Hola. Hoy mismo mi hija ha pagado una comisión (algo menos de 1000) a la inmobiliaria, que puso su anuncio en una página web, en mano, sin el IVA, para recibir las llaves del piso recién alquilado, y me parece que, primero, la inmobiliaria no debería cobrarle a ella, sino solo al arrendador, y segundo, por supuesto, lo del iva ... Guardamos recibo.
Lo ofreció como opción para "ahorrarse algo".
¿ Cual sería la mejor vía para denunciarlo, para que recupere ese pago que nos parece "alegal" ?
Había pensado denunciarlo en la OMIC (el OCU de aquí), pero no sé si seo iría "palante" o se quedará en un cajón.
Gracias.
Salvo que el arrendador sea una persona jurídica, el cobro de comisión al inquilino es perfectamente legal. No es un pago "alegal".
Y corresponde a un servicio recibido por su hija, ya que usted reconoce que ha sido a través de su anuncio como ha encontrado el piso de alquiler. La inmobiliaria oferta pisos, recibe llamadas y consultas, los enseña, y mantiene una infraestructura de gente y medios al servicio de dichos fines.
Y en cuanto a los aspectos fiscales del recibo sin IVA.
Tanto la inmobiliaria como su hija han estado de acuerdo, como forma de ahorrarse un 21 % de IVA sobre 1.000 €, que son 210 €. Los dos han estado implicados.
Puede usted denunciar a Hacienda a la inmobiliaria (si con ello obtiene usted algún tipo de satisfacción) y seguramente les harán una inspección muy dañosa, pero con ello no recuperará usted el pago hecho por su hija.