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cobrar por la mutua

7 Comentarios
 
Cobrar por la mutua
26/02/2013 00:09
Hola, me gustaria saber si cuando termina la baja laboral de los 12 meses y prorroga 6 meses mas.
creo que me paga la mutua, pero tengo que seguir entregandole los partes de baja medica semanalmente como lo hacia antes?

Saludos
26/02/2013 00:33
Hola Piragua,pasas a pago directo por la mutua el cual tienes que solicitarselo a ellos y supongo que por lo que dices estas de baja por contingencia comun y apartir del parte 52 no te daran mas pasrtes de confirmacion,habla con tu mutua para solicitarles el pago directo y ha recuperarse lo que se pueda.un saludo y suerte.
26/02/2013 13:31
To me pregunto es que la mutua no esta al corriente cuando yo termino los doce meses de baja?
Si actualmente voy todos los meses a su consulta para verme y entregarle los informes medico.

¿tengo yo la obligacion de comunicarle que agoto los doce meses de baja?

Saludos
26/02/2013 13:52
Piragua,
" ... pregunto es que la mutua no esta al corriente cuando yo termino los doce meses de baja?
* Sí, si que está al corriente.

-Hay Empresa ?
-El pago de la IT lo está haciendo la Empresa o de la Mutua ?
-La IT es por CC o por accidente o enfermedad laboral ?
-Los partes semanales quién los emite, la SS o la Mutua ?

SalU2

26/02/2013 13:57
Si hay empresa, del cual te entrego semanalmente los partes de baja, por que ella es la que me esta pagando por enfermedad comun.

Gracias
26/02/2013 14:49
Las Mutuas, en el mes 11 de la ITCC, suelen informar al paciente del procedimiento que van a seguir :

1/ solicitar Prórroga Express (sin presencia del paciente) de 6 meses.
Si la Mutua ha optado por esta opción deberían haberte informado, porque ellos ya deben tener la respuesta del Inss. El Inss también te envía copia a ti de la resolución (suelen tardar un par de semanas, aprox.)


2/ solicitan día y hora al Icam, para revisión presencial, con propuesta de una de las 3 opciones :
a) propuesta de Alta
b) propuesta de prórroga de 6 meses, porque se prevé la curación en dicho periodo.
c) propuesta de IP
Y te han de comunicar a ti el día y hora.

Si ya has cumplido el parte nº 52, PIENSO que deben haber solicitado el punto 1 (la Mutua debe informarte).
Si tienes la prórroga de 6 meses (ya no hay partes de confirmación semanal). Te sigue pagando, quien lo hacía, la Empresa. Durante estos 6 meses siguen los controles y revisiones con la Mutua.

Salvo mejor opinión.

SalU2


26/02/2013 15:39
A los 12 meses la empresa deja de realizar el pago delegado y se procede al pago directo por parte de la entidad gestora (INSS) o, en su caso, la colaboradora (mutua).

Saludos.
26/02/2013 17:10
Gracias dsg29.

Por favor, Piragua, toma buena nota de lo dicho por Dsg29 :
Durante el período de prórroga, el trabajador pasa a cobrar directamente de la Seguridad Social o de la Mutua, en su caso y abandona el pago delegado por parte de la empresa.

La empresa continúa teniendo la obligación de cotizar por el trabajador en situación de Incapacidad Temporal.

Gracias y SalU2