persona de los límites de alcohol reglamentariamente fijados.
A ver qué pensais vosotros. Es que algo se me tiene que ocurrir para la defensa ... y llevo una tasa de alcohol de 1,0 mm.
Yo no solicitaría como prueba la certificación de la revisión; eso debería ser trabajo de la acusación, no de la defensa.
Lo que sí que haría es impugnar ya en el escrito de defensa, mediante otrosí, la validez de la prueba documental x (tickets del etilómetro), por no constar acreditada la verificación del mismo. Impugnación que reiteraría en el acto del juicio oral.
Pero como siempre, el resultado del "soplómetro" no es más que una prueba más, aunque ayude el hecho de excluirla y que el Juez no pueda tenerla en cuenta. El acta de sintomatología y su refrendo por los agentes en el acto del juicio oral va a ser la clave para la condena o no de tu defendido.
Vale, jar1970. Reconozco que tu planteamiento es más intelegente que el mío. Ahora ... si no se acredita que el etilómetro había sido verificado por el órgano competente, la hoja de sintomatología sólo acreditaría que una persona ha bebido. Pero cuánto? Por debajo de 0,25, por encima, lo suficiente para entender que la influencia del alcohol era lo suficiente como para mercar sus facultades en la conducción. No se, como lo veis? Voy a seguir estudiando bien el tema. Ahora comento. Saludos.
Vamos que yo ya tengo preparado el tema este. jar1970, te hare caso en lo que me has dicho antes, muy buena idea. Julia, si quieres que te pase jurisprudencia o te han surgido dudas en el estudio del tema encantada de conversarlas contigo. Saludos y hasta tomorrow!!!!
Bueno, yo he decidido ya conformarme y voy a hablar con el fiscal para negociar el tema. Lo tengo totalmente perdido. Por la tasa de alcohol, la sintomatología, accidente contra una obra y encima los agentes ponen en el atestado que la prueba de alcoholemia se le practicó porque tenía síntomas evidentes de embriaguez.
Sólo decir que he encontrado una jurisprudencia muy interesante, por si a alguien le interesa que dice que cuando no haya accidente de tráfico, si los agentes le practicaron al sujeto la prueba de alcoholemia, pero no porque éste presentara razones evidentes de embriaguez, sino, por ejemplo, por haber cometido una infracción reglamentaria, no puede condenarse por delito contra la seguridad del tráfico, sino que procederá sanción administrativa. Saludos. Si a alguien le interesa la cuelga.