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cobrando el desempleo y recaida de accidente laboral

27 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 27 comentarios
Cobrando el desempleo y recaida de accidente laboral
16/05/2013 18:03
Buena nesecito vuestra ayuda por que cada uno nos dicen una cosa.

Yo estaba trabajando y tube un accidente laboral el cual me parti el menisco me operaron y a las 3 semanas me dieron el alta, me seguia doliendo me hicieron otra resonancia y en ese periodo me despidieron solicite el desempleo y me dijeron que me tenia que volver a operar, en esta segunda operacion me an visto que tengo los ligamentos rotos tambien que seria para otra operacion, un poco complicado todo pero vamos,
mi pregunta es que e llevado la baja al paro y la que me atendio me dijo que me pagaba la mutua y se paraliza el desempleo por que es recaida de accidente laboral, pero otro compañero que estaba al lado me dijo que no que aunque me page la mutua el desempleo me sigue consumiendo y estoy un poco preocupado, donde me puedo enterar bien, muchas gracias.
16/05/2013 18:28
Si es recaída debe usted volver a la mutua ya que es accidente de trabajo y por tanto al ser IT por cont. profesionales éste tiempo no se le descuenta de desempleo y la mutua es quien debe hacerse cargo de la prestación.
SMO.
16/05/2013 18:38
si e ido a la mutua y ellos me pagan pero es en el inem donde me dicen que va descontandome el desempleo aunque no me paguen ellos, creo que no deveria ser asi.
16/05/2013 18:38
si e ido a la mutua y ellos me pagan pero es en el inem donde me dicen que va descontandome el desempleo aunque no me paguen ellos, creo que no deveria ser asi.
16/05/2013 18:43
Presente una reclamación ante el SEPE que ellos mismos tendrán que resolver, ¿Qué quiere decir que la mutua se hace cargo pero que sin embargo el SEPE lo sigue descontando de sus meses de desempleo?, la verdad no lo entiendo.
16/05/2013 18:47
si la mutua me a dicho que ellos me pagan y e ido a llevar la baja al sepe y me dijo que se paraliza la prestacion pero los meses que este de baja por la mutua se me descuenta de los meses concedidos por la prestacion, es decir si tengo 10 meses de paro y estoy 8 meses de baja por la mutua, me quedarian solo 2 meses de prestacion, muchas gracias
16/05/2013 19:51
Sí, son días consumidos. Incluso, ahora no recuerdo con exactitud, diría que hasta esos días les debes al SEPE dinero: las cotizaciones a la SS. Saludos.
16/05/2013 20:15
Pienso que, cuando se trata de una baja por contingencias PROFESIONALES, la Mutua paga y el SEPE NO descuenta del tiempo de duración de la prestación por desempleo los meses que hayan transcurrido hasta el alta.
También es verdad que NADIE cotiza a la SS (a no ser que la persona suscriba un convenio especial). Ese tiempo se considera como antigüedad de cara a la jubilación, pero se contabiliza como una laguna de cotización (100% de la base de cotización correspondiente al SMI).

Sin embargo, cuando se trata de una baja por contingencias COMUNES, la Mutua paga y el SEPE SÍ descuenta del tiempo de duración de la prestación por desempleo, los meses que hayan transcurrido hasta el alta.

Salvo mejor opinión.

Un saludo.



16/05/2013 20:22
Se me ha olvidado.
En el caso de que se trate de una baja por contigencias COMUNES, el SEPE cotiza a la SS.

Un saludo.
16/05/2013 20:28
Repito: el SEPE descuenta las recaidas.
Saludos.
16/05/2013 20:42
patatin.

¿El SEPE considera una recaída como una baja por contingencia COMUNES aunque sea una recaída de un accidente laboral (contingencias profesionales)?

Entonces, si el SEPE descuenta el tiempo de baja por recaída (por un accidente laboral) del periodo de prestación por desempleo, asumirá el pago de las cotizaciones a la SS. ¿no?

Un saludo.


16/05/2013 20:56
Cuando se está cobrando el paro, la recaída por contingencia profesionales la paga la mutua (a no ser que tenga la empresa tuviera la cobertura con el INSS que no es lo normal). Se sigue cotizando en este periodo y se les descuenta días de derecho de paro. En este sentido no habría diferencia entre las contingencias comunes o profesionales.
No descontaría si finaliza la relación laboral y está de baja por cotingencias profesionales y luego pide el paro. Pero en este caso está cobrando y se produce recaída. Asunto que a las mutuas les cuesta asumir y el trabajador se ve envuelto en un ir y venir de aquí para allá.
Saludos.
16/05/2013 21:11
patatin.

De acuerdo. Entonces, entiendo que el SEPE asume el pago de las cotizaciones a la SS, como en el caso de baja por contingencias comunes. ¿No?

Un saludo.

16/05/2013 21:16
...y el trabajador las suyas. No me acuerdo exactamente (son raras de ver las recaídas) la regularización que había que hacer con este tema de las cotizaciones.
Saludos.
17/05/2013 02:06
A ver que os parece lo que pone en el punto 2 de esta página que acabo de encontrar (yo la dejo para el finde)

Estando en situación de desempleo se inicia una incapacidad temporal.
2. Si la dolencia que padece el trabajador o trabajadora proviene de un proceso anterior, además es motivada por un accidente de trabajo o enfermedad profesional ocurridos en el momento en que se encontraba trabajando y no han transcurrido seis meses, entonces se le tramitará una baja laboral también por recaída. Sin embargo, durante lo que dure su baja laboral seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la que tenía reconocida cuando se encontraba trabajando (el 75% de la base de cotización por contingencias profesionales) y además en este caso NO SE CONSUMIRÁ LA PRESTACIÓN DE DESEMPLEO.
http://www.todosobrelasbajaslaborales.com/insscentral/6/20/pos=1/68/exp=1/indice=1#abajo
17/05/2013 04:20
Recaída de accdte laboral, con el mayor de los respetos, ¿En que norma dice que se sigue descontando del tiempo de desempleo?, Que yo sepa en situación de it por cont. prof. el pago corresponde a la mutua y cuando a éste trabajador en cuestión le den el alta empezará a agotar el tiempo de prestación así que si es una recaída sigue siendo accdte de trabajo.
SMO.
17/05/2013 06:29
Tiene razón patatin, se sigue consumiendo la prestación. El trabajador continua de alta y mes a mes se elimina el importe a percibir introduciendo la cantidad a pagar en negativo. En alta pero con nómina a cero.
Saludos
17/05/2013 06:37
Tendría que ver la instrucción en concreto, pero la justificación por lo que recuerdo es que en una situación de alta por desempleo no puede estar cubierta una contingencia profesional, en situación de desempleo no puede darse por definición una contingencia profesional.
17/05/2013 13:55
Vamos a ver si me aclaro.

sancho y patatin.

Interpreto que, al estar la persona en situación de DESEMPLEO, NO puede darse la situación de una baja por contingencia PROFESIONAL.

¿Al trabajador, le pagará la Mutua por una baja por recaída por contigencias PROFESIONALES o COMUNES (ya no lo sé)? La Mutua NO cotiza a la SS.

El SEPE asumirá las cotizaciones a la SS, dado que se descuentan los meses que esta persona esté de baja del periodo que le corresponda de prestación por desempleo.

O sea, la Mutua paga la prestación por IT y el SEPE paga las cotizaciones a la SS.

Cuando patatin dice (con dudas) que "diría que hasta esos días les debes al SEPE dinero: las cotizaciones a la SS", ¿qué porcentaje de la pensión de IT por contingencias profesionales o comunes (ya no sé) tendría que pagar el trabajador al SEPE?

A ver si al final va ser pero el remedio que la enfermedad.

amelio y jamgpreve.

La verdad es que yo lo veo como vosotros. Me parece lo más justo y lógico.
Pero, teniendo en cuenta lo que le han dicho a morenom5 en el SEPE y las opiniones de patatin y sancho, me parece que no va a ser como pensamos.

morenom5

De todas fromas, no pierdes nada por presentar una reclamación en el SEPE.
Al menos, te contestarán por escrito.

¡Qué complicadito es todo!

Un saludo a todos.








17/05/2013 14:27
Primero daros las gracias a todos por vuestros comentarios.

Ayer estuve en la mutua para revision,el responsable de la mutua bueno el administrador de las altas y bajas me aseguró que la mutua es la que me paga, ya que es una recaída de accidente de trabajo y que la prestación por desempleo se paraliza asta que me den uel alta en la mutua.(eso me lo a confirmado la mutua y mi médico de cabezera).
Sin embargo en el sepe me dicen que NO ,yo le pregunto que donde viene esa ley,y me dice que no viene reflejado en en ningún código o ley .
Se basa en una sentencia de un juez en el 2011(me parece de cachondeo)
Entonces si tengo 10 meses de prestación por desempleo y estoi 9 meses de baja por AT pagandome la mutua cuándo me den el alta,sólo me queda un mes de prestación.y los 9 meses esos se lo ahora el sepe cuando yo lo e cotizado trabajando.



Creo ke lo mejor es ir al abogado y que me expliqué quien lleva la razón .


Un saludo