Hola compañeros,
tengo dudas en el siguiente caso:
Sra. a la que su madre le ha dado poderes generales ante notario.
La sra. quiere saber si en pago de todo lo que va a hacer por su madre (gestionarle el dinero para sus gastos, etc...), va a poder cobrarse el dia de mañana dinero por dichas gestiones, ya que dice que le han dicho que existe la posibilidad de cobrar como pago por los cuidados. Qué pensais vosotros? cómo habría que instrumentar esto?
Gracias por tu respuesta,
Lo que no me queda claro es como hacer este contrato de servicios:
podría ser un contrato privado sin que se pase por notario y registro, a efectos de ahorrarse gastos? deberíamos no obstante pasarlo por la hacienda autonómica o por algún sitio, para acreditar la fecha en la que se firma el contrato? si puedes comentame cómo es mejor redactar este contrato.
Piensa un poco y descubrirás soluciones poco complicadas o, mejor: consulta a un abogado (pagado por tu madre) y evítate problemas y quebraderos de cabeza ahora y en el futuro.
Un contrato de arrendamiento de servicios lo que conlleva es una retención del 7 ó el 15 por ciento de I.R.P.F. si lo realiza como profesional y el I.V.A. al 16% porque es una actividad sujeta a este impuesto. No he visto ningún contrato de arrendamiento de servicios que se tenga que pasar por el Notario y ningún tipo de Registro (abogado novato). Se suscribe entre ambas partes, se firma, y se va abonando a medida que se realizan tales servicios, y punto.