En la Comunidad Valenciana se pide saldo y movimientos hasta un año antes del fallecimiento, pero se exime de esta obligación (movimientos) cuando los herederos son los hijos, el cónyuge o los ascendientes, y si la cuota resultante de la liquidación es inferior a 100.000 euros.
Pueden cobrarlo, siempre y cuando figure en sus tarifas (deben de estar publicadas en el tablón de anuncios). Si en sus tarifas pone que es gratis, no les pueden cobrar.
En realidad, no es sólo por el saldo, ellos dicen que es por tramitar el "expediente de testamentaría", que al fin y al cabo sólo consiste en emitir los certificados de los saldos y una vez que presenten la partición de la herencia, realizar los pagos o transferencias oportunos.
La semana pasada pedí certificados en 2 bancos distintos (solo saldo, sin movimientos) y en ambos casos cobran 80 más IVA.
Evidentemente esto es negocialble con el banco, se les puede pedir que les condonen esa comisión a cambio de mantener sus cuentas con ellos...
Legalmente se necesita la posición de activos y pasivos a la fecha de defunción y los movimientos de los 2 últimos años.
Como es un imperativo legal ellos en sus tarifas pone que es gratis
He solicitado a las entidades bancarias certificados de saldos y movimientos como exige la ley en el impuesto de sucesiones y me cobran desde 20 a 80€ dependiendo de entidades.
En sus tarifas recogen que los certificados si son por imperativo legal el coste es cero.