Una herencia pendiente de adjudicar y que en 2022 hará 4 años de la presentación de su ISD.
Se tiene conocimiento de que un heredero recibió, mientras vivía la testadora, importantes cantidades de dinero.
Tanto si se llega a un acuerdo para proceder a la adjudicación de todos los bienes o en el caso de que tenga que resolverse por la vía judicial, ¿Cuándo prescribe el poder demostrar la colación hereditaria de que un heredero ya había sido previamente beneficiado?
La acción para reclamar la herencia prescribe a los 30 años, contados desde que se produjo la apropiación. Como en este caso las donaciones son perfectamente lícitas (es decir, no hubo apropiación en sentido lato), el cómputo de los 30 años empezaría desde que notarial o judicialmente los herederos se adjudicasen la herencia.