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Colacionables o no?

4 Comentarios
 
Colacionables o no?
16/04/2011 20:35
Del tenor literal del testamento del causante se puede entender que una donación no debiera ser colacionable; "lega a su hija la legítima estricta con la facultad de que le sea pagada en metálico". Ni el testamento ni la escritura de donación recogen que la donación tenga dispensa de colación pero el caso es que el testamento dice literalmente que tiene derecho a cobrarla en metálico. La causante gestionó también la herencia de su difunto marido y no colacionó nada, ¿podemos entender que la voluntad de la causante era que no colacionara nada o al menos esa donación?
18/04/2011 15:34
No dices qué donación hizo en vida, y sobre la que dudas.
En esa clausula de legítima estricta no se indica nada de una donación. Las donaciones se hacen en vida.
18/04/2011 17:15
Le dona un piso antes de fallecer. Lo importante es: "lega a su hija la legítima estricta con la facultad de que le sea pagada en metálico".

Si la causante hubiera tenido en cuenta que el piso tenía que colacionarse es imposible que dicha legítima pueda pagarse en metálico porque ya fue satisfecha más que sobradamente con la donación del piso.

Al anticipar el futuro pago de la legítima y dar la opción de que sea pagada en metálico lo que dice es que aún no ha sido satisfecha.

¿Alguien comparte esta interpretación de esta disposición testamentaria?
18/04/2011 18:04
A mi entender, sí parece que pudo dejarle sólo la estricta precisamente porque ya le había donado un piso, siempre que el testamento esté otorgado después de celebrada la donación, y no al revés.
El problema que encuentro, de todos modos, es el art. 1.036 CC, según el cual sólo se excluye la colación si el donante manifestó de forma expresa que la donación no era colacionable, o si el donatario renuncia a la herencia.
La cuestión puede ser complicada, si hay otros legitimarios, porque no parece suficientemente claro como para que otros admitan salir perjudicados.
18/04/2011 18:38
Has dado en el clavo!

Aunque no aparezca de forma expresa sí aparece de forma expresada. Basta con interpretar lo escrito en el testamento.

Hay más, en la siguiente cláusula lega "el remanente" de lo tenido en cuenta anteriormente, es decir, de los bienes relictos a los demás herederos, vamos que se puede interpretar que no hay que colacionar nada, si acaso alguna reducción de donación inoficiosa...

Vaya tomate!