Si el acuerdo de pagar a partes iguales se inscribió en el R. P., para cambiar a coeficientes hace falta unanimidad.
Si no se inscribió, para volver al origen, cambiar a coeficientes, basta la mayoría simple. Pero si está no se consigue, se sigue a partes iguales, y si se quiere cambiar, alguien tendrá que impugnar y acudir al juez.
Si el acuerdonadoptado en su dia, está inscrito en el Registro, si es necesaria la unanimidad.
si en una comunidad los propietarios llevan ya tiempo pagando a partes iguales porque así se decidió en una Junta (y el cambio no aparece en el Regidtro, bastará con una mayoría simple (más síes que noes) para volver a realizar los pagos en base al coeficiente..
Impugne el acuerdo, si es así
Si, como comentaba anteriormente así ha sido la votación, 4 votos continuar por 3 cambiar y la empresa solo con un voto. Pero nos dicen que no es suficiente ya que no hay unanimidad, y que o se llega a un acuerdo para que la halla o habrá que ir a los juzgados.
Disculpe, es que yo soy nuevo propietario y hay información que desconozco, la empresa en la anterior votación votó por el pago a partes iguales, desconozco el motivo por el que ahora quiere cambiarlo. Si, correcto, solo tiene un voto. La anterior votación está en el acta que se realizó en aquella junta y consta en el libro de actas de la comunidad.
Lo que ocurre es que se trata de un complejo de 54 apartamentos, de los cuales una empresa ha adquirido recientemente 45, cuando se decidió el pago a partes iguales hubo unanimidad en ello, pero ahora esta empresa le conviene más el pago por coeficiente, de ahí que se votara en la última junto este tema ya que los apartamentos que adquirieron tienen menor coeficiente que el resto.
La mayoría simple es la mitas mas uno
Si votaron 7 y 4 votaron, mantener partes iguales, es lo quecprevalece.
Lo que no acabo de entender, es como en su día, algunos propietarios cedieron
En este caso la mayoría por 4 votos a 3 votos es la mantener la cuota a partes iguales, ¿es suficiente para mantenerla?, ¿o como no es indican no lo es y habría que acudir a un juzgado?.
Gracias.
Buenas, me llamo Jose y quería exponer mi caso a ver si pudieran ayudarme.
En la última junta celebrada en mi comunidad se planteó el tema de cambiar el pago de las cuotas por coeficiente, se vienen pagando desde hace tiempo a partes iguales, aunque no hay estatutos el pago a partes iguales se aprobó anteriormente en otra junta. Al votar sobre ello 3 propietarios votaron a favor de cambiarlo y cuatro votaron por que se mantuviera a partes iguales. Nos dicen que al no haber unanimidad hay que intentar llegar a un acuerdo o si no habrá que poner el tema en manos de un juzgado para que dictamine la forma de pago. Quería saber si esto es así.
Un saludo.
Gracias.
1 habria que saber si es verdad que en la escritura figura lo que dice el administrador, cosa por otro lado que me extraña
2 le escribe al administeafor y le indica que se lea el art. 5, penultimo parrafo
El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad.
Y le añade dado que dicho acuerdo no esta Registrado (debera comprobarlo, vaya al Registro), dicho acuerdo a usted no le afecta segun dicho art.
Le indica que si no se realiza junta extraordinaria en el plazo de XXX dias emprendera las oportunas acciones judiciales contra la comunidad, por no querer atender sus derechos.
Si esto ocurre debera impugnar dicho acuerdo, tiene un año para hacerlo
Su coeficiente sera el que figure en el Registro, en la escritura de obra nueva
Hola, gracias por responder, ya lo he solicitado por email al administrador y por lo visto lo ha comunicado al presidente que por su poder absoluto y en base a la tradición de 25 años, no quiere que se cambie y punto, por lo que no van a tratar el tema en junta, he leído que he de mandar burofax?
También le he pedido que cambie el coeficiente porque pone el de la puerta de al lado, hubo problemas antes de comprar por el tema de lindes, pero en la escritura pone claro todo, ahora dice que he de pagar lo de la puerta de al lado porque lo que pone en la escritura no vale. Me están tomando el pelo y mareando, lo se, pero quiero las cosas justas y voy a luchar por ello .
Un saludo.
Lo primero solicitar que se incluya en el orden del día de la próxima junta el cambio de cálculo, y lo siguiente ya en función de lo que se vote.
Si la diferencia es insignificante, pues más motivo todavía para hacerlo, apenas habrá nadie perjudicado. Pero al administrador le tocará hacer una multiplicación del coste por el coeficiente de cada uno en excel, en vez de dividir a partes iguales entre todos, 2 minutos de trabajo, ¡horror!
Hola,estoy en un caso similar, he comunicado al administrador de la finca mi interés en pagar por coeficientes. Yo compré el piso hace dos años y me dijeron que se pagaba una cuota fija y ya está pero mi piso es más pequeño y no tengo garaje. Le pedí los estatutos de la comunidad y me dijo que no los tenía pero que los solicitaba al registro. Estoy segura que no existen estatutos y menos aún registrados.
Hoy me responde esto:
Siguiendo indicaciones del presidente le comunico lo siguiente :
En cuanto al pago de la gastos de escalera en base a cuotas participación, además de ser INSIGNIFICANTE como se comprueba con el archivo que te adjunto, es necesario recordar al vecino que desde el inicio de la comunidad (hace 25 años) se pactó el pago de los gastos A PARTES IGUALES. Pacto que los NUEVOS vecinos “reconocer conocer y aceptar en las propias ESCRITURAS DE COMPRA”; por lo que no procede el cambio interesado.
Lo de insignificante me toca la moral porque además está mal calculado, creo que tengo derecho siguiendo lo que marca la ley.
Me podéis aconsejar que pasos seguir? Está claro que no van a ceder amablemente...
Gracias
Se me olvido decirle que si tienen administrador, no tendran administrador profesional, pero en este caso lo es el presidente art. 13.5 y 6
Si la comunidad tiene asignado un CIF, es que ha pasado por hacienda
No hay porque realizar mas de una reunion al año sino existe motivo urgente para ello.
Aunque se apruebe la forma de pago, debera seguir abonando la cantidad actual hasta que se realize la proxima junta anual, ya que usted si aprobo su cuota para el ejercicio actual
Eso si las derramas si deberan abonarse de la forma correcta
Cuando se celebre la junta nos informa