Salvo que el arrendador sea una persona jurídica, el cobro de comisión al inquilino es perfectamente legal. No es un pago "alegal".
Y corresponde a un servicio recibido por su hija, ya que usted reconoce que ha sido a través de su anuncio como ha encontrado el piso de alquiler. La inmobiliaria oferta pisos, recibe llamadas y consultas, los enseña, y mantiene una infraestructura de gente y medios al servicio de dichos fines.
Y en cuanto a los aspectos fiscales del recibo sin IVA.
Tanto la inmobiliaria como su hija han estado de acuerdo, como forma de ahorrarse un 21 % de IVA sobre 1.000 €, que son 210 €. Los dos han estado implicados.
Puede usted denunciar a Hacienda a la inmobiliaria (si con ello obtiene usted algún tipo de satisfacción) y seguramente les harán una inspección muy dañosa, pero con ello no recuperará usted el pago hecho por su hija.
Hola. Hoy mismo mi hija ha pagado una comisión (algo menos de 1000) a la inmobiliaria, que puso su anuncio en una página web, en mano, sin el IVA, para recibir las llaves del piso recién alquilado, y me parece que, primero, la inmobiliaria no debería cobrarle a ella, sino solo al arrendador, y segundo, por supuesto, lo del iva ... Guardamos recibo.
Lo ofreció como opción para "ahorrarse algo".
¿ Cual sería la mejor vía para denunciarlo, para que recupere ese pago que nos parece "alegal" ?
Había pensado denunciarlo en la OMIC (el OCU de aquí), pero no sé si seo iría "palante" o se quedará en un cajón.
Gracias.