Buenas noches. Así es, si se reciben bienes del fallecido, por ejemplo esa donación en metálico que comentaba, el heredero que la recibió tiene la obligación de devolver esa donación a la masa hereditaria (todos los bienes del fallecido) para proceder al cómputo de las legítimas. No obstante, esto sólo será necesario cuando haya más de un heredero forzoso y que el bien se haya recibido en vida de la otra persona y no como legado.
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Buenas tardes, no tengo muy claro el concepto. Pongo un ejemplo a ver si alguien me puede aclarar. Una donacion en metalico de un padre a un hijo, no se ha realizado documentalmente, y no se ha realizado ningun documento. El textamento se declara a todos sus hijos herederos a partes iguales de todos los derechos bienes y acciones. Mi duda es, si no se ha realizado documento que acredite que el deseo era que no fuera colacionable dicha donación y en el testamento no se refleja mejoras. ¿El hijo beneficiario de la donación debe de "descontar de su herencia" el total de lo que se le dono, en concepto de "anticipo" de su parte? Gracias por la aclaracion de antemano.