he leído a algún forero que una vez solicitado un tribunal medico, pueden tardan meses y meses en pasarme dicho tribunal, ¿es eso cierto o cuanto suele tardar desde que lo solicitas hasta que los pasas?
decirme si estoy en lo cierto, he sumado las bases de los dos años que yo he elegido, sin sumar las pagas extras, me da 24 bases, un total de 44300, que dividido por 28 son 1600 y de hay el 55% son 900 euros aproxidamente. eso creo que seria lo me quedase.
buffi o segurilla, entoces por lo que deduzco tengo que elegir dos años entre los últimos 7, siempre consecutivos.
y debo de sumar lo que pone en la nomina, base de cotización
¿es asi o no?
Al final segurilla, comenta que tienes razon, que es comu tu dices Pucela. Cada dia se aprende algo nuevo, nunca habia leido esto, por lo tanto de los ultimos 7 años tendrias que coger 24 mensualidades consecutivas sumar las bases de cotizacion y de hay dividirlo por 28 ,la cantidad resultante es la Base Reguladora y de hay hacer el 55% que seria la pension.
En la web de la seguridad social he encontrado esto
SI LA INCAPACIDAD DERIVA DE ACCIDENTE NO LABORAL:
La BR será el cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un período ininterrumpido de 24 meses. Dicho período será elegido por el beneficiario dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión.
Si en la fecha del hecho causante el interesado no hubiera completado el período de 24 mensualidades ininterrumpidas de cotización, la BR se determinará utilizando la fórmula más beneficiosa de las dos siguientes: la prevista en el párrafo anterior o la que resulte de dividir entre 28 la suma de las bases mínimas de cotización vigentes en los 24 meses inmediatamente anteriores al hecho causante de la incapacidad, tomadas éstas en la cuantía correspondiente a la jornada laboral contratada en último término por el causante.
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Incapacidadpermanen10960/RegimenGeneral/Prestaciones/Incapacidadpermanen28700/CuantiaAbono/42804
Esto se ve que viene del decreto 1646/1972 y de una orden de 15 de abril de 1969
No soy experto en derecho, pero CREO, que todo lo que no sea accidente laboral, se calcula igual, al no ser que sea un CCIDENTE YENDO O VINIENDO DEL TRABAJO
es el brazo izquierdo, no lo puedo levantar ni hacer fuerza con el. tengo anulados todos los tendones, nervios y musculos del hombro izquierdo, lo que me impide poder cambiar una rueda, subirme con seguridad a la cartola, entre otras cosas, pues lo tengo que hacer solo con el brazo derecho.
Me comentas que tu oficio es conductor profesional, pero te se ha pasado por alto comentar las enfermedades o lesiones que tienes por la cual pedirias la incapacidad permanente, enumeralas, haber si te podemos orientar algo aunque no seamos medicos.
Trabajador mayor de 52 años y menor de 65 en la fecha del hecho causante:
Se hallará el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. El cómputo de dichas bases se realizará conforme a las siguientes reglas:
Las bases de los 24 meses anteriores al mes previo al del hecho causante se computan en su valor nominal.
Las restantes bases se actualizarán de acuerdo con la evolución del IPC, desde los meses a que aquéllas correspondan hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se inicie el período de bases no actualizables a que se refiere el párrafo anterior.
Al resultado obtenido, se le aplicará el porcentaje que corresponda en función de los años de cotización, según la escala prevista para las pensiones de jubilación, considerándose a tal efecto como cotizados los años que le falten al trabajador, en la fecha del hecho causante, para cumplir la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento. En caso de no alcanzarse 15 años de cotización, el porcentaje aplicable será del 50%.
El importe resultante de las reglas anteriores constituirá la BR a la que, para obtener la cuantía de la pensión que corresponda, habrá de aplicarse el porcentaje previsto para el grado de incapacidad reconocido.
TRABAJADOR MENOR DE 52 AÑOS en la fecha del hecho causante (al que se exige un período de cotización inferior a 8 años):
La BR se obtendrá, de forma análoga al supuesto anterior, pero el cociente se hallará dividiendo la suma de las bases mensuales de cotización en número igual al de meses de que conste el período mínimo de cotización exigible, sin tener en cuenta las fracciones de mes, por el número de meses a que dichas bases se refieran, multiplicando este divisor por el coeficiente 1,1666, y excluyendo, en todo caso, de la actualización las bases correspondientes a los 24 meses inmediatamente anteriores al mes previo a aquél en que se produzca el hecho causante.
Si tiene 31 o más años de edad:
PERIODO GENERICO DE COTIZACION: un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años.
Período específico de cotización: un quinto del período de cotización exigible debe estar comprendido:
En los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o
En los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará, igualmente, a quienes, sin haber completado el período específico exigible, causen la pensión desde una situación de alta, con obligación de cotizar cuando dicha situación proceda de otra inmediatamente anterior de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar.
EN TU CASO el cuarto correspondido entre los 20años de referencia ( siempre se coje esta edad )y la edad causante ( a dia de hoy ) 45 años, son 25 x 12= 300 meses ,.....la cuarta parte son 75...son los que se cojen para calcular la pension.
Siendo la base reguladora= 112000 : ( 75 x 1,1666) =1.280 esta es la base reguladora de aqui se coje el 55% que es lo que corresponde a una ipt seria 708€ y si contamos el ipc unos 720€ aprox 5 euros arriba , 5 abajo sera eso.
Doy por supuesto que tienes los 2 requesitos para cobrar la ipt, otra cosa es que te la otorguen.No has comentado o yo no he leido, en ninguno de los varios hilos que tienes abiertos, que enfermedad o lesiones tienes, cuales son ?? y que dicen los especialistas ?? Tu oficio era conserje o similar,no??
Si me dices cuanto es la suma de todos tus ingresos de los ultimos 75 meses , sumando las bases de cotizacion a la s.social ( En la tesoreria de la S.social te lo diran ), incluyendo las extras, paro, etc,etc....yo te lo puedo calcular por encima.
el accidente fue de trafico, en ese momento no trabajaba, ahora llevo de alta en la seguridad social 8400 días, que son 23 años. ahora mismo estoy cobrando el paro, desde abril de 2011. si necesitais mas datos pedirlos y os los doy, pues estoy en un mar de dudas. de todo
Para accidente laboral se utiliza otra formula pero condicionada a circunstancias, pero debes explicar si estas en alta o situación asimilada o no, cuando fue el accidente...vamos si fue mientras estabas trabajando y en alta o no, edad, tiempo de cotización acreditado, y alguna cosa más, pero con esto para empezar es bastante.
Por cierto, mejor los datos datos ponlos con una vida laboral delante.