Buenos días, vamos a ver si puedo ayudarla. tal vez tenga que ir aclarándome algún concepto que no me ha quedado claro, discúlpeme.
Si en el testamento aparece el derecho de acreecer entre los hermanos. el usufructo acrece entre ellos, por lo que hasta que el usufructo no se extinga (bien por fallecimiento de todos o bien por renuncia al mismo) no se consolida la nuda propiedad en el sobrino.
Si queda algún hermano vivo éste será el beneficiario del seguro pero sólo a efectos de usufructo, mientras no renuncie a él.
www.willsandlaws.com
info@pfasociados.es
Una compañia de seguros me avisa de que tiene que abonar 400€ a los herederos de una persona que ha fallecido.En su testamento legó el usufructo universal vitalicio de todos sus bienes, derechos y acciones a sus hermanos de doble vínculo, por partes iguales y con derecho de acrecer entre ellos, dos de ellos también ha fallecido. Por otra parte instituyó como heredero en nuda propiedad a un sobrino que consolidará el pleno dominio al extinguirse el usufructo.¿ Quién tiene derecho a cobrar dicha cantidad, el sobrino o los hermanos?. Gracias anticipadas por la ayuda.