Hola:
El art. 63 del E.T. establece que el comité de empresa se constituye en cada centro de trabajo cuyo censo sea de 50 o más trabajadores.
El art. 62 del E.T. establece que en las empresa que tengan menos de 50 trabajdores y más de 10 corresponde la representación a los Delegados de Personal. También se establece que en aquellas empresa que tengan menos de 10 y más de 6 trabajadores se puede elegir un representante si así lo deciden estos por mayoría.
Solo añadir a la correcta respuesta del compañero Jesusfer, y teniendo en cuenta el literal de la consulta, que no es obligatorio que exista comité de empresa, tenga la plantilla que tenga la empresa.
Todo dependerá de que los trabajadores o uno de los sindicatos que tengan la condición de "más representativos" tengan la iniciativa de promover elecciones.
Eso sí, si se promueven, se elegirá comité de empresa o bien delegados de personal en función del criterio éxpuesto por Jesusfer.
Hola Nando_ bcn:
Llevas toda la razón ya que los derechos no se pueden confundir con las obligaciones. Y cuando se tienen derechos se ejercitan; o no, según interesen a la persona en cuestión.
Todos tenemos derecho a votar en las elecciones generales. Pero si no lo hacemos nadie nos puede obligar.