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Cobrar prestacion de desempleo

14 Comentarios
 
perfil TN
17/02/2009 09:58
A ver si te aclaras Cloupe, estabas en el grupo 1 pero, cotizabas al desempleo, sí o no?, porque si no es complicado darte una respuesta.

Tu forma de formular la pregunta parece que vaya encaminada a cobrar el paro a todo costa y con eso no podemos ni vamos a colaborar, busca un trabajo y trabaja y, si tienes la mala suerte de que te echen o no te renueven, pide el paro y lo sabrás.
17/02/2009 09:20
haber couple,cada vez nos das datos diferentes,...........los del INEM saben todos tus datos...... pues hazles caso.
16/02/2009 18:14
En los ultimos seis años ( son los que se basan en el inem para determinar la duracion y cantdad de la prestacion) e cotizado cuatro en regimen general grupo uno.
segun me comentaron en el inem si me contratasen y cotizase por un periodo de tres meses
al finalizar el contrato podria cobrar la prestacion, aprovechando los cuatros años cotizados de los que no cobre desempleo.
Mi pregunta ¿tienen que ser tres meses o con un mes seria valido?
16/02/2009 16:38
te lo vuelvo a repetir..........365 dias cotizados 4 meses de paro.........si reunes los requisitos...osea fin contrato...o...despido
perfil TN
16/02/2009 14:03
Ya te han respondido, ahora mismo NO TIENES COTIZADO NADA PARA EL DESEMPLEO.

Por tanto, parte de 0 y para poder cobrar el paro necesitará cotizar un mínimo de un año (y reunir los otros requisitos, como que te despidan o no te renueven, etc...)

Vamos, que busques trabajo que te dure porque si quieres cobrar el paro, no puedes.
16/02/2009 13:51
Gracias por las respuestas, pero creo que no estoy describiendo bien mi pregunta.exactamente quisiera saber cuantos dias debo cotizar en la s.s. para poder cobrar el desempleo . habiendo sido mi situacion laboral la siguiente: los dos ultimos años sin cotizar ( en paro sin cobrar, ni inscrito) los 9 años anteriores, cotizando en el grupo uno siendo administrador y socio.
saludos
15/02/2009 21:56
Te pego una pregunta frecuente que viene en la página del INEM.

¿Puede un consejero o administrador de una sociedad mercantil percibir prestaciones por desempleo al finalizar su relación laboral?

Puede percibir prestaciones si:

• Además del cargo de consejero o administrador desempeñó un puesto como trabajador por cuenta ajena en la sociedad.
• El desempeño del cargo de consejero o administrador no supone funciones de dirección o gerencia.
• No posee el control efectivo de la sociedad.

Está excluido:

• Si posee el control efectivo de la sociedad por ostentar la mayoría del capital social
• Si realizó funciones de dirección o gerencia siendo retribuido por ello o por su condición de trabajador, sin perjuicio de que por ser esta una situación asimilada a trabajador por cuenta ajena aunque sin cotización por desempleo a efectos de la Seguridad Social, pudiera, tras cesar en la relación laboral, solicitar prestaciones por desempleo, en cuyo caso el cálculo del periodo de ocupación cotizada que se exige como mínimo para el acceso a la protección tendría en cuenta las cotizaciones en los seis años anteriores al inicio de esa última relación laboral como director y consejero o administrador.

Referencia normativa: art. 97.2 k) (según la nueva redacción dada por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social), art. 205, 208 y disposición adicional vigésimo-séptima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por RD legislativo 1/1994 de 20 de junio; RD 1382/1985 de 1 de agosto que regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección; arts. 1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores; art. 1.1 del RD 625/1985 que desarrolla la ley de protección por desempleo; sentencia del Tribunal Supremo de 19 de abril de 2000.
15/02/2009 14:29
si no has cotizado a desempleo durante ese tiempo, pues no
15/02/2009 12:59
exactamente era administrador,¿ si me contratan por periodo de un mes tendre derecho al desempleo ? teniendo en cuenta los años cotizados anteriormente.
14/02/2009 14:19
Exacto lo que te dice arit.

Los del grupo 1 por cuenta ajena tienen derecho a prestación si cotizan a desempleo. Otra cosa es que por algún motivo (como ser administrador de una sociedad, gerente, etc.) no esté cotizando a desempleo, pero no por que sea de grupo 1.
13/02/2009 23:39
Al margen de que no tengas suficiente cotizado que entonces por supuesto no tienes derecho a prestación, No veo yo nada claro que por estar en el grupo 1 de cotización te digan que no tienes derecho al desempleo, si te dieron de alta en el Régimen General sin exclusión de desempleo. El grupo 1 de cotización comprende por ejemplo a un licenciado, ingeniero superior... que va a trabajar en una empresa por cuenta ajena sometiéndose al poder de dirección de la misma, no tiene sentido la exclusión del desempleo. Un saludo.
13/02/2009 17:30
365 dias para tener 4 meses
13/02/2009 17:05
no he cobrado nunca prestacion al no corresponderme por cotizar en grupo 1, pero me dijeron que si citizo en cualquier otro grupo tendre derecho a la prestacion, exactamente querria saber cuanto tiempo minimo debo cotizar para poder aprovechar ese periodo.
13/02/2009 16:42
si has agotado la prestacion , tendras que cotizar 365 dias para poder tener derecho a 4 meses
saludos
Cobrar prestacion de desempleo
13/02/2009 14:19
Hola querria saber cuanto tiempo debo cotizar para poder cobrar el paro, habiendo estado los dos ultimos año en paro y los 9 anteriores cotizando en grupo 1 del regimen general.
Gracias de antemano