El subsidio se abonará mientras el beneficiario se encuentre en situación de incapacidad temporal (IT) y tendrá una duración de:
En caso de accidente o enfermedad, cualquiera que sea su causa, 365 días prorrogables por otros 180 días cuando se presuma que, durante ellos, el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación. En caso de períodos de observación por enfermedad profesional, 6 meses prorrogables por otros 6 cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.
A efectos del período máximo de duración y de su posible prórroga, se computarán los de recaída y de observación.
Prórroga expresa: Agotado el plazo de duración de 365 días, el INSS (o el ISM) a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, será el único competente para reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de 180 días más, siempre que se presuma que el trabajador puede ser dado de alta por curación.
Cuando la cobertura de la IT derivada de contingencias profesionales se hubiera concertado con una Mutua de AT y EP de la Seguridad Social, ésta efectuará ante el INSS (o ante el ISM) propuesta de prórroga, debiendo entenderse aceptada dicha propuesta por la entidad gestora si no se manifiesta en contrario en el plazo de los 5 días siguientes al de su recepción.
La resolución del director provincial de la Entidad gestora reconociendo la prórroga de IT será preceptiva para continuar percibiendo la prestación económica, salvo en el supuesto indicado en el párrafo anterior. Durante esta situación, la prestación se abonará, en régimen de pago directo por la Entidad gestora o colaboradora responsable, a partir del día primero del mes siguiente a la fecha de la resolución del INSS (o ISM) por la que se haya reconocido la prórroga expresa.
Si el trabajador estaba percibiendo la prestación contributiva por desempleo cuando se inicia la IT, el SPEE únicamente seguirá abonando la prestación de IT, en régimen de pago delegado, cuando se declare la prórroga expresa por la Entidad gestora, con el límite máximo de la duración de la prestación por desempleo.
Durante la prórroga, subsiste la obligación de cotizar.
Prórroga de efectos:
Cuando la situación de IT se extinga por el transcurso del plazo de 545 días, se examinará necesariamente, en el plazo máximo de 3 meses, el estado del incapacitado a efectos de su calificación en el grado de incapacidad permanente que corresponda.
No obstante, en aquellos casos en los que, continuando la necesidad de tratamiento médico por la expectativa de recuperación o la mejora del estado del trabajador, con vistas a su reincorporación laboral, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la citada calificación, ésta podrá retrasarse por el período preciso que, en ningún caso, podrá rebasar los 730 días siguientes a la fecha en se haya iniciado la IT.
No subsistirá la obligación de cotizar durante dichos períodos.
Cuando la extinción se haya producido por agotamiento del plazo máximo o por alta médica con declaración de incapacidad permanente, los efectos de la situación de IT se prorrogarán hasta el momento de la calificación de la incapacidad permanente (entendiéndose producida la calificación en la fecha de la resolución del Director provincial de la entidad gestora), en cuya fecha se iniciarán las prestaciones económicas de ésta, salvo que las mismas sean superiores a las que venía percibiendo el trabajador, en cuyo caso, se retrotraerán aquéllas al momento en que se haya agotado la IT. En el supuesto de alta médica anterior al agotamiento del plazo máximo de duración, sin que exista ulterior declaración de incapacidad permanente, subsistirá la obligación de cotizar mientras no se extinga la relación laboral o hasta la extinción del plazo máximo de duración, de producirse con posterioridad dicha declaración de inexistencia de incapacidad permanente.
Recaídas: Se considera recaída cuando entre dos procesos de IT no ha transcurrido un período de actividad laboral superior a 180 días y se trata de la misma enfermedad o patología. Si se trata de una enfermedad distinta o si ha transcurrido un período de actividad laboral superior a 180 días, se considera un nuevo proceso de IT. Extinguido el derecho a la IT por el transcurso del plazo máximo y habiendo sido dado de alta médica el trabajador sin declaración de incapacidad permanente, sólo podrá generarse un nuevo proceso de IT por la misma o similar patología:
Si media un período de actividad laboral superior a 180 días, o
Si, mediando un plazo inferior a 180 días, el INSS (o ISM ), a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, emite la baja a los exclusivos efectos de la prestación económica por IT.
"Cómo y cuando le descontarán las cuotas al trabajador ?"
Gracias, patatín. Queda claro : se regularizarán con el trabajador, directamente (la Mutua ni interviene ni intervendrá).
Gracias por los artículos.
Patatin y sancho tienen razón en el 99% de los casos. Por eso, cuando ellos lo dicen los acepto (unas veces mejor y otras peor), aunque me parezca igual de incongruente que a ti.
Dices "en caso de accdte la mutua se subroga del empresario y debe seguir abonando las cotizaciones a la SS pero sólo las correspondientes al trabajador"
Durante esta situación se sigue cotizando, tanto lo que le corresponde al SEPE como las que son a cargo del trabajador.
@Marobara: "Cómo y cuando le descontarán las cuotas al trabajador ?"
- Al reaundar la prestación tras el alta médica, en la primera nómina se compensará el cobro indebido que se ha formado con las cotizaciones adeudadas. Si el periodo de IT es superior a lo que le quedaba de prestación, entonces el SEPE le reclamará el reintegro de dichas cuotas.
Está muy claro, el Sepe lo tiene instruido y hasta detallado el tratamiento informático para estos casos.
¿Qué debe hacer el trabajador ante el SEPE? Principalmente comunicar la baja y el alta. Ante los servicios de empleo autonómico, suspender la demanda de empleo por IT.
Saludos.
Pues va a ser que tienen razón patatinpatatanpatatero y sancho.
Art LGSS 222.1 párrafo 3º y 222.3
Resumiendo te reconocen la situación de IT por cont. prof. retrotrayéndonos a la fecha inicial de la baja por it por cont. prof. pero sin embargo continua consumiéndose el tiempo de desempleo y en caso de agotarlo pues seguirás percibiendo la situación de IT.
Vamos una incongruencia mas, por un lado te dicen que la recaída vuelve a ser como si continuaras desde el principio con la situación de accte de trabajo y por el otro que como ya habías comenzado a percibir la prestación por desempleo aquí no se paraliza y continuas agotando la prestación y sólo en caso de que dure mas la situación de it que el desempleo seguirás percibiendo la prestación.
Lo dicho la recaída te retrotrae a la fecha inicial del accidente pero te sigue corriendo la prestación cuando se fuese accdte no comenzarías a agotarla hasta recibir el alta por dicha contingencia.
Por cierto, en caso de accdte la mutua se subroga del empresario y debe seguir abonando las cotizaciones a la SS pero sólo las correspondientes al trabajador, entonces ¿como se explica que luego haya periodos en la vida laboral sin cotizar?, desde luego, la LGSS y el SEPE no son mi fuerte, pero desde luego cada vez se menos.
SMO.
Esto es de locos, ¿Pero habéis leído lo que os mostró ameliorrhh?,
Ante una recaída si la situación de IT era por Cont. Prof. vuelves a la misma situación y estando de IT por cont. Prof el desempleo no corre, lo buscare en la normativa ya sea de SS o del SEPE pero claro que tiene que venir recogido.
TEMA DEL CONSULTANTE: RECAIDA ACCIDENTE LABORAL, ESTANDO EN EL PARO.
Patatín,
respondes a Liberté :
" .... y el trabajador las suyas ".
Si el trabajador está cobrando de la Mutua (por recaída), el Sepe cotizando estos mismos meses y descontándolos como periodo consumido ....
- El trabajador a quién y cómo va a pagar 'su parte de cotización' ?
Porque la Mutua no le descontará nada, ya que éstas no cotizan.
El Sepe no paga al trabajador, tampoco le descuenta ....
- Cómo y cuando le descontarán las cuotas al trabajador ?
Échale un vistazo al hilo "vida laboral modificada" de marobara.
No es tu caso, pero pienso que te puede ayudar a entender cómo funciona el tema de las IT (contingencias comunes o profesionales), cuando se está cobrando una prestación por desempleo.
Una cosa importante a tener en cuenta es que, cuando se trata de una baja por contingencias profesionales, la prestación por desempleo se paraliza, pero TAMBIÉN se paralizan las cotizaciones a la SS (a no ser que suscribas un convenio especial con la SS). O sea que, de cara a la jubilación, se consideraría el tiempo que hayas estado de baja por accidente laboral como lagunas de cotización (100% de la base de cotización correspondiente al SMI). Eso sí, se contabiliza ese tiempo a efectos de antigüedad.
Otra cosa que creo que sería importante que confirmaras es si la Mutua te va a pagar la prestación de IT correspondiente a una baja por contingencias COMUNES o por contingencias PROFESIONALES.
Pagar está claro (creo) que quien te va a pagar es la Mutua. Lo que tienes que confirmar es si ésta te va a pagar por contingencias comunes o profesionales.
Primero daros las gracias a todos por vuestros comentarios.
Ayer estuve en la mutua para revision,el responsable de la mutua bueno el administrador de las altas y bajas me aseguró que la mutua es la que me paga, ya que es una recaída de accidente de trabajo y que la prestación por desempleo se paraliza asta que me den uel alta en la mutua.(eso me lo a confirmado la mutua y mi médico de cabezera).
Sin embargo en el sepe me dicen que NO ,yo le pregunto que donde viene esa ley,y me dice que no viene reflejado en en ningún código o ley .
Se basa en una sentencia de un juez en el 2011(me parece de cachondeo)
Entonces si tengo 10 meses de prestación por desempleo y estoi 9 meses de baja por AT pagandome la mutua cuándo me den el alta,sólo me queda un mes de prestación.y los 9 meses esos se lo ahora el sepe cuando yo lo e cotizado trabajando.
Creo ke lo mejor es ir al abogado y que me expliqué quien lleva la razón .
Interpreto que, al estar la persona en situación de DESEMPLEO, NO puede darse la situación de una baja por contingencia PROFESIONAL.
¿Al trabajador, le pagará la Mutua por una baja por recaída por contigencias PROFESIONALES o COMUNES (ya no lo sé)? La Mutua NO cotiza a la SS.
El SEPE asumirá las cotizaciones a la SS, dado que se descuentan los meses que esta persona esté de baja del periodo que le corresponda de prestación por desempleo.
O sea, la Mutua paga la prestación por IT y el SEPE paga las cotizaciones a la SS.
Cuando patatin dice (con dudas) que "diría que hasta esos días les debes al SEPE dinero: las cotizaciones a la SS", ¿qué porcentaje de la pensión de IT por contingencias profesionales o comunes (ya no sé) tendría que pagar el trabajador al SEPE?
A ver si al final va ser pero el remedio que la enfermedad.
amelio y jamgpreve.
La verdad es que yo lo veo como vosotros. Me parece lo más justo y lógico.
Pero, teniendo en cuenta lo que le han dicho a morenom5 en el SEPE y las opiniones de patatin y sancho, me parece que no va a ser como pensamos.
morenom5
De todas fromas, no pierdes nada por presentar una reclamación en el SEPE.
Al menos, te contestarán por escrito.
Tendría que ver la instrucción en concreto, pero la justificación por lo que recuerdo es que en una situación de alta por desempleo no puede estar cubierta una contingencia profesional, en situación de desempleo no puede darse por definición una contingencia profesional.
Tiene razón patatin, se sigue consumiendo la prestación. El trabajador continua de alta y mes a mes se elimina el importe a percibir introduciendo la cantidad a pagar en negativo. En alta pero con nómina a cero.
Saludos
Recaída de accdte laboral, con el mayor de los respetos, ¿En que norma dice que se sigue descontando del tiempo de desempleo?, Que yo sepa en situación de it por cont. prof. el pago corresponde a la mutua y cuando a éste trabajador en cuestión le den el alta empezará a agotar el tiempo de prestación así que si es una recaída sigue siendo accdte de trabajo.
SMO.
A ver que os parece lo que pone en el punto 2 de esta página que acabo de encontrar (yo la dejo para el finde)
Estando en situación de desempleo se inicia una incapacidad temporal.
2. Si la dolencia que padece el trabajador o trabajadora proviene de un proceso anterior, además es motivada por un accidente de trabajo o enfermedad profesional ocurridos en el momento en que se encontraba trabajando y no han transcurrido seis meses, entonces se le tramitará una baja laboral también por recaída. Sin embargo, durante lo que dure su baja laboral seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la que tenía reconocida cuando se encontraba trabajando (el 75% de la base de cotización por contingencias profesionales) y además en este caso NO SE CONSUMIRÁ LA PRESTACIÓN DE DESEMPLEO.
http://www.todosobrelasbajaslaborales.com/insscentral/6/20/pos=1/68/exp=1/indice=1#abajo
...y el trabajador las suyas. No me acuerdo exactamente (son raras de ver las recaídas) la regularización que había que hacer con este tema de las cotizaciones.
Saludos.
Cuando se está cobrando el paro, la recaída por contingencia profesionales la paga la mutua (a no ser que tenga la empresa tuviera la cobertura con el INSS que no es lo normal). Se sigue cotizando en este periodo y se les descuenta días de derecho de paro. En este sentido no habría diferencia entre las contingencias comunes o profesionales.
No descontaría si finaliza la relación laboral y está de baja por cotingencias profesionales y luego pide el paro. Pero en este caso está cobrando y se produce recaída. Asunto que a las mutuas les cuesta asumir y el trabajador se ve envuelto en un ir y venir de aquí para allá.
Saludos.
¿El SEPE considera una recaída como una baja por contingencia COMUNES aunque sea una recaída de un accidente laboral (contingencias profesionales)?
Entonces, si el SEPE descuenta el tiempo de baja por recaída (por un accidente laboral) del periodo de prestación por desempleo, asumirá el pago de las cotizaciones a la SS. ¿no?