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como calcular la cantidad por incapacidad permanente

33 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 33 comentarios
Como calcular la cantidad por incapacidad permanente
28/08/2013 13:56
quiesiera saber cuanto me quedaría y si mi interesaia conseguir la incapacidad laboral permanente, tengo entendido que de los últimos 7 años cotizados, eliges dos. estoy echo un lio, por favor quien lo sepa que me ayude.
28/08/2013 15:06
lo estoy mirando por internet pero no veo nada.
29/08/2013 16:46
Hola. Si no ha cambiado cogen entre cinco y ocho ultimos años de ahi calculan el 55% si es total y el100% si es absoluta de la base de cotizacion que viene en la nomina. Saludos.
29/08/2013 17:08
mira aquí
http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/47093.pdf
29/08/2013 20:30
mi situación es la siguiente, llevo 1 año y cuatro mese en el paro, y me han dicho que por ser accidente no laboral y ser menor de 60 años, se toman los últimos 7 años, pero computan 24 meses de esos 7 años, y que te dan a elegir los 24 meses de cotización de entre esos 7 años.


























29/08/2013 22:15
con los datos que das me aventuro a decirte con un rápido copia/pega, que sí, que es así, que la base reguladora sería el cociente que resultase de dividir por 28 la suma de las bases de cotización de los 24 meses seguidos que elijas, dentro de los 7 años anteriores a la fecha en que causases el derecho a la pensión. El divisor siempre es 28, con la finalidad de realizar 14 pagas anuales, esto es 12 mensuales y 2 extraordinarias
29/08/2013 23:13
Si tienes mas de 52 años, para una total se calcula asi, segun la web de la s.social...

"Si la incapacidad deriva de enfermedad común:

Trabajador mayor de 52 años y menor de 65 en la fecha del hecho causante:
Se hallará el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. El cómputo de dichas bases se realizará conforme a las siguientes reglas:
Las bases de los 24 meses anteriores al mes previo al del hecho causante se computan en su valor nominal.
Las restantes bases se actualizarán de acuerdo con la evolución del IPC, desde los meses a que aquéllas correspondan hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se inicie el período de bases no actualizables a que se refiere el párrafo anterior.
Al resultado obtenido, se le aplicará el porcentaje que corresponda en función de los años de cotización, según la escala prevista para las pensiones de jubilación, considerándose a tal efecto como cotizados los años que le falten al trabajador, en la fecha del hecho causante, para cumplir la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento. En caso de no alcanzarse 15 años de cotización, el porcentaje aplicable será del 50%.
El importe resultante de las reglas anteriores constituirá la BR a la que, para obtener la cuantía de la pensión que corresponda, habrá de aplicarse el porcentaje previsto para el grado de incapacidad reconocido.
29/08/2013 23:15
tengo 45 años
29/08/2013 23:25
Entonces cambia el cálculo mañana te lo pongo.
29/08/2013 23:29
la espero, muchas gracias.
30/08/2013 10:24
Bueno, te explico pucela:

La manera de calcularlo, es desde la edad que te dan la incapacidad hasta la edad de referencia ( siempre se coge , la edad de 20 años, aunque hayas cotizado desde los 16 ), o sea en tu caso, a dia de hoy habria que coger la edad de 45 y 20 años, y de hay coger una cuarta parte,( todo esto es para calcular la pension , pero necesitas unos requesitos aparte para que te la den , mira en la WEB de la s.social que lo pone ), bueno la cuarta parte para ser mas exactos la pasamos de años a meses 25 años x 12 = 300 meses la cuarta parte seria 75 meses, tienes que coger todas las cantidades que durante los ultimos 75 meses hayas cotizado a la s.social , incluyendo las pagas extras, despues de haber sumado todo lo divides por ( 75x1.166 = 87,45 , la cantidad resultante es la BASE REGULADORA, PUES LA PENSION A COBRAR ES EL 55% DE DICHA BASE REGULADORA.

ESPERO QUE TE HAYA QUEDADO CLARO.

PD: a la cantidad resultante hay que añadirle unos eurillos , pocos 8-12 - que es la cantidad de actualizar los IPC
30/08/2013 14:50
Arriba pone que se trata de un ACCIDENTE NO LABORAL, cambiaría entonces la forma de calcular el supuesto que nos expone pucelano??
30/08/2013 18:43
CREO que no, solo canvia la forma de calcular si hay accidente laboral.
30/08/2013 23:07
uf que complicado me parece el calculo buffy,
31/08/2013 00:02

Autor: pucelano02 Fecha: 30/08/2013

Para accidente laboral se utiliza otra formula pero condicionada a circunstancias, pero debes explicar si estas en alta o situación asimilada o no, cuando fue el accidente...vamos si fue mientras estabas trabajando y en alta o no, edad, tiempo de cotización acreditado, y alguna cosa más, pero con esto para empezar es bastante.

Por cierto, mejor los datos datos ponlos con una vida laboral delante.

Saludos.

31/08/2013 00:36
el accidente fue de trafico, en ese momento no trabajaba, ahora llevo de alta en la seguridad social 8400 días, que son 23 años. ahora mismo estoy cobrando el paro, desde abril de 2011. si necesitais mas datos pedirlos y os los doy, pues estoy en un mar de dudas. de todo
31/08/2013 09:58
Doy por supuesto que tienes los 2 requesitos para cobrar la ipt, otra cosa es que te la otorguen.No has comentado o yo no he leido, en ninguno de los varios hilos que tienes abiertos, que enfermedad o lesiones tienes, cuales son ?? y que dicen los especialistas ?? Tu oficio era conserje o similar,no??

Si me dices cuanto es la suma de todos tus ingresos de los ultimos 75 meses , sumando las bases de cotizacion a la s.social ( En la tesoreria de la S.social te lo diran ), incluyendo las extras, paro, etc,etc....yo te lo puedo calcular por encima.
31/08/2013 11:00
lo he calculado aproximadamente y me salen 112000 euros las ultimas 75 nominas y mi oficio es conductor profesional.
31/08/2013 15:09
de todas formas buffi, creo que no son las ultimas 75 cotizaciones, creo que son 24 meses, elegidos entre los últimos 7 años. no lo se, corrígeme.
31/08/2013 16:14
No eso no es asi, ahora te pego lo que pone en la web de la s.social para que salgas de dudas.