Mi hermano me dejo unos locales que están dando renta como también dejo cosas en común con mis otros hermanos la pregunta es..yo puedo cobrar las rentas desde el momento de su muerte o desde el momento de aceptación de herencia y pagos de impuestos?
Gracias
Entiendo que desde el momento del fallecimiento ese dinero procedente de esos alquileres esta siendo ingresado en una cuenta bancaria y esta siendo empleado para el pago de las facturas correspondientes al mantenimiento de esos locales.
De esa forma, y una vez aceptada la herencia, esos rendimientos deberían ser de su propiedad, previa justificación de que ese dinero procede realmente de esos alquileres y una vez descontados los gastos.