Por diez mil euros, le compensa llevar el contrato firmado a un abogado (o a Consumo) y que le echen un vistazo.
Si quiere transcribir el contrato, lo leeré y veré qué opinión puedo darle.
En principio, y a falta de leer lo que ponga, el mandato de venta es libremente revocable, y la falta de resultados debería justificar que no se pague nada.
Como bien dice Itoito todo depende de las cláusulas que se hayan firmado.
De todas formas eso de 10.000 euros parece una burrada por no haberla vendido. Yo que usted, aparte de lo que le ha dicho Itoito, no pagaba ni a la de 3.
Que pone el contrato que firmó con la agencia acerca del preaviso para no renovar el contrato? Con cuánto tiempo realizó usted el preaviso de que no renovaba el contrato?
Por otro lado, uno de los motivos que puede alegar para la resolución del contrato, sin ningún tipo de penalización, es la falta de eficacia en la venta de la vivienda. Hacer, en un año, seis visitas me parece ridículo y motivo para resolver el contrato.
Para la próxima vez y para la gente que me pueda leer, le daré unos consejos, según mi punto de vista:
- nunca firmen exclusivas con una agencia (las agencias se dan patadas por captar una vivienda y la gestionarán sin necesidad de exclusividad)
- acudan a un API o abogado (son los profesionales capacitados, con formación y colegiación, para gestionar una operación inmobiliaria). Aunque el sector está liberalizado y cualquiera puede gestionarla, es como ir a que te opere una persona que no es médico
- fíjense bien las cláusulas que firman en las notas de encargo, si tienen dudas, consulte con otro profesional
Durante un año he tenido en venta mi piso en exclusiva con una inmobiliaria. Les envié una carta para darme de baja y no renovar la venta por motivos de enfermedad. Ellos quieren cobrar su comisión sobre unos 10000 euros. El caso es que no hubo comprador ni venta. Sí hubo unas seis visitas
Creen que me corresponde pagar esa comisión . Estoy agobiada.
Espero su respuesta.
Yo como arrendadora voy a aportar mi poca experiencia. En el norte generalmente está asumido que en los alquileres las inmobiliarias cobran una mensualidad. Esta comisión no la paga el arrendador. Yo pongo mi piso a alquilar anunciándolo en Internet y son las inmobiliarias las que me llaman. Están interesadas en tener muchos pisos en alquiler para posibilitar que los clientes que acudan puedan ver muchos pisos y quedarse con uno. Ese servicio lo pagan cuando hacen el contrato de alquiler, un mes de renta. Si no de que van a vivir? Puede ser que en otras zonas lo pague el arrendador, aquí no. Yo no voy a la agencia, les permito ofrecer mi piso cosa que les beneficia.
De una forma u otra el servicio se paga, si esa comisión tuviese que pagarla el arrendador subirá el precio de la renta como es lógico.
Doy las gracias a todos por contestar y sus comentarios sobre el tema expuesto. Al hilo de esto, ¿ Me pueden decir si a las comisiones también se les aplica el IVA del 21%.?
Por favor, podría entrar usted en la página de Idealista (por ejemplo) , mirar los anuncios de las inmobiliarias y decirme cuantas ha visto que informen de sus honorarios?
No Itoito: en Derecho "consentir" significa afirmar que se va a cumplir con una obligación, no que nos parece justa. Por eso te digo una y otra vez que eso de que una cláusula parezca "razonable" no sirve para imponerla.
Buenos días
Muchas gracias Hoplon y Leon
No es por ánimo de discutir, de verdad Leon, pero es que por esa regla de tres, en los contratos, la mayoría de las veces, las partes no aceptan realmente muchas cláusulas que se imponen. Entiendo un contrato, en casos de compraventa y arrendamiento, como ponerse de acuerdo dos partes, sobre un bien inmueble, en el precio y el tiempo (precio y duración), y en los cuales hay cláusulas que el arrendatario o comprador no pondrían, por tanto no querrían que apareciera realmente esa cláusula, pero las aceptan para que la operación llegue a buen término. En definitiva hay una cesión de derechos y obligaciones mutuas. Entiendo que un parte de visita, si está detallado y personalizado, es igual, inmobiliaria ofrece unos servicios a cambio de una remuneración (ni al arrendatario le gusta pagar ni a la agencia le gusta emplear su tiempo realizando un trabajo a alguien que no quiere pagar). Por eso hablé lo de personalizar y detallar el contrato, porque me parece lógica (que no aceptable) la stc de la AU de Cádiz, pero está se basaba en un parte de visita en el que solo aparecía como servicio la visita. Creo que tienes razón sobre el precio, que debe estar detallado, algo que sí se da en el arrendamiento (mes de renta más Iva) pero no en la venta (% sobre precio final más Iva)
No Itoito, porque, como ya ha dicho la Jurisprudencia hasta la saciedad, conocer no es consentir. Yo sé que hay un servicio pero no he consentido que se me cobre por ello. Poniendo un ejemplo extremo simplemente para que se entienda y comprendiendo que no es comparable es como si alguien que sufre extorsión y lo sabe no hace nada y luego el juez le dice que como no ha hecho nada es que ha consentido la extorsión y que tiene que pagar.
Todo esto está muy claro por más vueltas que le queramos dar: hasta que el comprador no consiente en que se le cobre no se le puede cobrar, entre otras cosas porque ni siquiera estaría clara la cuantía del pago.
Las inmobiliarias no puede "imponer unilateralmente" la existencia de una obligación basándonos simplemente en el "sentido común" de un determinado planteamiento.
Yo lo metería como un mandato, que es al fin y al cabo el negocio jurídico: encontrarme un piso de alquiler (si soy inquilino) o encontrarme un iqnuilino (si soy casero).
Porque no olvidemos que el inquilino puede haber acudido a la agencia a eso, a que le ofrezcan pisos.
"Artículo 1711 CC
A falta de pacto en contrario, el mandato se supone gratuito.
Esto no obstante, si el mandatario tiene por ocupación el desempeño de servicios de la especie a que se refiera el mandato, se presume la obligación de retribuirlo."
"Artículo 1729 CC
Debe también el mandante indemnizar al mandatario de todos los daños y perjuicios que le haya causado el cumplimiento del mandato, sin culpa ni imprudencia del mismo mandatario."
Y para el caso de no estar claro si en ese alquiler concreto el encargo viene del casero, o del inquilino:
"Artículo 1731 CC
Si dos o más personas han nombrado un mandatario para un negocio común, le quedan obligadas solidariamente para todos los efectos del mandato."
Pues depende: si te lo enfocan como cláusula de adhesión no negociada en materia de consumo igual te crujen.
Ahora bien: si la comisión a reclamar es de menos de dos mil napos, y por lo tanto se puede hacer en juicio verbal sin abogado ni procurador, ni miedo a condena en costas, yo, al menos, le daría un tiento. El "no" ya lo tienes.
Por otra parte, respecto a la stc de la Aundiencia Provincial de Cádiz, en la que dice que el parte de visita que firmó el cliente comprador no tiene validez debido a que una simple visita no debe llevar implícito coste alguno. Que pensáis si ese parte de visita, que firma el propietario, pone que en caso de que la vivienda interese, el cliente comprador debe avisar a la agencia para que ésta pueda realizar todas las gestiones necesarias para llevar a buen término la operación? Describiendo, claro está, cada uno de los trabajos que se deben realizar. Generaría eso o no obligación al comprador? Aquí ya estaría avisado y constatado que la agencia realiza una serie de servicios para gestionar la compraventa. Mi opinión es que sí generaría obligación hacia ambas partes (contrato)
Ilegal queda claro que no es. Ilógico e inmoral? Según el punto de vista de cada cual. Yo no lo veo ilógico puesto que es un cliente y por tanto la agencia tiene derecho a pedir honorarios de cualquiera de las partes, además de que no se pacta con el propietario que pague el arrendatario sino que él, como propietario, no pagará. Por tanto, bajo mi opinión, no es ilógico
Inmoral? Bajo mi punto de vista estás haciendo un trabajo, para el arrendador y para el arrendatario, no veo la inmoralidad en cobrar honorarios del que considere la agencia, siempre y cuando esté avisado el arrendatario (con los honorarios expuestos en anuncios) y ese trabajo se produzca correctamente y eficientemente. Por eso, vuelvo a repetir, que siempre se acuda a un API colegiado, con seguro de responsabilidad y con respaldo de un colegio profesional, y con una titulación que le capacita profesionalmente para ello (legalmente puede ejercer cualquier persona)
Y siguiendo con inmoralidades, bajo mi punto de vista es inmoral la práctica de muchas agencias, pero no todas ni en su mayoría, y de muchos clientes que intentan que les informes, les hagas un trabajo, e intenten por activa y pasiva dar la vuelta a la agencia, cuando saben de antemano que acudir a la agencia les va a suponer un coste
Y que quede claro, no deja de ser mi opinión lo anteriormente expuesto
Efectivamente, estamos todos de acuerdo, lo que se pacta es lo que vale.
Pero.... lo que es ¿ilógico? ¿ilegal? ¿inmoral?, ..... es que el arrendador encarque el alquiler a la agencia, y ambos lleguen a un acuerdo, ¡que pague el inquilino!.
Creo haber comentado anteriormente que mala praxis existen en muchos sectores, no sólo en el inmobiliario, que, evidentemente, lo hay. Solo pretendía, con los enlaces que te he puesto, que estas agencias Sí cumple con lo expuesto aquí, y con más fotos que ofrezco enviar, lo mismo. Que agencias que no cumple con eso? Por supuesto que las hay pero yo, al contrario de ti, no generalizo con todo. No se puede decir que todas las agencias incumplen con su deber de informar, cuando no es cierto. Podrás encontrar muchas que no cumplan, pero también hay quienes cumplan, amén de divulgar que las agencias hacen contratos chapuceros, etc.
Esto es buen sencillo, y respecto al comentario primero, no queda claro si vio el anuncio por internet o escaparate, ya que afirma que de ambas maneras lo vio por primera vez. Que saque una foto o haga una captura de pantalla sobre el anuncio y si no cumple, que exija ese servicio gratuito, así de simple. Pero si aparece, no podrá hacerlo. Una agencia da un servicio de mediación, por tanto, los clientes son ambas partes, arrendatario y arrendador, por tanto hay libertad para cobrar a una, ambas o no cobrar, ya que no hay normativa que exija cobrar solo a una parte.
Poco más tengo que decir
Itoito: yo también pienso que “Para asegurar algo es preciso mirar y ser un poco prudente". Y te lo digo porque me he metido en 1000 anuncios y he seleccionado anuncios de alquilar ofertados por una inmobiliaria. Me salen tropecientos mil y he ido entrando uno a uno, pero al numero 10 he tenido que parar porque ni uno pone su comisión. Ni uno. Y para rematar la faena me he metido en technocasa y no dicen absolutamente nada de ninguna comisión, de modo que deberías aplicarte eso mismo que dices de que “Para asegurar algo es preciso mirar y ser un poco prudente".
También yo puedo enviar miles de fotos de inmobiliarias pero en las que NO tienen expuestos ni con claridad ni sin claridad los honorarios. En mi barrio hay por lo menos 3. Incluso puede comprobarse por google maps.
Y no es cuestión de verdades absolutas. Es cuestión de que según el Tribunal Supremo mientras no hay acuerdo no hay obligación. Y no digo que esa sea una verdad absoluta, porque esa no es la cuestión. Lo que digo es que es la postura legal y vinculante, y por tanto la que hay que aplicar. Lo que sí que está bien claro es que si hay algo que no sea una verdad absoluta son las opiniones de los justiciables como tú o como yo o como Pepe123. Yo me limito a seguir a conocer y aplicar la Jurisprudencia que es lo vinculante y no las opiniones de nadie ni siquiera la mía.
Y no entro en la caradura de algunos clientes que visitan los inmuebles, se le presta toda la información que, con su trabajo, recopila la agencia y luego quiere todo gratis. La agencia hace un trabajo de captación (que no es sencillo), visitas, fotos (en muchas ocasiones con cámaras profesionales en las cuales se han hecho una buena inversión), información del estado jurídico y técnico de la vivienda, las visitas con los clientes, etc. Si el cliente quiere que todo ese trabajo le salga gratis, que haga lo que indica leon, que busque pisos directamente de particulares, pero si va a la agencia, visita el piso y quiere alquilar (estando expuestos los honorarios y condiciones), que no tenga la caradura de querer que le salga gratis
No voy a entrar más en este asunto puesto que son diferentes posturas, todas respetables, pero me gustaría que antes de afirmar cosas (que nadie aquí tiene la posesión de la verdad absoluta, pese que algunos se empeñen en creer tenerla) se informe de las cosas