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cobrar recibo después de fallecimiento

4 Comentarios
 
Cobrar recibo después de fallecimiento
28/11/2013 21:44
Mi hermano falleció el 11 de enero, el heredero universal era yo, a los 2 meses tuve arreglada la documentación necesaria acudí al Banco para cambiar de nombre las libretas, resulta q yo no sabía q tenía un seguro de hogar y lo habían cobrado el 28 de febrero, mi m
Hermano ya había fallecido, le comenté a los del Banco que lo devolvieran pero me dijeron que ya no se podía q había pasado 2 meses. Es legal q después de fallecer te cobren un seguro? Puedo pedir a la compñía su devolución? Cómo?
29/11/2013 12:26
El seguro del hogar sobre que vivienda estaba hecho?. La Ley es clara a este respecto, pero también lo es en cuanto a las personas, ningun fallecido puede suscribir contrato alguno.
No indica si efectuó alguna comunicación a al entidad bancaria del fallecimiento (solicitó certificación de saldos de cuentas?). Si es así alegue comunicación previa. También puede tramitarlo directamente con la compañía de seguros.
29/11/2013 20:36
Gracias Enderbury21, el contrato estaba hecho sobre su vivienda q ahora soy el heredero y era anual lo tenía domiciliado. Sí solicite la certificación de saldos ellos sabían q había fallecido, pero claro lo domiciluaron antes de q supiéramos las últimas voluntades. Ya q falleció el 11 de enero y nos lo cobraron a final de febrero y las últimas voluntades para tramitar la aceptación de herencia no estuvo preparado hasta marzo. No obstante a ellos ya les habíamos entregado un certificado de defunción.
29/11/2013 22:33
Como mínimo la entidad debia bloquear o al menos emitir aviso al recibir cualquier orden de disposición de fondos sobre una cuenta cuyo titular tiene conocimiento de que ha fallecido.
Por plazo y concepto, en principio no deberia tener problema en retroceder el adeudo (al banco me refiero) pero hay que ver la posibilidad de que le interese mantener la póliza. Si no desea mas roces con el banco dirijase directamente a la entidad aseguradora acompañando copia del ctdo. de defunción e indicando que como titular actual de la vivienda no es de su interés continuar con el seguro en vigor. Haga mención a que la renovación efectuada no es válida por haber fallecido el titular de la póliza previamente a la fecha de aniversario de la misma, por lo que esta no es válida. Lo suyo es que reciba una oferta de la Compañía para mantener la póliza en vigor.
Aunque tenga ahora la vivienda vacia, es recomendable que al menos mantenga un seguro de RC por lo que pueda pasar.
29/11/2013 23:29
Gracias Enderbury21 Por tu ayuda. Así lo haré