-mi madre fallecio hace casi tres años, casada gananciales. Sin herencia hecha.
- mi madre tenia terrenos y un caserio que se reformo hace 20 años. En la sentencia ha salido que aumenta de valor la sociedad de gananciales porque se utilizo tambien el dinero de mi padre.
- probelmas de hernecia y hay una sentencia que dice que mi hermana es precarista y de mala fe. Vive en ese caserio(no paga alquiler). En este momento mi padre es administrador de la herencia(no de lleva con mi hermana), estamos a la espera de empezar con el contador partidor….
¿Despues de finalizar esto le puedo reclamar las rentas a partir de l fecha de muerte de mi madre?
Lo que sería una casa de locos (no veo qué tenían de malo los reinos de taifas) sería que para una herencia hubiera que contar cuánto se gastaron los padres en ropa, comida o cuánto tiempo vivieron por deseo o consentimiento de sus padres en sus inmuebles o cuántos días pasaron con ellos para contabilizar eso como un "alquiler ahorrado", de forma incluso que quien cuidara de los padres en su vejez se viera penalizado por haberse ahorrado un alquiler al vivir con ellos.
Parte usted de un error común que es creer que existe cierto derecho a la herencia futura, que no existe como tal en ningún lugar. Sus padres pueden hacer con su patrimonio lo que deseen, gastárselo en un casino sin dar cuentas a nadie, e incluso donarlo, y cuando fallezcan se iniciará el capítulo sucesorio, nunca antes, no habiendo ningún derecho anterior de los futuros herederos (si es que llegan a serlo algún día, podrían fallecer antes). En el capítulo sucesorio se traerán a colación las donaciones en vida, y eso implica que haya habido un cambio de propietario de cierto bien, no un mero uso, más allá de lo que hacienda quiera considerar, que no tiene efecto alguno en cuanto a derecho civil. El bien en cuestión está intacto y formará parte de la masa hereditaria lo haya usado un hermano o se haya mantenido vacío. Lo que este se ahorre no es parte del patrimonio del fallecido, y no tiene sentido traerlo por tanto a colación. Se contará lo que el fallecido tuviera, no lo que un tercero se ahorró o se dejó de ahorrar.
Volviendo al 1035 del Código Civil. ¿Se podría delimitar que esta situación ha sido un título lucrativo de alguna otra manera?
Pregunta para Carlos abogado:. ¿ Es localizable su despacho?.
¿Conoce algún despacho lo suficientemente profesional como para analizar esta cuestión:
Reclamar como "titulo lucrativo" el uso gratuito de un local?. Titulo que hacía evadir la masa hereditaria, y por ende, descompensar ahora la legítima?
gracias
Es la argumentación más franca, correcta y profesional de cuantas me han dado en muchos meses. Se lo agradezco sinceramente.
No entiendo muy bien el concepto de transcribir en este contexto..., pero creo comprenderle, y la verdad no me importaría acudir al Tribunal Supremo. En algún momento alguien tiene que poner orden en las exaciones de este tipo,... o en las cesiones gratuitas... que no parecen donaciones.
Estoy plenamente convencida que si Hacienda recauda por ese concreto ( o no lo hace por no ser los suficientemente diligente en su labor), debe dar una explicación justa y apoyada en la ley. Lo contrario es un reino de taifas... en el que un heredero se lo ha llevado crudo, y el resto le miran la mansión. Perdón, donde digo heredero , quiero decir, miles de herederos en España...., en esta situación de gratuidad de locales, casas, granjas, bares....
Una de dos o se aplica bien la Ley sucesoria..., o la Tributaria.
Sinceramente gracias.
Tiene usted que plantear la cuestión en el foro tributario. Este es una sección protocivilista sin influencia fiscal, en que manejamos conceptos que arrancan del Código Civil y de la jurisprudencia que lo desarrolla. Que en la ley general tributaria o legislación aparejada se conceptúe tal o cual acción de una determinada forma es irrelevante para evaluar la misma acción a efectos civiles. De hecho, lo hacen con frecuencia (pervertir conceptos civiles) para exaccionar al administrado. Por lo tanto, no procede la importación. Otra cosa es que usted transcriba jurisprudencia del Tribunal Supremo en que un hermano explota un negocio en un local cedido por el padre y eso hace nacer un derecho en el resto de los hermanos, que es su caso.
Fecha Publicación: 13-07-2017 - Número Boletín: 29 Año: 2017
CONSULTA VINCULANTE V1220-17. FECHA-SALIDA 18/05/2017.
1. El cedente del local tributa en Renta.
2. Tributación en la cesionaria:
Los artículos 3.1.b), 5.b), 10.b) y 26 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establecen, de forma respectiva en cuanto al hecho imponible, obligados al pago, base imponible y normativa específica del usufructo en el impuesto, lo siguiente:
“Constituye el hecho imponible:
(…)
b) La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e “intervivos”.”
“Estarán obligados al pago del impuesto a título de contribuyentes, cuando sean personas físicas:
(…)
b) En las donaciones y demás transmisiones lucrativas “inter vivos” equiparables, el donatario o el favorecido por ellas.”
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Como dice 1996 tributa en renta, no como donación. Yo ahí veo un precario (una ocupación sin título con permiso del propietario), lo utilice para un negocio o lo utilice para vivir un hijo en una vivienda o en un chalet para estar de vacaciones.
En cualquier caso no ha supuesto ningún menoscabo a la integridad de la masa patrimonial, en la cual figura esa propiedad, luego no hay donación ni explícita ni encubierta.
Los frutos y rentas de la cosa objeto de la colación sí deben aportarse a la masa hereditaria, si bien solo desde el día en que se abrió la sucesión, con la muerte del causante. Su hermano se lucró o pudo hacerlo con un objeto perteneciente a su padre, pero eso no ha menoscabado en nada la masa hereditaria ni ha variado las cuotas de los herederos, ni las legítimas expectativas de estos. Este es el elemento central para optar a un resarcimiento, pues si un padre hipoteca todas sus propiedades para que un hijo tenga efectivo para sus negocios, esto no crea en el resto de los hijos ningún derecho. Por lo tanto, aunque su hermano hubiese estado percibiendo un alquiler por el local, eso entraba dentro de las facultades dominicales de un señor (su padre) que hace con sus cosas lo que quiere. En conclusión, no tienen derecho a pedir tras la muerte lo que no pidieron estando su padre en vida.
Muchas gracias 1996. Sensata tu argumentación, y es la un respuesta legal.
Pero, como exponía en mi cuestión original, mi planteamiento no es que mi hermano colacione el local, por el que nunca ha tributado, claro. (no es de él, y mi padre, como bien apuntas, no se lo donó).
Mi pregunta es si mi hermano debería colacionar los alquileres que se ahorró ( y que le permitieron una más que suficiente holgada situación de vida), partiendo del artículo 1035 CC " u otro título lucrativo".. como bien indicaba Navarro.
En precario significa sin titulo. Es decir, tu hermano no utilizaba los bienes ni como propietario, ni como inquilino, sino porque su padre se lo permitía, cosa totalmente legal.
Por otra parte, la cesión de bienes a titulo gratuito a familiares, tributa en la "declaración de la renta" como si fuera un alquiler .. creo que el 3% del valor catastral (no lo he comprobado). Por consiguiente, si tributa en renta no lo puede hacer en Sucesiones. O una cosa u otra. Es mas, si tu padre hubiera decidido donar ese bien a tu hermano, según el Codigo Civil Español, ahora tendría que colacionar el bien, no los rendimientos que hubiera obtenido a lo largo del tiempo.
Entendemos que no te encuentres en una situación cómoda, pero es mejor mirar hacia adelante.
Hola de nuevo. Te corrijo: No ha habido ninguna ocupación en precario. El local siempre ha sido propiedad de mi padre. Mi hermano nunca ha tenido esa propiedad. Solo la ha usado, por cesión de mi padre, para explotar su negocio.
Este tipo de cesiones, según la Administración de Hacienda, tributan como donación.
gracias
Por lo que cuentas ha habido una cesión gratuita de uso, es decir, una ocupación en precario, no una donación. Y si no hay donación, no hay donación colacionable.
Ninguna ley obliga a cobrar un alquiler; una ocupación en precario no es una donación del alquiler de ninguna manera, ni ningún título lucrativo.
El inmueble en cuestión que ha estado ocupando ya formará parte de la masa hereditaria, no hay que traer a la masa hereditaria lo que ya está en ella.
Buenas tardes.
A raíz de su pregunta tengo que reconocer que se me ha generado cierta curiosidad jurídica, no por el tema del comodato que no existe, mas bien una tolerancia de sus padre al disfrute de su hermano de un inmueble, sin prestación a cambio, por lo que podría "interpretarse " y encuadrar en el 1035, como" ... u otro titulo lucrativo".
Inicialmente lo veo complicado pero si esta interesado en el tema póngase en contacto conmigo y lo estudiamos en profundidad conociendo la realidad de la masa hereditaria en su integridad.
A su disposición.
Colación del ahorro del alquiler por cesión de local y vivienda
Hola.
Partiendo del artículo 1035 de Código civil, quisiera saber si puedo reclamar que mi hermano colacione en la partición de la herencia de mis padres (ab intestato y por partes iguales), el dinero que se ha estado ahorrando en alquiler: ha explotado durante 25 años su negocio en un local de mis padres, de manera gratuita, por cesión.(comodato?)
Durante estos años, se ha estado ahorrando el alquiler del local comercial. Lo que le ha permitido una holgada situación económica que no hemos tenido el resto de los hermanos.
He visto en varias órdenes vinculantes del Ministerio de Hacienda, que estas cesiones (local, vivienda a título gratuito) deben tributar como donaciones.
Cabe entender que es posible demostrar que hay unas donaciones colacionables?.
He hecho un cálculo, y lo que se ha ahorrado mi hermano en alquiler, supera con creces la legítima.
Puntualizo, a parte de otros bienes, el local forma parte de la masa hereditaria. Y es un bien a repartir.
MI cuestión se centra en reclamar como colacionable el dinero que mi hermano podría haberse gastado en alquiler, si entendemos, como dice Hacienda, que esa cesión es una donación.
Muchas gracias a los valientes