lo único que sé, es que para tener derecho a Paro, se debe haber cotizado por la contingencia de Desempleo y estar en situación legal de desempleo (haber cesado en el trabajo por causa no imputable al trabajador).
Los contratos entre familiares y con misma residencia, como haces hincapié en ello, SUPONGO que debe ser importante, pero yo lo ignoro.
_ Has solicitado el Paro al Sepe y te lo han denegado ???
Mira a ver si puedes aportar algo más, así como tipo de contrato que tenías, motivo del cese o despido, etc ... y quizás alguien pueda orientarte.
lo e entregado en la sepe el paro y esta entramites pero van y me piden el empadronamiendo historico donde vivo y me da que andan buscando no darme el paro...........tenia contrato indifinido y se izo un ere por causas ojetivas y en la sl estaba de peon en el regimen general pagando lo del desempleo
En MI opinión, NO deberías estar dado de alta en el Régimen General, sino como "autónomo colaborador".
¿Por qué? Porque trabajas con tu hermano y convives con él (o has convivido durante un tiempo, estando dado de alta, incorrectamente, en el Régimen General).
Por lo tanto, se puede considerar que, al trabajar y convivir con tu hermano, estabas a su cargo.
Imagino que eso es lo que está buscando el SEPE para NO concederte la prestación por desempleo.
Espero equivocarme.
se le puede reclamar a la seguridad social las cuotas estaba pagando 486 ers mes de ss y un autonomo solo paga 256ers mes ...y que pasaria con el iva de las nominas de los ultimos 9 años los puedo reclamar
No olvides que te he dicho que tengo muuuuchas dudas en este tema.
Pienso que lo más sensato es esperar a ver lo que te dice el SEPE (no creo que tarde muchos días).
De todas formas, puedes llamar al 901 119 999 para preguntar sobre la situación de tu expediente.
Después, en función de si te han concedido la prestación por desempleo o no, tendrás que consultar con un abogado laboralista para ver si puedes reclamar algo a la SS o no.
Dudo que en un foro, sin tener toda información y la documentación, alguien te pueda asesorar.
te entiendo pero si al final me denigan el paro por vivir con mi hermano ....por que la seguridad social no se dio cuenta estos 9 años que no podia estar en el regimen general ...¡¡¡¡ por que si es asi me siento estafadoooooo por la ss, hacienda y demas organismos ..e pagado 480ersmes x 9años =51840ers para estar en el regimen general y aora k solo kiero cobrar el paro me pueden denegar por que ...yo no ice nada mal solo pagar
La seguridad social te da de alta en el régimen para el que la solicites y según los datos que TÚ DECLARES (o la empresa de tu hermano). Eres TÚ/EMPRESA quien solicita el alta en un régimen de la seguridad social, y NO la TGSS quien por su cuenta va dando altas a la gente sin más. Si no declaraste datos (que la ley indica que hay que declarar) que obligaban a estar de alta en el RETA, por ejemplo, y ahora se detecta, por mucho que hayas estado de alta en el RG al ser un encuadramiento indebido no tendrás derecho a prestación por desempleo.
La seguridad social no tiene investigadores para cada alta que se presenta ni tiene que conocer tus circunstancias personales que pueden dar lugar al encuadramiento en uno u otro régimen, eres tú quien legalmente debes declararlas (que por cierto pueden variar a lo largo del tiempo, y eres tú o la empresa, según el caso, quien debe comunicar las variaciones de datos en un plazo determinado) . Y supongo, que todos estos trámites os los llevaría un gestor no? pues preguntarle si lo hizo mal....o igual ya teníais conocimiento de ello y asumiste el riesgo, pues pensaste esto nunca pasa...pero resulta que si pasa.
Busca la documentación de la solicitud de alta y mira si declaraste los datos que se declararon al cursar el alta, y en su caso las variaciones de datos comunicadas.
En el caso de que ahora a consecuencia de tu solicitud del desempleo se detecte que están encuadrado indebidamente en un régimen que no te corresponde, además de la denegación del desempleo, se pasará informe a la TGSS, y pensemos que tienes que estar dado de alta como autónomo, aquí hay que diferenciar si eres autónomos colaborador familiar o autónomo ordinario (pues no nos dices nada sobre tu participación en la empresa, creo que comentaste en otro post que era una SL). Sin datos ciertos es difícil contestarte, pero pensemos, por ejemplo, que tienes que estar dado de alta como autónomo ordinario:
-en este caso como autónomo, TÚ y no la empresa eres el obligado a cursar tu alta e ingresar tus cuotas, por lo cual la TGSS te reclamará las de los últimos 4 años en el RETA (las otras están prescriptas), te las reclama a ti que serías el obligado;
-en cuanto a las cuotas que la empresa estuvo ingresando como trabajador por cuenta ajena puede reclamarlas a la TGSS como ingresos indebidos (igualmente las de los últimos 4 años, las demás NO pues ella prescribieron), otra cosa es que finalmente la TGSS le devuelva esas cantidades, dependerá de si aprecia mala fe o no. Si por ejemplo, hubo una omisión o falsificación de datos en la solicitud para que encuadrarte en el RG cuando legalmente deberías estar en el RETA, pues lo veo negro, pues si hubieras comunicado los datos que legalmente se exigen lo más probable es que esto no pasara, vamos que te denegaran el alta en el RG y te indicaran que el Régimen que te correspondía era el RETA.
Esto es un ejemplo, pues con los datos que das es muy difícil pronunciarse, lo que está claro es que la ley establece los requisitos para estar en uno u otro régimen y una serie de obligaciones legales, si por ejemplo comunicas datos falsos o no comunicas datos a que estás obligado, hay mala fe. El desconocimiento de las leyes no excusa de su cumplimiento.
Reitero que no estás dando datos suficientes, como para afinar más, pero creo por tus planteamientos que sabes perfectamente que hay, si no quieres contarlo estás en tu derecho, pero las respuestas muy afinadas no van a ser. Si quieres indicar el tipo de sociedad, quienes la componen (socios), el capital social que posee cada uno de los socios, el vínculo de parentesco entre todos y cada uno de los socios, quien es administrador de social, tu edad, etc. Igual con estos datos podemos arrojar algo más de luz.
Saludos.
En tu último post dices:
-te entiendo pero si al final me denigan el paro por vivir con mi hermano...el paro en su caso, que aún no lo sabes, no se deniega por vivir con nadie, en todo caso, no te corresponderá si había un encuadramiento indebido, y no por vivir con x persona solo;
-por que la seguridad social no se dio cuenta estos 9 años que no podia estar en el regimen general...ya te dije en el anterior post que todo depende de los datos que comunicas a la TGSS, existen ciertas obligaciones de comunicación de datos que igual omitiste o no indicaste los datos correctos, no lo sé, de ahi que te indico que vuelvan a leer mi post anterior y facilites los datos que al final te pregunto sober la empresa, participación y demás.
-La seguridad social ya te dije que no te da de alta sin más, atiende a tu solicitud y cursa el alta con los DATOS que tu le facilitas, no tiene que saber si hoy vives con tu hermano, mañana con tu mujer y pasado con tu amante. Pero la ley es clara sobre cuando y que datos hay que comunicar a la TGSS, datos que pueden dar lugar a cambio de encuadramiento o a que la TGSS indique que el encuadramiento es incorrecto, de ahi que tengas que comprobar si tú comunicaste todos esos datos a la TGSS o no, pues las consecuencia son distintas, en particular a la hora de probar tu buena fe y solicitar la empresa (no tú) el reintegro de lo indebidamente ingresado.
Y finalmente, hay otra cosa que dices en un post anterior que no entiendo...dices " que pasaria con el iva de las nominas de los ultimos 9 años los puedo reclamar" IVA de las nóminas?? no se a que te refieres, supongo que te referirás a la retención IRPF que se practicaba en las nóminas no?.
y una cosa ...me queda por llevar al sepe el empadronamiento historico para resolber este problema ....puedo aora dejar de llevarlo y buscarme un empleo se paraliza el expediente si tengo derecho a paro
En la misma solicitud que cumplimentaste y firmaste lo tienes explicado:
"En el caso de que se le requiera la aportación de documentación dispone, según lo establecido en el art. 25.1 del R.D. 625/85, de 2 de abril, de un plazo de 15 días para su presentación, transcurrido el cual se archivará la solicitud, previa resolución, sin perjuicio de que pueda instar
una nueva si su derecho no hubiera prescrito."
http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/pdf/2.1.IMPRESO_SOLICITUD_CONTRIBUTIVA.pdf
No pasa nada si se archiva, una pequeña molestia para todos.
Si en el futuro vuelves a solicitar la prestación volverás a tener que aclarar si la situación de ese encuadramiento en la SS está bien realizada y si ese periodo es considerado cotizado a desempleo (que en mi opinión es que no). Si yo fuese un funcionario del Sepe que tiene que archivar dicha solicitud lo que haría es apuntar en la consulta principal que ellos tienen el motivo del archivo y la causa, además de escanear en su archivo virtual dicha solicitud sin efecto, no sea (que seguro que no es tu caso) que se quiera hacer una jugada de volver a solicitarlo en otro momento en otra oficina, incluso de otra provincia. Incluso, no sé si se hará, pero no estaría de más emitir un oficio a la Tesorería para que investigue dicho encuadramiento.
Saludos.