gracias ..'¡¡¡ el gestor izo la presentacion bien en la seguridad social..todos los años hacia cursos de formacion y me los subencionavan ...nosotros no ocultamos nada al ss
ases.
Yo creo que deberías llevar al SEPE el documento del empadronamiento. Pero, antes, consulta con un abogado que pueda mirar detenidamente todo tu expediente.
ases...usted mismo lo dice "lo unico que decidi yo es cotizar mas para un futuro si tenia que cojer el paro poder cobrar mas solo eso", pero es que esto no es una opción personal, las normas de seguridad social son imperativas, si uno cumple los requisitos para estar encuadrado en un régimen de seguridad social, tiene que darse de alta en ese y no en otro. Hace lo contrario ya es en si una ilegalidad o "chanchullo" como usted lo llama.
Si usted le dice al gestor que quiere darse de alta en el RG, el gestor como usted es el cliente pues hace lo que le dice, aunque debió informarles de los inconvenientes de incumplir la ley.
Ya le dije antes que no se trata sólo de ser hermanos o no, hay que ver muchas otras circunstancias.
El hecho de que dicha "lo unico que decidi yo", ya viene a indicar que usted mandaba aunque fuera a la sombra en la sociedad.
Hable con el gestor y vea lo que le dice. Mi consejo es que si está claro que tenía que estar en el RETA, es como ya antes le dije, que vaya a la TGSS y usted mismo intente arreglar, que diga que estaba mal encuadrado, y regularice su situación. Si lo hace usted siempre será mejor a que lo haga la TGSS o ITSS de oficio. Igual al ir por las buenas y de buena fe, su hermano consigue que le devuelvan lo que cotizó al RG en los últimos 4 años, y a usted le mandarán pagar por los últimos 4 años en el RETA, podrá pedir un fraccionamiento del pago. Y entre lo que le devuelvan a su hermano y lo suyo, aún se quedarán con la diferencia (que si lo hace de oficio la TGSS, lo más probable es que no le devuelvan nada). Además de cara un futuro le compensa arreglar la situación tal y como le indicó liberté antes.
Espere a hablar con el gestor que hoy no va a poder hacer nada, y si ve que el gestor no es competente hable con un abogado laboralista que le ayude en los trámites.
y no izimos ningun chanchullo para cobrar el paro lo unico que decidi yo es cotizar mas para un futuro si tenia que cojer el paro poder cobrar mas solo eso...lo que izo el gestor no solo se hasta la semana pero nosotros no le dijimos que no dijera k eramos hertmanos ni nada
Cuantos trabajadores tiene tu hermano, vamos la empresa de tu hermano en la actualidad?
Cual fué el motivo de tu despido?
En cuanto a tú último post, mi consejo es que lo arregles legalmente, que si tenías que estar en el RETA voluntariamente intentes arreglarlo con la TGSS, pues como te dice liberté el día de mañana los perjuicios los sufrirás tú. Incluso, si lo haces por las buenas antes de que se inicie expediente, es muy probable que te concedan un aplazamiento de pago, y que a tu hermano le devuelvan lo indebidamente ingresado al RG.
Ases...desde un principio ya te dije que miraras la documentación, pero un gestor o es un torpe en cuyo caso podeis demandarle si hizo mal su trabajo o bien actúo en connivencia con vosotros, algo habitual, sobre todo hace 9 años.
Ya nos quedó claro que la SL es unipersonal, el decir que tu hermano es el único socio con todo el capital social, y que además es adminsitrador de la sociedad. Pero el problema está en la acreditanción de tu condición de asalariado. Yo ya te dije, si presentaste con la afiliación/alta la declaración que te indiqué? si es así el gestor tendrá que tenerla, y con ella igual puede conseguir la empresa la devolución de lo pagado en el RG sin perjuicio de que tú tengas, en su caso, que cotizar por los últimos 4 años al RETA y de que no tengas derecho a desempleo.
La seguridad social ya te dije, que actúa según los datos declarados, si tu instas la declaración el el RG y no presentas declaración por ser familiar del empresario con los datos que indica la ley, la TGSS no puede saber nada de tu condición de asalariado, SALVO que tuvierais una inspección de trabajo y se detectara en esta, pero a la vista está que no.
Saludos.
Si teneis un gestor, deberías comenzar por ir a junto él y pedirle explicaciones de todo, claro está siempre que no fuerais vosotros quienes en contra del criterios del gestor decidierais arriesgaros a un encuadramiento indebido.
Saludos.
P.d. Cuantos trabajadores tiene tu hermano, vamos la empresa de tu hermano en la actualidad?
NO tendrás ningún problema en darte de alta en otra empresa.
Esto NO quiere decir que, si te das de alta en otra empresa durante unos pocos meses para volver a solicitar la prestación por desempleo, NO vayas a tener, de nuevo, el mismo problema.
En mi opinión, si es lo que pretendes hacer, volverás a tener el mismo problema. A lo mejor, en un primer momento NO, pero, DESPUÉS de unos meses, el SEPE podría reclamarte TODAS las cantidades que hubieras cobrado, indebidamente, por desempleo y habrá una sanción. No olvides que ya hay un expediente abierto.
Vamos que, si es lo que pretendes hacer, NO es la mejor solución. Puede ser peor el remedio que la enfermedad.
Es posible que, si no regularizas tu situación, EN UN FUTURO, tengas problemas. Por ej, el día que pidas tu pensión de jubilación o que te vieras obligado a pedir un subsidio mayores de 55 años. Podría ocurrir que NO se contabilizaran esos 9 años cotizados, con el consiguiente perjuicio para ti.
En MI opinión, independientemente de que te concedan la prestación por desempleo o no, deberías consultar a un abogado laboralista para intentar regularizar tu situación en lo referente a las cotizaciones a la SS.
CONSULTA A UN ABOGADO LABORALISTA que te podrá aconsejar, en función de los documentos que le aportes. Si no lo haces, me parece que vas a meter la pata.
patatinpatatanpatatero
Se cruzaron los post, pero creo que los dos vemos por donde van las cosas.
En mi CA si se manda oficio a la TGSS y esta según los datos que obren (principalmente si se presentó o no declaración que acredite trabajo por cuenta ajena con la afiliación y/o alta inicial, o cuando variaran las circunstancias) pues se remite a la ITSS para que inicie actuaciones inspectoras, y en su caso, levante acta y liquide las cotizaciones al RETA (en este caso) de los últimos 4 años al trabajador. Luego la empresa si quiere que inicie procedimiento frente a la TGSS para reclamar el pago de cuotas al RG como indebido, que en el 99% de los casos no se devuelven porque se acredita la mala fe, incumplimiento de las normas, y el no haber presentado tal declaración o hacerlo alterando datos es el motivo principal.
ASES, ya te expuse el tema en el apartado anterior, incluso te dije que concretaras datos de la SL, si miras verás circunstancias que pueden afectar al encuadramiento, si no quieres contestarlas ya es otro tema. Ni dices si el 100% del capital social es de tu hermano o está repartido entre varios socios, cuanto capital tiene cada uno, quien es administrador legal de la sociedad, etc.
No se trata sólo de la dirección, sino que para la afiliación y alta de los familiares del empresario en el RG hay que presentar junto con la solicitud de afiliación y/o alta una declaracióndel empresario y del familiar en la que se haga constar la condición de éste como trabajador por cuenta ajena. Entre otros datos se incluyen especificación de categoría profesional, puesto de trabajo, forma y cuantía de la retribución, centro de trabajo, horario del mismo, etc. Una pluralidad de datos que la TGSS suele remitir a la ITSS para que verifique la realidad de la condición de trabajador por cuenta ajena, verificando si vives a cargo o no.
No se si la presentaste o no, si lo hiciste tendrás una copia y en ella vendrán los datos declarados.
En todo caso, si la presentaste hay que ver que datos declarastes.
Este documento tendrás que tenerlo, junto con la afiliación y alta búscalo si es que realmente lo presentaste, que lo hace poca gente, y no voy a decir porque para evitar polémicas. Si hiciste todo correcto no veo yo porque te van a denegar la prestación, ni porque tanto agobio.
Yo no se que va a pasar ahora, no soy adivina y menos me voy a pronunciar sin datos, pues no haces más que repetir lo mismo. Pero si el SEPE detecta un encuadramiento indebido y por tanto te deniega la prestación por desempleo (tu puedes impugnarlo, faltaría mñas) se comunicará a la TGSS e ITSS para que investiguen, y si resulta que se comprueba que tenías que estar en el RETA pues se levantará acta de infracción, y te reclamarán las cuotas al RETA de los últimos 4 años a tí. Luego la empresa podrá reclamar lo que pagó en los últimos 4 años como indebido, pero si hubo mala fe según los datos que obren en la TGSS y lo que alegueis y probeis no le devolverán nada.
En tú último post te refieres a buscarte un empleo en lugar de percibir el paro para luego percibirlo, vamos resumiendo que la finalidad de buscar un empleo que buscas es cobrar el paro, pero es que resulta que si de todo esto tenías que estar de alta en el RETA, cuando vuelvas a solicitar el desempleo te encontrarás con el mismo problema, NO se te computará el tiempo en que estuviste indebidamente encuadrado. Por tanto, para tener derecho a paro tendrás que trabajar como mínimo un año y sólo se te reconocerá el paro correspondiente a un año.
Respecto a tú último post, pues no se si te reclamarán o no, pero ten en cuenta que el plazo de prescripción es de 4 años, y sobre todo que darte de alta en otra empresa con la única finalidad de percibir prestaciones sin trabajo efectivo es un fraude, por tu parte y por el empresario.
No pasa nada si se archiva, una pequeña molestia para todos.
Si en el futuro vuelves a solicitar la prestación volverás a tener que aclarar si la situación de ese encuadramiento en la SS está bien realizada y si ese periodo es considerado cotizado a desempleo (que en mi opinión es que no). Si yo fuese un funcionario del Sepe que tiene que archivar dicha solicitud lo que haría es apuntar en la consulta principal que ellos tienen el motivo del archivo y la causa, además de escanear en su archivo virtual dicha solicitud sin efecto, no sea (que seguro que no es tu caso) que se quiera hacer una jugada de volver a solicitarlo en otro momento en otra oficina, incluso de otra provincia. Incluso, no sé si se hará, pero no estaría de más emitir un oficio a la Tesorería para que investigue dicho encuadramiento.
Saludos.
En la misma solicitud que cumplimentaste y firmaste lo tienes explicado:
"En el caso de que se le requiera la aportación de documentación dispone, según lo establecido en el art. 25.1 del R.D. 625/85, de 2 de abril, de un plazo de 15 días para su presentación, transcurrido el cual se archivará la solicitud, previa resolución, sin perjuicio de que pueda instar
una nueva si su derecho no hubiera prescrito."
http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/pdf/2.1.IMPRESO_SOLICITUD_CONTRIBUTIVA.pdf