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Coeficiente de participación o cuotas a partes iguales: ¿se puede cambiar?

26 Comentarios
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Coeficiente de participación o cuotas a partes iguales: ¿se puede cambiar?
03/01/2018 00:13
Hola, me llamo Javier, y tengo un problema en la comunidad y quería ver si alguien me echa una mano. Partimos de que en la comunidad en la que vivo no tiene Estatutos ni nada, solamente se hace 1 reunión/junta al año y se dicen las cosas y se votan... Ahora mismo se llevan varios años, no se, 4 ó 5 que pagamos todo a partes iguales, pero se avecinan grandes derramas y quiero cambiar para hacer los pagos por coeficiente o cuota de participación, no se exactamente como se llama, puesto que yo tengo el piso más pequeño y creo que debo pagar menos que los demás vecinos tanto en las cuotas como en los gastos extraordinarios... Celebramos junta esta semana y quisiera saber si puedo "solicitar" el cambio de pagar a partes iguales por el de cuotas y no estar de acuerdo con el primero, como reitero se acordó en junta pagar una cuota igual todos pero hace muchos años y según la ley de propiedad horizontal no se debe hacer así, sino por coeficiente, alguien me puede decir algo???? Como debo actuar??? Puedo suministrar toda la información que me digáis... Todo el rollo se avecina por que tengo que pagar un ascensor que sube desde las cocheras y no desde el bajo, entonces yo no lo usaría, no tiene sentido por que tendría que bajar a la cochera, puesto que tengo escalones en la entrada para poder llegar a él, y claro, por ley tengo que pagarlo, pero si me corresponde menos prefiero que se así...
Gracias de antemano a quien me responda.
Saludos.
03/01/2018 09:48
jfresde
Pues es como dices. Propón (explicando que es como legalmente se debe hacer) que se cambie la distribución de las cargas a coeficientes, y si no lo aprueban impugna el acuerdo.
03/01/2018 10:56
jfresde
Para cambiar de pago por partes iguales a coeficientes, si ese acuerdo no esta registrado en elregistro de la propiedad, solo se necesita mayoria, no unanimidad ya que el reparto por coeficientes es que se establece por ley y solo puede modificar por acuerdo unanime y frente a terceros debe estar registrado.

el TRIBUNA SUPREMO SENTENCIA:

La cuestión planteada consiste en determinar las
consecuencias que se derivan de un acuerdo comunitario en que se establece una contribución igualitaria a determinados gastos, apartándose del criterio legal del coeficiente, lo que permite el art. 5
de la Ley. El problema radica en que existen discrepancias en las Audiencias sobre si la no impugnación de ese acuerdo, claramente
contrario al art. 3 de la Ley, supondría un cambio de contribución a esos gastos, por lo que para volver a aplicar el sistema legal de contribución con arreglo a la cuota de participación será necesario adoptar otro nuevo por unanimidad. La Sentencia del TS de 16 de
noviembre de 2004, ponente: ***, ha
dejado claro que esos acuerdos sociales sólo rigen para la anualidad en que se aprueban, por lo que en la siguiente Junta cualquier propietario puede exigir que se aplique el criterio de la Ley y se contribuya a esos gastos en razón del coeficiente de cada uno. En el mismo sentido, la Sentencia de 22 de mayo de 2008, ponente: ****, que también se refiere a una situación que venía
manteniéndose con anterioridad de contribución de un local comercial de forma distinta al coeficiente, la cual fue modificada por el acuerdo impugnado que estableció que se repartieran los gastos con arreglo a él. La Sala revoca la sentencia de apelación que había exigido acuerdo unánime, señalando que si bien se exige unanimidad para establecer un sistema de gastos distinto del legal de cuotas, sólo se requiere mayoría simple para volver al sistema legal.
03/01/2018 11:02
jfresde
En resumen, volver al reparto de gastos establecido en los estatutos o en escritura de obra nueva requiere de mayoria y no de unanimidad.
03/01/2018 12:19
jfresde
Lo que no entiendo, es porque en su día usted estuvo de acuerdo con cambiar de pagar por coeficiente a pagar a partes iguales, dado que se necesita unanimidad para ello.
Como le han dicho debe proponerlo y si existe mayoría que este de acuerdo pues se cambia, pero dudo mucho que eso ocurra, y entonces no podráq hacer nada, ya que usted estuvo de acuerdo con dicho cambio
03/01/2018 15:37
jfresde
Hola, lo primero quería agradecer vuestras respuestas, todas, siempre es bueno que te ayuden y tener varios puntos de vista...
Ahora también quiero puntualizar alguna cosa sobre las mismas para que comprenda mejor estas...
Me explico:
Para empezar la comunidad está como liega, es decir, no tiene estatutos, no tiene Administrador o gestor, el libro de actas creo que no está registrado en ningún lado, solamente la comunidad tiene un cif para poder tener una cuenta en un banco y se hace 1 reunión al año y lo que acordemos se apunta en él y ya está...
Yo llevo viviendo unos 7 años y NUNCA se ha pagado por cuota de participación, he preguntado Y NUNCA antes de llegar yo se ha pagado así, vamos NUNCA, es decir la ley de propiedad horizontal la desconocen los vecinos o los que la conocen no quieren saber nada por que pagamos todos a partes iguales y los pisos grandes mejor para ellos... entonces yo nunca he aceptado cambiar nada, en su día me dijeron se paga tanto y yo joven y desconocedor del tema dije que sí, claro... Entonces se llega a la reunión, se hace un listado de cuentas y se acepta y ya está, llevamos pagando la misma cuota ni se sabe, yo, 7 años, los demás, no se (más luego las derramas que también se han pagado igual)... entonces yo quiero pagar ahora por cuota de participación, por que se aproxima una derrama de varios miles de euros y al tener el piso más pequeño me corresponde pagar menos, incluso por algo comunitario que no voy a usar...
Que hago entonces??? Por eso lo de no estar de acuerdo con lo actual y decirlo en la junta y solicitar el pago por cuota según la ley, por que en ningún lado desde hace más de 7 años viene reflejado lo que hay que pagar.... Yo tengo calculado mi cuota, si pago a relación de la misma que puede pasar???? Si me llevan a juicio por no pagar lo acordado hace 7 años y querer pagar a conforme está la ley me pueden denunciar por moroso y no pagar lo que pago ahora??? Ganaría yo un juicio si los vecinos me llevan a los juzgados por querer pagar así haya o no mayoría???... Seguramente no habrá tal, por que todos los pisos pagarían más que yo, claro...
La verdad es que estoy hecho un lío con esto por que no entiendo del tema...
Gracias de antemano por vuestras respuesta.
Un saludo.
03/01/2018 16:02
jfresde
Las cosas cambian cuando se explican totalmente.
Los estatutos no son obligatorios que existan
Al no votar en ese acuerdo usted no esta obligado a contribuir de esa forma.
Art 5 LPH
El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad
Lo primero que debe hacer es ir al Registro de la PRopiedad y solicitar escritura nueva del edificio, ahi comprobara que ese acuerdo no esta inscrito.
Con ese documento y el art 5, debera solicitar por burofax con certificacion de texto (para que no elegen que no ha recibido nada) al presidente, que en la procima junta se trate el tema CAMBIO FORMA DE PARTICIPACION, le indica el art. 5 y le dice que en el Registro no figura el abono de forma igualitaria.
En junta se debera tratar el tema, ojo pero no hay que votar nada, ya que la ley lo dice de forma muy clara,
Si dicen de votar, usted debera salvar su voto indicando que esta en contra de esa votacion que vota que no, y que impugnara el acuerdo si no es lo expuesto por usted
He vuelto a releer yveo que o se confunde o di acordo usted dicha forma de pago, dado que usted dice:
Si me llevan a juicio por no pagar lo acordado hace 7 años
De momento haga esto, el dejar de pagar no le soluccionara nada y un juez no le daria la razon, dado que usted deberia denunciar
Tambien le digo que lo tiene clarisimo, todo depende de usted
03/01/2018 16:13
jfresde
Se me olvido decirle que si tienen administrador, no tendran administrador profesional, pero en este caso lo es el presidente art. 13.5 y 6
Si la comunidad tiene asignado un CIF, es que ha pasado por hacienda
No hay porque realizar mas de una reunion al año sino existe motivo urgente para ello.
Aunque se apruebe la forma de pago, debera seguir abonando la cantidad actual hasta que se realize la proxima junta anual, ya que usted si aprobo su cuota para el ejercicio actual
Eso si las derramas si deberan abonarse de la forma correcta
Cuando se celebre la junta nos informa
07/12/2018 11:33
amadeo2002
Hola,estoy en un caso similar, he comunicado al administrador de la finca mi interés en pagar por coeficientes. Yo compré el piso hace dos años y me dijeron que se pagaba una cuota fija y ya está pero mi piso es más pequeño y no tengo garaje. Le pedí los estatutos de la comunidad y me dijo que no los tenía pero que los solicitaba al registro. Estoy segura que no existen estatutos y menos aún registrados.
Hoy me responde esto:
Siguiendo indicaciones del presidente le comunico lo siguiente :

En cuanto al pago de la gastos de escalera en base a cuotas participación, además de ser INSIGNIFICANTE como se comprueba con el archivo que te adjunto, es necesario recordar al vecino que desde el inicio de la comunidad (hace 25 años) se pactó el pago de los gastos A PARTES IGUALES. Pacto que los NUEVOS vecinos “reconocer conocer y aceptar en las propias ESCRITURAS DE COMPRA”; por lo que no procede el cambio interesado.

Lo de insignificante me toca la moral porque además está mal calculado, creo que tengo derecho siguiendo lo que marca la ley.
Me podéis aconsejar que pasos seguir? Está claro que no van a ceder amablemente...
Gracias
07/12/2018 13:29
Leboncat
Lo primero solicitar que se incluya en el orden del día de la próxima junta el cambio de cálculo, y lo siguiente ya en función de lo que se vote.
Si la diferencia es insignificante, pues más motivo todavía para hacerlo, apenas habrá nadie perjudicado. Pero al administrador le tocará hacer una multiplicación del coste por el coeficiente de cada uno en excel, en vez de dividir a partes iguales entre todos, 2 minutos de trabajo, ¡horror!
07/12/2018 13:48
paquito xocolatero
Hola, gracias por responder, ya lo he solicitado por email al administrador y por lo visto lo ha comunicado al presidente que por su poder absoluto y en base a la tradición de 25 años, no quiere que se cambie y punto, por lo que no van a tratar el tema en junta, he leído que he de mandar burofax?
También le he pedido que cambie el coeficiente porque pone el de la puerta de al lado, hubo problemas antes de comprar por el tema de lindes, pero en la escritura pone claro todo, ahora dice que he de pagar lo de la puerta de al lado porque lo que pone en la escritura no vale. Me están tomando el pelo y mareando, lo se, pero quiero las cosas justas y voy a luchar por ello .
Un saludo.
07/12/2018 14:50
jfresde
1 habria que saber si es verdad que en la escritura figura lo que dice el administrador, cosa por otro lado que me extraña
2 le escribe al administeafor y le indica que se lea el art. 5, penultimo parrafo
El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad.
Y le añade dado que dicho acuerdo no esta Registrado (debera comprobarlo, vaya al Registro), dicho acuerdo a usted no le afecta segun dicho art.
Le indica que si no se realiza junta extraordinaria en el plazo de XXX dias emprendera las oportunas acciones judiciales contra la comunidad, por no querer atender sus derechos.
Si esto ocurre debera impugnar dicho acuerdo, tiene un año para hacerlo
Su coeficiente sera el que figure en el Registro, en la escritura de obra nueva
07/12/2018 15:13
Donpepon
Muchas gracias, la información ha sido muy útil, me estaban haciendo creer que tengo todas las de perder, un saludo.
10/03/2023 01:38
Buenas, me llamo Jose y quería exponer mi caso a ver si pudieran ayudarme.
En la última junta celebrada en mi comunidad se planteó el tema de cambiar el pago de las cuotas por coeficiente, se vienen pagando desde hace tiempo a partes iguales, aunque no hay estatutos el pago a partes iguales se aprobó anteriormente en otra junta. Al votar sobre ello 3 propietarios votaron a favor de cambiarlo y cuatro votaron por que se mantuviera a partes iguales. Nos dicen que al no haber unanimidad hay que intentar llegar a un acuerdo o si no habrá que poner el tema en manos de un juzgado para que dictamine la forma de pago. Quería saber si esto es así.
Un saludo.
Gracias.
10/03/2023 09:06
Únicamente es necesaria la mayoría simple para volver a pagar por coeficiente
10/03/2023 09:46
jalisco
En este caso la mayoría por 4 votos a 3 votos es la mantener la cuota a partes iguales, ¿es suficiente para mantenerla?, ¿o como no es indican no lo es y habría que acudir a un juzgado?.
Gracias.
10/03/2023 16:42
La mayoría simple es la mitas mas uno
Si votaron 7 y 4 votaron, mantener partes iguales, es lo quecprevalece.
Lo que no acabo de entender, es como en su día, algunos propietarios cedieron
10/03/2023 18:32
Lo que ocurre es que se trata de un complejo de 54 apartamentos, de los cuales una empresa ha adquirido recientemente 45, cuando se decidió el pago a partes iguales hubo unanimidad en ello, pero ahora esta empresa le conviene más el pago por coeficiente, de ahí que se votara en la última junto este tema ya que los apartamentos que adquirieron tienen menor coeficiente que el resto.
10/03/2023 19:11
Pero es empresa votó si en su día porque ya era propietaria?

Esta inscrito en el registro el acuerdo?
Y si tiene 45 apartamentos, sólo tienen un voto, no 45
10/03/2023 20:21
jalisco
Disculpe, es que yo soy nuevo propietario y hay información que desconozco, la empresa en la anterior votación votó por el pago a partes iguales, desconozco el motivo por el que ahora quiere cambiarlo. Si, correcto, solo tiene un voto. La anterior votación está en el acta que se realizó en aquella junta y consta en el libro de actas de la comunidad.