Échale un vistazo al hilo "vida laboral modificada" de marobara.
No es tu caso, pero pienso que te puede ayudar a entender cómo funciona el tema de las IT (contingencias comunes o profesionales), cuando se está cobrando una prestación por desempleo.
Una cosa importante a tener en cuenta es que, cuando se trata de una baja por contingencias profesionales, la prestación por desempleo se paraliza, pero TAMBIÉN se paralizan las cotizaciones a la SS (a no ser que suscribas un convenio especial con la SS). O sea que, de cara a la jubilación, se consideraría el tiempo que hayas estado de baja por accidente laboral como lagunas de cotización (100% de la base de cotización correspondiente al SMI). Eso sí, se contabiliza ese tiempo a efectos de antigüedad.
Otra cosa que creo que sería importante que confirmaras es si la Mutua te va a pagar la prestación de IT correspondiente a una baja por contingencias COMUNES o por contingencias PROFESIONALES.
Pagar está claro (creo) que quien te va a pagar es la Mutua. Lo que tienes que confirmar es si ésta te va a pagar por contingencias comunes o profesionales.
TEMA DEL CONSULTANTE: RECAIDA ACCIDENTE LABORAL, ESTANDO EN EL PARO.
Patatín,
respondes a Liberté :
" .... y el trabajador las suyas ".
Si el trabajador está cobrando de la Mutua (por recaída), el Sepe cotizando estos mismos meses y descontándolos como periodo consumido ....
- El trabajador a quién y cómo va a pagar 'su parte de cotización' ?
Porque la Mutua no le descontará nada, ya que éstas no cotizan.
El Sepe no paga al trabajador, tampoco le descuenta ....
- Cómo y cuando le descontarán las cuotas al trabajador ?
Esto es de locos, ¿Pero habéis leído lo que os mostró ameliorrhh?,
Ante una recaída si la situación de IT era por Cont. Prof. vuelves a la misma situación y estando de IT por cont. Prof el desempleo no corre, lo buscare en la normativa ya sea de SS o del SEPE pero claro que tiene que venir recogido.
Pues va a ser que tienen razón patatinpatatanpatatero y sancho.
Art LGSS 222.1 párrafo 3º y 222.3
Resumiendo te reconocen la situación de IT por cont. prof. retrotrayéndonos a la fecha inicial de la baja por it por cont. prof. pero sin embargo continua consumiéndose el tiempo de desempleo y en caso de agotarlo pues seguirás percibiendo la situación de IT.
Vamos una incongruencia mas, por un lado te dicen que la recaída vuelve a ser como si continuaras desde el principio con la situación de accte de trabajo y por el otro que como ya habías comenzado a percibir la prestación por desempleo aquí no se paraliza y continuas agotando la prestación y sólo en caso de que dure mas la situación de it que el desempleo seguirás percibiendo la prestación.
Lo dicho la recaída te retrotrae a la fecha inicial del accidente pero te sigue corriendo la prestación cuando se fuese accdte no comenzarías a agotarla hasta recibir el alta por dicha contingencia.
Por cierto, en caso de accdte la mutua se subroga del empresario y debe seguir abonando las cotizaciones a la SS pero sólo las correspondientes al trabajador, entonces ¿como se explica que luego haya periodos en la vida laboral sin cotizar?, desde luego, la LGSS y el SEPE no son mi fuerte, pero desde luego cada vez se menos.
SMO.
Durante esta situación se sigue cotizando, tanto lo que le corresponde al SEPE como las que son a cargo del trabajador.
@Marobara: "Cómo y cuando le descontarán las cuotas al trabajador ?"
- Al reaundar la prestación tras el alta médica, en la primera nómina se compensará el cobro indebido que se ha formado con las cotizaciones adeudadas. Si el periodo de IT es superior a lo que le quedaba de prestación, entonces el SEPE le reclamará el reintegro de dichas cuotas.
Está muy claro, el Sepe lo tiene instruido y hasta detallado el tratamiento informático para estos casos.
¿Qué debe hacer el trabajador ante el SEPE? Principalmente comunicar la baja y el alta. Ante los servicios de empleo autonómico, suspender la demanda de empleo por IT.
Saludos.
Gracias por los artículos.
Patatin y sancho tienen razón en el 99% de los casos. Por eso, cuando ellos lo dicen los acepto (unas veces mejor y otras peor), aunque me parezca igual de incongruente que a ti.
Dices "en caso de accdte la mutua se subroga del empresario y debe seguir abonando las cotizaciones a la SS pero sólo las correspondientes al trabajador"
"Cómo y cuando le descontarán las cuotas al trabajador ?"
Gracias, patatín. Queda claro : se regularizarán con el trabajador, directamente (la Mutua ni interviene ni intervendrá).
El subsidio se abonará mientras el beneficiario se encuentre en situación de incapacidad temporal (IT) y tendrá una duración de:
En caso de accidente o enfermedad, cualquiera que sea su causa, 365 días prorrogables por otros 180 días cuando se presuma que, durante ellos, el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación. En caso de períodos de observación por enfermedad profesional, 6 meses prorrogables por otros 6 cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.
A efectos del período máximo de duración y de su posible prórroga, se computarán los de recaída y de observación.
Prórroga expresa: Agotado el plazo de duración de 365 días, el INSS (o el ISM) a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, será el único competente para reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de 180 días más, siempre que se presuma que el trabajador puede ser dado de alta por curación.
Cuando la cobertura de la IT derivada de contingencias profesionales se hubiera concertado con una Mutua de AT y EP de la Seguridad Social, ésta efectuará ante el INSS (o ante el ISM) propuesta de prórroga, debiendo entenderse aceptada dicha propuesta por la entidad gestora si no se manifiesta en contrario en el plazo de los 5 días siguientes al de su recepción.
La resolución del director provincial de la Entidad gestora reconociendo la prórroga de IT será preceptiva para continuar percibiendo la prestación económica, salvo en el supuesto indicado en el párrafo anterior. Durante esta situación, la prestación se abonará, en régimen de pago directo por la Entidad gestora o colaboradora responsable, a partir del día primero del mes siguiente a la fecha de la resolución del INSS (o ISM) por la que se haya reconocido la prórroga expresa.
Si el trabajador estaba percibiendo la prestación contributiva por desempleo cuando se inicia la IT, el SPEE únicamente seguirá abonando la prestación de IT, en régimen de pago delegado, cuando se declare la prórroga expresa por la Entidad gestora, con el límite máximo de la duración de la prestación por desempleo.
Durante la prórroga, subsiste la obligación de cotizar.
Prórroga de efectos:
Cuando la situación de IT se extinga por el transcurso del plazo de 545 días, se examinará necesariamente, en el plazo máximo de 3 meses, el estado del incapacitado a efectos de su calificación en el grado de incapacidad permanente que corresponda.
No obstante, en aquellos casos en los que, continuando la necesidad de tratamiento médico por la expectativa de recuperación o la mejora del estado del trabajador, con vistas a su reincorporación laboral, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la citada calificación, ésta podrá retrasarse por el período preciso que, en ningún caso, podrá rebasar los 730 días siguientes a la fecha en se haya iniciado la IT.
No subsistirá la obligación de cotizar durante dichos períodos.
Cuando la extinción se haya producido por agotamiento del plazo máximo o por alta médica con declaración de incapacidad permanente, los efectos de la situación de IT se prorrogarán hasta el momento de la calificación de la incapacidad permanente (entendiéndose producida la calificación en la fecha de la resolución del Director provincial de la entidad gestora), en cuya fecha se iniciarán las prestaciones económicas de ésta, salvo que las mismas sean superiores a las que venía percibiendo el trabajador, en cuyo caso, se retrotraerán aquéllas al momento en que se haya agotado la IT. En el supuesto de alta médica anterior al agotamiento del plazo máximo de duración, sin que exista ulterior declaración de incapacidad permanente, subsistirá la obligación de cotizar mientras no se extinga la relación laboral o hasta la extinción del plazo máximo de duración, de producirse con posterioridad dicha declaración de inexistencia de incapacidad permanente.
Recaídas: Se considera recaída cuando entre dos procesos de IT no ha transcurrido un período de actividad laboral superior a 180 días y se trata de la misma enfermedad o patología. Si se trata de una enfermedad distinta o si ha transcurrido un período de actividad laboral superior a 180 días, se considera un nuevo proceso de IT. Extinguido el derecho a la IT por el transcurso del plazo máximo y habiendo sido dado de alta médica el trabajador sin declaración de incapacidad permanente, sólo podrá generarse un nuevo proceso de IT por la misma o similar patología:
Si media un período de actividad laboral superior a 180 días, o
Si, mediando un plazo inferior a 180 días, el INSS (o ISM ), a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, emite la baja a los exclusivos efectos de la prestación económica por IT.