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Columnas contencion edificio

2 Comentarios
 
Columnas contencion edificio
24/07/2011 18:06
Hola, escribo en este foro con el fin de aclarar una duda que me quita el sueño. Vivo en un edificiode 9 plantas, y mi vivienda está situada en la planta 0 osea el bajo de dicho edificio cuando compre mi piso hace 9 meses, al ir a reformarlo observamos q habían unas columnas que estaban en mal estado entonces llamamos al aparejador de la comunidad y se lo comunicamos, al principio el dijo que eso debiamos arreglarlo mi marido y yo puesto que eso estaba dentro de la vivienda, despues me empecé a informar y me empezaron a decir que eso no era del todo cierto, total que entre una cosa y la otra arreglamos las columnas puesto que yo me tenía que mudar de manera urgente y no podia esperar mas. Bueno cuando hable mas tarde con la administradora me dijo que habría que verlo(ella es abogada), bueno total q por lo que me he informado la comunidad debería de reembolsarme el dinero de la obra, no se si esto es cierto por eso me dirijo a ustedes, lo cierto q la junta direcctiva tuviera yo la razón o no, no quieren debolverme el dinero y hay mas vecinos que tienen dichas columnas en mal estado esperando a la respuesta de la comunidad. Muchas gracias por la ayuda.
24/07/2011 18:09
Otra cosa q se me olvidaba las columnas estan en mal estado debido a la humedad del suelo no porque haya sido un descuido del antiguo propietario de hecho mas gente de los bajos tiene el mismo problema
24/07/2011 18:35
Las columnas son elemento común y corresponde a la comunidad la reparación.
En su momento tu obligación hubiera sido comunicar al presidente el estado de esas columnas, por escrito y con recibí firmado para que quede constancia.
El tema es complicado porque ahora para la comunidad esas columnas están perfecto estado.
Te pueden hasta demandar por incumplir.
Artículo 7

1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.

En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al Administrador.