Inmobiliaria anuncia inmueble en alquiler en su portal de Internet. Yo veo el anuncio y me intereso por el. Concierto una visita con el agente inmobiliario, la visita se hace en media hora. Analizó pros y contras y decido llamar a la inmobiliaria para alquilar el piso. La inmobiliaria me pide una serie de documentación para la firma del contrato que yo aporto. Se habla de hacer una reserva del inmueble entregando una cantidad. Oh sorpresa, de repente me suelta la inmobiliaria que tengo que pagar la comisión por las gestiones en el alquiler del inmueble, es decir , la inmobiliaria oferta un producto que yo veo en un escaparate de su tienda y al interesarme en el me dice que tengo que abonar 1300€ por enseñarme el piso durante media hora. Es eso legal en Vizcaya?. En ningún otro momento me informó la inmobiliaria de tal comisión, solo en el momento de pedirme la documentación para la firma del contrato.
La inmobiliaria se encarga de la mediación en la gestión de venta o alquiler de un inmueble, y dentro de sus funciones está anunciar la vivienda, redactar contratos, hacer visitas, etc. Si usted se puso en contacto con ella para adquirir el inmueble, a través del anuncio de dicha agencia, pretende usted que la agencia trabaje e invierta de manera gratuita? Usted cobra por hacer su trabajo? Piense que usted ha sabido de ese piso por la agencia, si no, no lo habría conocido. Si usted quiere no pagar honorarios, contacte usted con un propietario directamente y hágalo directamente con él, hay muchos anuncios de pisos directos de propietarios, pero no pretenda hacerlo con una agencia de manera gratuita
El pago de una comisión a una inmobiliria es, desde el punto de vista jurídico, una obligación, y en el Derecho Español las obligaciones sólo pueden crearse bien a través de la Ley bien a través de los contratos entre particulares (siempre y cuando se ajusten a la Ley).
No hay ninguna Ley que obligue a nadie a pagar a una inmobiliaria por enseñar un piso.
Por tanto, en el caso concreto que nos plantea, la única forma en la que podría surgir su obligación de pago sería si hubiese llegado a dicho compromiso con la inmobiliaria.
Dudo que haya sido así, entre otras cosas porque de lo contrario no estaría formulando esta pregunta. Supongo que usted simplemente ha preguntado por el piso, suponiendo, como es lógico y habitual, que la comisión que pueda haber la pagará el propietario de la vivienda que es quien inicialmente habrá contactado con la inmobiliaria y la habrá dado el encargo de enseñar el piso.
¿Me equivoco?
Efectivamente, no hay ley que obligue a pagar a una agencia por enseñar un piso , pero en el momento en el que el inquilino comunica a la agencia que lo quiere alquilar y ésta pide documentación para realizar el contrato, y éste acepta, se ha producido un contrato verbal y conlleva obligaciones. Es tan sencillo como firmar el contrato, asumiendo dichas obligaciones, o bien no asumirlas, por tanto no hay acuerdo, y consecuentemente buscar otro
La agencia es mediadora, redacta un contrato para poner a ambas partes de acuerdo, por tanto entiendo que sí da un servicio al inquilino y contrata con él, verbal o documentalmente
Esto es habitual, pero no significa que sea lógico.
En realidad es totalmente ilógico, el propietario es quien encarga a la agencia que se encargue de publicitar el piso, enseñarlo, hacer el contrato, etc y luego se pretende que los honorarios de la agencia por hacer el trabajo que le encargó el propietario, lo pagué..... el futuro inquilino.
Otra cosa es que alguien solicite a una agencia que le busque un piso, entonces sí, debe pagar los honorarios.
En definitiva, que pague quien encargue el trabajo.
LAU Art 20.1 último párrafo.
"Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato serán a cargo del arrendador, cuando este sea persona JURÍDICA".
El legislador, como siempre, haciendo las cosas a medias, se podrían haber ahorrado las últimas 5 palabras.
Yo si lo veo lógico. El arrendador pone, efectivamente, el piso en alquiler en la agencia mediante nota de encargo o mandato, pero el arrendatario acepta, que a través de la agencia se le presten unos servicios (visitas, asesoramiento, redacción de contrato, cambios de suministros, etc). Por tanto, el arrendatario es también cliente de la agencia y acepta, mediante contrato verbal o escrito, que dicha agencia le preste esos servicios (con la redacción del contrato se perfecciona la labor de la agencia), y por tanto, tiene obligación, siempre que estén expuestos al público, a percibir honorarios del cliente
".... a través de la agencia se le presten unos servicios (visitas, asesoramiento, redacción de contrato, cambios de suministros, etc)."
La visita es un servicio por el que le cobra al propietario, ya que le ha encargado que enseñe el piso. .
El inquilino no pide asesoramiento.
El inquilino no pide redacción del contrato, lo pide el propietario.
El inquilino no pide cambios de suministro, jamás he visto que una agencia se encargue de esto.
En definitiva, es totalmente absurdo que alguien (propietario) requiera los servicios de un profesional, y luego pretenda que los honorarios los pague otro (futuro inquilino o comprador).
Por cierto, ¿qué opinas del art 20.1 de la LAU?
Esa es tu manera de verlo, no la mía. Lo que sí te digo es que si acudo a un abogado a que me informe sobre un caso, me suelen cobrar, por que no va a cobrar una agencia que acude alguien a interesarse por una vivienda que gestionan y que sí piden un servicio al enseñarles la vivienda?. El inquilino es quien suele decir, al ver la vivienda anunciada, que quiere verla antes de alquilar. Sobre mi opinión del art, es irrelevante, como tantos otros arts de otras muchas leyes con los que puedo estar o no de acuerdo, lo único que se es que está ahí y hay que cumplirlo y acatarlo
No obstante, sobre el art pienso que se debe entender que la capacidad económica de una persona jurídica es superior al de una persona física, que tampoco tiene por qué ser así, pero lo entiendo así. Por tanto, el propietario (persona física) no se le considera con mayor capacidad económica que quien va a ser arrendatario
Perdón, yo cobro mi trabajo a quien me contrata y en este caso yo no he contratado a la inmobiliaria. La inmobiliaria ofrece un producto en su “escaparate”. Lo que usted me dice es como si voy a un concesionario de coches y cuando voy a firmar el contrato de compra del vehículo el agente comercial me dice que tengo que pagarle su comisión.
Eso es. Yo entiendo que quien debe de pagar los servicios del profesional que contrata es la persona que solicita le busquen personas que puedan alquilar la vivienda.
Decir que la inmobiliaria donde alquile la casa donde estoy ahora, no me cobró comisión ninguna, la pago el arrendador.
Supongamos que el propietario no contrata a una agencia inmobiliaria.
El propietario tendrá que enseñar el piso, tendrá que hacer el contrato, etc. etc. tendrá que hacer todo el trabajo.
El posible inquilino no tendrá que hacer nada, o sí, hará lo mismo que si hubiera una agencia de por medio, contactar, acordar visita, e ir a ver el piso. Y si le interesa, alquilarlo.
Conclusión, el propietario contrata a una agencia para ahorrarse un trabajo, pero no por ello el inquilino se ahorra algo. Pues que pague el propietario, que es quien ha contratado.
Bastante elemental.
Usted cuando va a un concesionario de coches y va a comprar el coche, el concesionario cobra honorarios, que suelen ir incluidos en el precio del coche. Entonces de que vivirían?
Vuelvo a repetir, siempre que los honorarios estén expuestos en un lugar visible, es responsabilidad del cliente (arrendador y arrendatario) tomar la decisión de acudir o no a la agencia
Por que los jueces han sentenciado que son los bancos quienes deben de cargar con todos los gastos de una hipoteca incluido los gastos de notario?. Si usted acude a un abogado para que le asesore sobre un problema con la comunidad de propietarios, le cobrará a usted ese trabajo que le encarga de asesoramiento, no creo que si el abogado se tiene que poner en contacto con el administrador de la comunidad , le cobre a esta sus honorarios.
En este apartado le doy la razón “SIEMPRE QUE LOS HONORARIOS Y LAS CONDICIONES ESTÉN VISIBLES”. Pero como he expuesto ,solo se me conforma de esos honorarios en el momento que le comunico mi interés por alquilar el inmueble. No he visto en ninguna página web, ni en las entradas a los locales de las agencias inmobiliarias información alguna sobre honorarios ni comisiones por sus servicios.