Muchísimas gracias por tan completa explicación. Me ha quedado muy claro. Tengo entendido que la reforma de 1981 cambió este criterio del art. 1045 CC, y por eso tenía un poco de confusión. Gracias de nuevo.
La valoración es a fecha fallecimiento del causante. La lógica que se utiliza, es que si no hubiera habido donación ahora integrarian el caudal hereditario como mas importe. Por lo tanto, hay que considerar su valor a fecha actual, como un bien mas.
Artículo 1045
No han de traerse a colación y partición las mismas cosas donadas, sino su valor al tiempo en que se evalúen los bienes hereditarios.
El aumento o deterioro físico posterior a la donación y aún su pérdida total, casual o culpable, será a cargo y riesgo o beneficio del donatario.
En cuanto a las deudas, supongo que son del heredero beneficiario de la donación, y lógicamente no puede imputarlas a la herencia. El hecho de que avalen la operación no afecta a la herencia, ya que como ves en el articulo 1045 habla de que se traerá .."su valor"...
Si no hubiera mas bienes en la herencia, y tuviera que devolver parte de esos bienes, entonces si, tendría que entregar los recibidos minorando su valoración en cuanto a la deuda contraida, ya que no la puede imputar a los otros herederos.
Un saludo.
Se trata de hacer una valoración de los bienes de la colación, y tengo la duda si se toma el valor que tienen ahora (momento de la apertura de la herencia) o cuando se donaron en vida del causante. Si se trata de inmuebles que después de ser donados, avalaron créditos que ahora no se pueden pagar y por tanto su valor actual se ve minorado por la deuda que avalan, ¿qué valor real se le da a estos inmuebles? ¿El que tenían cuando se donaron, el que tienen sin la deuda adscrita o el valor actual minorado por la deuda?