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Coacción de la Junta Directiva a un local

27 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 27 comentarios
16/10/2013 21:22
Mil gracias por atender mis cuestiones con tanto criterio, ingenio y solvencia.
Saludos
16/10/2013 18:08
Si lo que pretendes sería adelantarte a los acontecimientos y hacerle ver al juez el comportamiento dictatorial de la Comunidad, quizás habría que ir por la vía penal (amenazas). Puede encajar tu caso aquí, pero eso mejor que lo conteste un experto penalista.
Saludos.
16/10/2013 15:48
Mi interés primordial, Okers, sería saber si abriendo un nuevo procedimiento judicial (por la ilegalidad de los acuerdos adoptados , por ejemplo) pudiera "dejarse ver" ante el un juez la perversidad de la junta directiva. Es decir, hacer visible que la verdadera intención no es restituir la fachada (llevan cuatro años con el dinero y no lo han hecho) sino presionarme hasta que claudique en la clavada de cuotas.
Por concretar ¿puede un nuevo procedimiento dar por terminado el plazo de ejecución de obras establecido en otro procedimiento diferente y anterior?
Saludos
15/10/2013 23:21
Por lo que comentas, lo más probable es que la Comunidad se tome la justicia por su mano y aprueben en Junta la subida de tus cuotas. Pero para modificar la distribución de cuotas, hace falta UNANIMIDAD, y si no asistes a la reunión o votas en contra ya no existe esa unanimidad.
Por lo tanto, ese acta es impugnable por todos los lados. En la junta en cuestión, se hace constar en acta la disconformidad con ese acuerdo (salvar el voto), y se presenta en el juzgado demanda impugnando ese acuerdo perjudicial del acta, y ya será el juez el que diga lo que tiene que decir. Y si se dan todas estas circunstancias será a tu favor.
Lo que quiero decir es que aunque la Comunidad cumpla sus amenazas, todo lo que acuerden es impugnable y no es válido.
15/10/2013 22:36
Gracias Okers. lo de abrir otro procedimiento judicial diferente está bien pensado. Lo que no sé es qué podría motivarlo: si el impago de cuotas del secretario-administrador y del presidente, si el obro indebido de agua (mi local tiene contador independiente), o quizás la potestad el presidente para manejar las cuentas bancarias y sacar dinero sin necesidad de ninguna otra firma salvo la suya propia ¿podría llevar a los tribunales el que me reclamen por escrito que debo a la comunidad esa duplicidad de cuotas que quieren imponerme?
Crees que alguno de estos motivos abrirían otro procedimiento judicial en que se dejara ver realmente la mala fe de esta peculiar omunidad?
15/10/2013 00:16
Quizás la única vía sería abrir otro procedimiento judicial diferente. Por ejemplo, si se llega a adoptar en junta alguna de esas decisiones que le perjudican, puede impugnarlas en los tribunales.
Lo que quiero decir es que si quieren amenazar, que amenacen. Y si quieren que lo cumplan, porque usted puede ir a la vía judicial a impugnar ese acta y darles con su propia medicina.
14/10/2013 23:50
Lo de demandar al abogado está complicado (ha fallecido). Por último no me quedó más que pedirle un escrito que diera por terminada nuestra relación profesional (lo redacté yo misma) y accedió a cambio de mil euros. Por mi salud mental no quiero revivir la impotencia que supuso todo aquello.
Efectivamente, Okers, he cumplido la sentencia dos veces. Lo más sorprendente es que a la comunidad le importa un bledo la fachada. Si les importara realmente la fachada ya la habrían puesto como piden porque tienen, desde hace cuatro años, el dinero a su disposición para hacerlo. Sólo les mueve la mala fe, el abuso de poder y la intención de perjudicarme. O cómo, si no, puede el presidente exigir que retire mi toldo cuando él tiene todo en su piso y un cerramiento en su terraza? ¿cómo puede coaccionarme para que pague el doble de comunidad cuando él no paga la que le corresponde desde 2006? ¿cómo me exige el pago de agua comunitaria teniendo un contador individual para el suministro del local? Con ellos no hay quien pueda.
No sé cómo trasladar esta realidad al Juez.
Alguna sugerencia?
Gracias

















14/10/2013 17:37
Entendido entonces. Si, evidentemente si usted cumplió de voluntad propia la sentencia, y despues no se comunicó esto al juzgado, lo que ha hecho ha sido cumplir la sentencia 2 veces.
Del plazo de prescripción ya nos olvidamos, porque ya se ha ejecutado en 2009. Intente hablar con un abogado para que analice los documentos en profundidad, pero pinta mal.
De todas formas, lo que yo si haría sería interponer una demanda de responsabilidad civil contra el abogado que actuó tan pasivamente, causándole estos resultados tan adversos. De esta manera usted podría obtener una indemnización que al menos alivie un poco los otros gastos.
Un saludo.
14/10/2013 16:03
No he sabido explicarme, Okers. Quien ejecutó las obras para devolver la fachada a su estado original (salvo el zóalo de mármo, l que no fue retirado) fui yo, en cumplimiento de la sentencia que me condenaba a ello (el error fue que a pesar de haber hecho las obras de restiitución no se comunicó al Juez) Pero estas obras (en la que se gastaron más de 12000 euros) no resultaron "del todo" satisfactorias para la comunidad, de modo que en febrero de 2009 presentan un escrito en el juzgado pidiendo todo cuanto se les antojó para arruinar el local. Como el juez desconocía que las obras se realizaron, al menos en su mayor parte, y ante la pasividad de mi abogado, autoriza a la comunidad para que ejecute en mi nombre y me condena a poner los 2200 € , cantidad que estima un perito. Desde que tienen el dinero (hace ahora cuatro años) persiste la amenaza: o pago el doble de cuotas de comunidad o me pelan el local
Por eso es tan importante para mí sabér cuándo prescribe su derecho a gastar ese dinero.
Gracias.
13/10/2013 22:03
Antes que nada, y sobre el tema del abogado, búsquese uno nuevo. Este deberá pedirle la cesión de la venia al anterior, y si este se la niega, se puede solicitar ante el Colegio de Abogados "forzosamente". Así el análisis de todos estos documentos será más preciso y le dará una respuesta adecuada.
Por lo que entiendo y con esa providencia de febrero de 2009 que comenta, parece que la parte demandante si ejecutó la sentencia. Por eso se hizo ese dictamen valorando cual sería el coste, y en base a eso usted consignó esa cantidad. Anteriormente pensaba que ese dictamen fue algo voluntario, pero parece que tiene origen en una demanda ejecutiva.
Lo que quiero decir con esto es que la sentencia ya está ejecutada, es decir, usted ya ha cumplido consignando la cantidad de condena, por lo que es imposible que los demandantes vuelvan a ejecutar la sentencia. Ya tienen el dinero a su disposición en el juzgado. No pueden ni volver a ejecutar ni solicitar intereses, y si lo hace, opóngase alegando que usted ya consignó, por lo que su obligación ya se ha extinguido, y están procediendo con mala fe. Vamos, que esas amenazas de la comunidad son incomprensibles.
Repito, todo esto con la prudencia que hay que tener, contacte con un abogado aunque solo sea para que analice el estado de la situación (por una consulta de este tipo no le cobrará demasiado y saldrá de dudas).
Un saludo.
13/10/2013 21:34
Revisando los escritos analizo una providencia del magistrado (vista la pasividad y la falta de respuesta por parte de mi abogado) requiriéndome la ejecución de todo cuanto pide la comunidad. Esta última providencia es del 4 de febrero de 2009. Como el abogado ni se molestó en hacermelo llegar estuve ajena hasta que el procurador me hizo llegar una última providencia con fecha de octubre de 2009 aprobando el dictamen pericial que valoraba las obras a realizar y su coste de 2200 € que deposité en el juzgado el dia 22 de octubre de 2009 para que ejecutara la comunidad.
Pregunto a Okers: ¿sigue siendo la fecha de la primera sentencia condenatoria (2007) el refrente para calcular el plazo de prescripción o se toma la fecha de las últimas providencias (febrero y octubre de 2009) en cuyo caso el plazo de ejecución no habría prescrito?
Gracias.
13/10/2013 17:24
Olvidé responder a Pasacero: mi madre intentó acordar una "contraprestación" a cambio de aprobar la alteración de la fachada pero la desestimaron. Elevaron la denuncia y fui condenada a restituir la fachada pero el abogado de mi madre no comunicó al Juez que la sentencia fue obedientemente cumplida de modo que la comunidad arremetió contra los toldos, los luminosos...añadiendo a la sentencia todo lo que se les ocurrió (salvo lo de vestirme de pingüino) y claro que al "tragar" el Juez ha dado luz verde y "palante con todo"
De ahí que mi último cartucho sea la prescripción
Gracias
13/10/2013 17:06
Efectivamente, Juan S, el inquilino hizo las obras, sin consultar a mi madre, en 2005 y sin la debida aprobación de la comunidad (ya por entonces era el mismo presidente que solo aprobaba la instalación de "su" propio toldo, "su" propio cerramiento de terraza, "su" exención de cuota de comunidad... y todo cuanto -con abuso de poder- viene gestionando en beneficio propio desde hace muchísimos años.
Respecto a lo de dar la venia a otro letrado, estimado Enderbury21, me permití trasladar esa misma sugerencia y hubo una negativa expresa por parte del abogado de mi madre, quien por su cuenta decidió pasar el caso a su hijo y colega, de tal suerte que el pleito formó parte de los desatendidos litigios que se amontonaban en su mesa. Circunstancia que, al parecer, conmovió al procurador ya que las noticias del pleito, ya cadáver, me llegaron a través de este último. ¡Menos mal! porque pude dar cumplimiento a la consiganción de los 2.200 € que ya he comentado. Efectivamente, Enderbury21, cuando tu letrado no hace su trabajo te pueden vestir de pingüino (entendí la coña desde el principio y aplaudo tu agudeza)
Como he dicho, con este pleito ya cadáver sólo me queda apelar a la prescripión de la sentencia y de ahí mi insistencia: ¿cómo he de proceder?
Saludos y gracias
13/10/2013 12:46
Como dice Enderbury21, póngase en contacto con un abogado urgentemente. Simplemente para que analice la sentencia y todos los escritos que tenga y le de una respuesta más precisa para, llegado el momento y si la comunidad ejecutara, oponerse alegando prescripción.
13/10/2013 12:09
Estoy entendiendo que hubo un pacto, o un acuerdo, para que la comunidad a cuenta de unanimidad para permitir alteración de fachada,aporte el local X€ al ascensor.
¿ Es correcto ?
13/10/2013 11:51
Habria que ver el contenido de la demanda y de la sentencia pero logicamente pasando la venia a otro abogado que al menos se moleste en ir a por ella.
Sin conocer el origen es dificil pero insisto, hay que pelear un poquito las cosas y no dejarlas pasar sin mas. Lo del pinguino iba de coña y asumo que asi lo ha entendido pero la comunidad ante la pasividad y viendo que "traga" con todo no se va a cortar a la hora de pseguir pidiendo.
13/10/2013 10:40
Yo me pregunto, ¿el origen de todo eso no estará en que la obra se hizo sin la debida licencia y autorizaciones? A lo mejor habia que empezar por ahí.
13/10/2013 09:39
La comunidad "amenaza" a diario con ejecutar aprovechando la presencia de los albañiles que están realizando las obras de instalación del ascensor. La inminente ejecución preocupa al inquilino y a mi madre (a quien intimidan implacablemente)
Si como aseguras, Okers, el plazo de ejecución ha prescrito ¿cómo puedo oponerme? ¿qué debo hacer?
De nuevo muchísimas gracias!!
13/10/2013 00:08
El plazo cuenta desde la primera sentencia. Pero aún voy más allá, si usted ha consignado el dinero en el juzgado y a la comunidad se le diera por presentar la ejecución (aunque ya están fuera de plazo) usted podría oponerse alegando mala fe, pues usted al consignar esa cantidad ya ha cumplido con su parte. Aunque, insisto, ya se les ha pasado el plazo para ello. Todo esto salvo mejor criterio y si he entendido bien los datos, que espero que si.
Un saludo.
12/10/2013 23:07
Efectivamente, Enderbury21.
Así de lamentable es la situación. Y además me la "refriegan" en cada Junta.
Por aclarar el plazo de ejecución, Okers: efectivamente la primera sentencia de este pleito es de 2007 pero el escrito que presenta la comunidad exigiendo que retire toldos y luminosos... (afortunadamente sin vestirme de pingüino a diario como apunta genialmente Enderbury21) es de febrero de 2009. Continúo: en octubre de 2009 el procurador (porque mi abogado siguía en estado de letargo) me envía copia de un dictamen pericial en el que se detallaban los trabajos a realizar, la potestad de la comunidad para realizarlos y una estimación del importe (2.200 € ) que debo poner en el juzgado en el plazo de cinco días (consigné la referida cantidad el 22 de octubre de 2009), Insisto, Okers: A partir de qué fecha empiezan a contar los cinco años de prescripción? De la primera sentencia o desde que consigné el dinero en el juzgado?
Mil gracias