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codigo civil

4 Comentarios
 
Codigo civil
27/09/2005 12:09
Hola a todos, a ver si alguien me puede aclarar este asunto, por favor: vivo en una casa (no es parte de una comunidad) de un pueblo desde 1980. El arreglo del alquiler etc. si hizo una señora estranjera que vivio alado (ya que los dueños eran daneses y vivian en el extranjero) y yo page el alquiler a ella todos los meses cogiendo los recibos (unas papeletas). Despues de varios años es mujer murio y entonces yo page el alquiler por el banco en la cuenta del dueño. El se morio y despues de un par de años, su mujer se murio (¡muchos muertos!). Desde entonces no tuve contacto con el heredero hasta unos quinze años cuando me escribio una carta diciendo que unos amigos suyos iban a venir a mi pueblo y quizas me hacian una visita. Nada mas. Ninguno de los dueños han puesto pie en mi pueblo desde aprox. 1965. Yo siempre he querido comprar la casa y la dueña (entonces) me mando cartas diciendo que ella estaba contenta de venderme la casa pero no tenia tiempo en este momento para arreglar todo porque viajaba mucho por su trabaja. Mi pregunta es: mirando el codigo civil (mencionada en una de sus respuestos a otra pregunta similar), articulos 1957 y 8 dicen "el dominio y demas derechos reales sobre bienes inmuebles se prescriben por la posession durante diez años presentes y veinte entre ausentes, con buena fe y justo titulo", etc. ¿Eso que quiere decir exactamente? ¿Puedo coger la casa como mio si los dueños no aparecen durante 20 años? La casa esta inscrita en el registro y los papeles de herencia hechas ya. Sigo intentando de comprar la casa pero el heredero nunca me dar una respuesta. Me gustaria muchisimo si alguien me podria ayudar. Mil gracias.
27/09/2005 18:43
¿Quien paga el IBI (contribucion urbana)?.
Consulte a un buen abogado sobre la posibilidad de un expediente de dominio, y si el caso reune las condiciones para ello.
¿Ha enviado a los dueños o a los herederos actuales, alguna carta suya en los ultimos 20 años?.
27/09/2005 19:43
Gracias por responder, Lexis. Puesto que el heredero ha tenido que arreglar los papels de herencia y la casa esta escrito en el Registro en su nombre desde hace solo un par de años, me imagino que ha tenido que pagar el IBI. El tiene unos abogados en Marbella quien hizo todo esto. Desde hace un año el dueño me dijo que iba a venir a mi pueblo para ver la casa y a mi, puesto que desde una direccion vieja de su oficina, me dio su direccion de e-mail y yo le escribio diciendo que todavia quieria compra la casa. Se ve que el vino pero yo estuve fuera de vacaciones en este moment, y ni lo vi. Ahora solo tengo unos e-mails entre nosotros comentando el asunto de la compraventa. ¿Que posibilidades tengo - si hay alguna?
27/09/2005 23:38
Si ha pagado el IBI, ha inscrito la casa en el registro y encima ha ido cobrando el alquiler, por más que sea a través del banco (da igual que sea en mano o en el banco) la casa, indudablemente, es suya. No importa que viva lejos, ni que no haya pisado la casa. De hecho, el derecho de uso de una casa alquilada es del inquilino y, salvo en contadas ocasiones (para obras o comprobaciones) ningún propietario pisa la casa que tiene alquilada a otro hasta que el inquilino se muda.
28/09/2005 09:01
Muchas gracias Martix, supongo que tendria que seguir intentando comprarlo. Saludos