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Coger dinero antes de aceptar herencia con inmuebles

3 Comentarios
 
Coger dinero antes de aceptar herencia con inmuebles
31/10/2018 11:09
Os cuento. Mi padre a fallecido en junio de este año, dejando viuda y dos herederos. hemos pagado el impuesto de sucesiones. La herencia se compone de dinero e inmuebles. Ya sabemos el porcentaje de lo que nos corresponde a cada uno. Aprovechando que yo les manejaba el dinero online, he procedido al cierre de las cuentas y he pasado todo el dinero a mi madre. Puesto que los inmuebles no nos interesa escriturarlos aún para no tener que pagar dos veces, ahora y a la muerte de mi madre. ¿que posibilidades hay de repartir el dinero y luego las propiedades?.
¿podría tener alguna repercusión fiscal a mi madre por custodiar en sus cuentas bancarias el dinero de mi padre?
Gracias a todos
31/10/2018 18:53
Jesulerm
Eso de la repercusión fiscal ha de preguntarlo en el foro correspondiente. Aquí le podemos responder que puede usted proceder según tiene planeado, y esperar a la muerte de su madre. Pero ni es seguro que ella sea la primera que muera (aunque la lógica de las cosas sea así) ni van ustedes a evitar dos capítulos sucesorios completamente distintos, como son el de su padre y el de su madre, por los cuales tendrán que pagar lo que corresponda, de forma independiente y autónoma por cada progenitor. Si viven en una comunidad vampírica de las que atracan a los heredero- como Andalucía o Asturias- podrán esperar a que prescriba el plazo, pero en general son oficinas liquidadoras muy atentas que pueden endilgarles una aceptación tácita de herencia. Por ello se les recomienda cumplir con las consecuencias sucesorias de la muerte de su padre, y después ya se verá qué depara la vida.
02/11/2018 10:51
Jesulerm
Gracias por la respuesta,
Indicar que el impuesto de sucesión ya esta pagado. En lo que me refiero a la hora de pagar dos veces es a la hora del registro de las escrituras. Ya se que habría que hacer dos sucesiones llegado el momento. A la hora de escriturar la herencia de mi padre ¿ se podria escriturar solo las propiedades, teniendo en cuenta que el dinero ya se repartio? o ¿o abria que incluirlo porque asi lo hemos puesto en el ISD?.

gracias
02/11/2018 11:01
Jesulerm
Pueden ustedes poner en la escritura de adjudicación los bienes que quieran. De hecho, son muy frecuentes las escrituras de "adición de herencia" en la que se van incluyendo bienes que no aparecían en las primeras escrituras de aceptación.