Mi tía (viuda sin hijos, ascendientes o hermanos) ha dispuesto en su testamento el reparto de todos sus bienes a partes iguales entre cinco sobrinos. A dos de ellos (mi hermana y yo), por razones que no vienen al caso, nos ha hecho una nuda donación de un inmueble, y la duda es si a su fallecimiento, los otros tres restantes sobrinos pueden reclamarnos el porcentaje correspondiente (colación), o simplemente se repartirá el patrimonio restante sin tener en cuenta esta donación hecha en vida.
La colación solo se puede dar entre herederos forzosos, cosa que los sobrinos no son, por lo que esas donaciones están consolidadas desde este momento, y se repartirán los bienes tal y como se disponga en el testamento.