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Coacción de la Junta Directiva a un local

27 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 27 comentarios
Coacción de la junta directiva a un local
11/10/2013 22:54
la junta directiva va a retirar los toldos y los luminosos de mi local (al amparo de un dictamen judicial) Tienen el dinero que consigné en el juzgado para ello desde hace cuatro años y no han ejecutado porque llevan todos esos años coaccionándome para que pague el doble de las cuotas de comunidad. Como yo no he accedido a semejante atropello el presidente me amenaza con ejecutar la sentencia y dejarme el local "pelado". Mi pregunta es si una vez ejecutada y retirados toldos y luminosos ¿Qué procedimiento puedo seguir para instalarlos de nuevo? (curiosamente el presidente tiene toldo y un cerramiento en su terraza y quedan aprobados en las actas que él mismo redacta) ¿Tiene la comunidad potestad para negar a un local comercial (croasanteria) que instale un cartel luminoso y un toldo?
Gracias
11/10/2013 23:16
Si por iniciativa de la comunidad el juzgado le ha condenado a retirar los toldos y el luminoso no comprendo su pregunta.
12/10/2013 10:57
Un poco extraña la sentencia, porque normalmente a los locales comerciales situados en los bajos de los edificios se les da libertad para instalar toldos y decorar su trozo de fachada como les parezca. Lo de pagar el doble de cuotas supone una modificacion del titulo constitutivo, por lo que requiere unanimidad de todos los propietarios, con que vote usted en contra ya no será efectivo.
12/10/2013 17:06
¿Se personó usted en su día, en la Junta que acordó la retirada de toldos y luminosos y votó en contra?.
¿Se personó usted en el juicio en su día y se opuso?.
Las sentencias, tienen un plazo para ejecutarse.
Creo que ahora debería oponerse a la retirada de toldos y luminosos de su local, hasta que el juzgado se manifieste si la Comunidad aun está en plazo para ejecutar la sentencia.
Por otro lado, podría incluso solicitar la devolución del dinero depositado al no haber ejecutado la Comunidad en plazo, la sentencia del juzgado.
12/10/2013 18:19
Eo origen del litigio se remonta (año 2005) a una obra que realizó el inquilino del local: sustituyó un zócalo de "chino lavado de cenmento" por un aplacado de mármol e invirtió la ubicación de los huecos de ventana y puerta (puso la puerta en el lugar de la ventana y viceversa). Tal circunstancia fue aprovechada por la Junta para exigir a la propietaria una cantidad que financiara la instalación del ascensor y ante la imposibilidad de pagar lo exigido la comunidad me denuncia ante el juzgado (conretamente a mi madre que es la propietaria, de 85 años de edad) En 2007 el Juez me condena a "reponer el estado original de la fachada" por lo que trasladé al inquilino la obligación de volver a ubicar los huecos de ventanas y puerta al estado original y así se cumplió pero no se comunicó al Juzgado el cumplimiento de sentencia, circunstancia que la comunidad vuelve a aprovechar para denunciar que el zócalo de mármol de la fachada no ha sido sustituido por el antiguo "chino lavado" y piden además la retirada de los toldos y de los luminosos. La petición prospera porque el abogado de mi madre no toma cartas en el proceso salvo para comunicar una nueva sentencia condenatoria (y sus honorarios, claro) Desde octubre de 2009, que puso mi madre 2200 euros en el Juzgado, sufrimos la coacción para que paguemos el doble de cuotas de comunidad (ordinarias y extraordinarias) a cambio de no dejar el local "pelado"
¿Cuándo prescribe el derecho de la comunidad a ejecutar?
Agradezco vuestros comentarios que me regalan luz después de tantos años de negrura y manipulación de una junta directiva eterna que se reelige año tras año porque tienen la representación de muchos propietarios ausentes.
Gracias!!!
12/10/2013 18:50
Me gustaría reformular mi pregunta: ¿En qué plazo máximo debe ejecutarse una sentencia?
Si me quitan el toldo y los luminosos poniendo punto y final a este disparatado e injusto litigio ¿qué procedimiento debo seguir para poder instalar este tipo de elementos decorativos en la fachada del local?
12/10/2013 19:56
La opción de ejecutar la sentencia caduca a los 5 años, contados desde la firmeza de la sentencia. Si no he entendido mal, la sentencia es de 2007, por lo que ya no pueden ejecutarla.
12/10/2013 21:31
Si no se han presentado a nada en el juzgado se da por hecho que se han allanado a todo lo pedido por la comunidad, menos mal que no se les ha ocurrido pedir que fueran vdes. vestidos de pinguino a diario.
Ni siquiera se molestaron en comunicar que se habia realizado lo ordenado.
Ante tal "chollo" seria de bobos por parte de la comunidad no seguir aprovechando la situación.
12/10/2013 23:07
Efectivamente, Enderbury21.
Así de lamentable es la situación. Y además me la "refriegan" en cada Junta.
Por aclarar el plazo de ejecución, Okers: efectivamente la primera sentencia de este pleito es de 2007 pero el escrito que presenta la comunidad exigiendo que retire toldos y luminosos... (afortunadamente sin vestirme de pingüino a diario como apunta genialmente Enderbury21) es de febrero de 2009. Continúo: en octubre de 2009 el procurador (porque mi abogado siguía en estado de letargo) me envía copia de un dictamen pericial en el que se detallaban los trabajos a realizar, la potestad de la comunidad para realizarlos y una estimación del importe (2.200 € ) que debo poner en el juzgado en el plazo de cinco días (consigné la referida cantidad el 22 de octubre de 2009), Insisto, Okers: A partir de qué fecha empiezan a contar los cinco años de prescripción? De la primera sentencia o desde que consigné el dinero en el juzgado?
Mil gracias
13/10/2013 00:08
El plazo cuenta desde la primera sentencia. Pero aún voy más allá, si usted ha consignado el dinero en el juzgado y a la comunidad se le diera por presentar la ejecución (aunque ya están fuera de plazo) usted podría oponerse alegando mala fe, pues usted al consignar esa cantidad ya ha cumplido con su parte. Aunque, insisto, ya se les ha pasado el plazo para ello. Todo esto salvo mejor criterio y si he entendido bien los datos, que espero que si.
Un saludo.
13/10/2013 09:39
La comunidad "amenaza" a diario con ejecutar aprovechando la presencia de los albañiles que están realizando las obras de instalación del ascensor. La inminente ejecución preocupa al inquilino y a mi madre (a quien intimidan implacablemente)
Si como aseguras, Okers, el plazo de ejecución ha prescrito ¿cómo puedo oponerme? ¿qué debo hacer?
De nuevo muchísimas gracias!!
13/10/2013 10:40
Yo me pregunto, ¿el origen de todo eso no estará en que la obra se hizo sin la debida licencia y autorizaciones? A lo mejor habia que empezar por ahí.
13/10/2013 11:51
Habria que ver el contenido de la demanda y de la sentencia pero logicamente pasando la venia a otro abogado que al menos se moleste en ir a por ella.
Sin conocer el origen es dificil pero insisto, hay que pelear un poquito las cosas y no dejarlas pasar sin mas. Lo del pinguino iba de coña y asumo que asi lo ha entendido pero la comunidad ante la pasividad y viendo que "traga" con todo no se va a cortar a la hora de pseguir pidiendo.
13/10/2013 12:09
Estoy entendiendo que hubo un pacto, o un acuerdo, para que la comunidad a cuenta de unanimidad para permitir alteración de fachada,aporte el local X€ al ascensor.
¿ Es correcto ?
13/10/2013 12:46
Como dice Enderbury21, póngase en contacto con un abogado urgentemente. Simplemente para que analice la sentencia y todos los escritos que tenga y le de una respuesta más precisa para, llegado el momento y si la comunidad ejecutara, oponerse alegando prescripción.
13/10/2013 17:06
Efectivamente, Juan S, el inquilino hizo las obras, sin consultar a mi madre, en 2005 y sin la debida aprobación de la comunidad (ya por entonces era el mismo presidente que solo aprobaba la instalación de "su" propio toldo, "su" propio cerramiento de terraza, "su" exención de cuota de comunidad... y todo cuanto -con abuso de poder- viene gestionando en beneficio propio desde hace muchísimos años.
Respecto a lo de dar la venia a otro letrado, estimado Enderbury21, me permití trasladar esa misma sugerencia y hubo una negativa expresa por parte del abogado de mi madre, quien por su cuenta decidió pasar el caso a su hijo y colega, de tal suerte que el pleito formó parte de los desatendidos litigios que se amontonaban en su mesa. Circunstancia que, al parecer, conmovió al procurador ya que las noticias del pleito, ya cadáver, me llegaron a través de este último. ¡Menos mal! porque pude dar cumplimiento a la consiganción de los 2.200 € que ya he comentado. Efectivamente, Enderbury21, cuando tu letrado no hace su trabajo te pueden vestir de pingüino (entendí la coña desde el principio y aplaudo tu agudeza)
Como he dicho, con este pleito ya cadáver sólo me queda apelar a la prescripión de la sentencia y de ahí mi insistencia: ¿cómo he de proceder?
Saludos y gracias
13/10/2013 17:24
Olvidé responder a Pasacero: mi madre intentó acordar una "contraprestación" a cambio de aprobar la alteración de la fachada pero la desestimaron. Elevaron la denuncia y fui condenada a restituir la fachada pero el abogado de mi madre no comunicó al Juez que la sentencia fue obedientemente cumplida de modo que la comunidad arremetió contra los toldos, los luminosos...añadiendo a la sentencia todo lo que se les ocurrió (salvo lo de vestirme de pingüino) y claro que al "tragar" el Juez ha dado luz verde y "palante con todo"
De ahí que mi último cartucho sea la prescripción
Gracias
13/10/2013 21:34
Revisando los escritos analizo una providencia del magistrado (vista la pasividad y la falta de respuesta por parte de mi abogado) requiriéndome la ejecución de todo cuanto pide la comunidad. Esta última providencia es del 4 de febrero de 2009. Como el abogado ni se molestó en hacermelo llegar estuve ajena hasta que el procurador me hizo llegar una última providencia con fecha de octubre de 2009 aprobando el dictamen pericial que valoraba las obras a realizar y su coste de 2200 € que deposité en el juzgado el dia 22 de octubre de 2009 para que ejecutara la comunidad.
Pregunto a Okers: ¿sigue siendo la fecha de la primera sentencia condenatoria (2007) el refrente para calcular el plazo de prescripción o se toma la fecha de las últimas providencias (febrero y octubre de 2009) en cuyo caso el plazo de ejecución no habría prescrito?
Gracias.
13/10/2013 22:03
Antes que nada, y sobre el tema del abogado, búsquese uno nuevo. Este deberá pedirle la cesión de la venia al anterior, y si este se la niega, se puede solicitar ante el Colegio de Abogados "forzosamente". Así el análisis de todos estos documentos será más preciso y le dará una respuesta adecuada.
Por lo que entiendo y con esa providencia de febrero de 2009 que comenta, parece que la parte demandante si ejecutó la sentencia. Por eso se hizo ese dictamen valorando cual sería el coste, y en base a eso usted consignó esa cantidad. Anteriormente pensaba que ese dictamen fue algo voluntario, pero parece que tiene origen en una demanda ejecutiva.
Lo que quiero decir con esto es que la sentencia ya está ejecutada, es decir, usted ya ha cumplido consignando la cantidad de condena, por lo que es imposible que los demandantes vuelvan a ejecutar la sentencia. Ya tienen el dinero a su disposición en el juzgado. No pueden ni volver a ejecutar ni solicitar intereses, y si lo hace, opóngase alegando que usted ya consignó, por lo que su obligación ya se ha extinguido, y están procediendo con mala fe. Vamos, que esas amenazas de la comunidad son incomprensibles.
Repito, todo esto con la prudencia que hay que tener, contacte con un abogado aunque solo sea para que analice el estado de la situación (por una consulta de este tipo no le cobrará demasiado y saldrá de dudas).
Un saludo.
14/10/2013 16:03
No he sabido explicarme, Okers. Quien ejecutó las obras para devolver la fachada a su estado original (salvo el zóalo de mármo, l que no fue retirado) fui yo, en cumplimiento de la sentencia que me condenaba a ello (el error fue que a pesar de haber hecho las obras de restiitución no se comunicó al Juez) Pero estas obras (en la que se gastaron más de 12000 euros) no resultaron "del todo" satisfactorias para la comunidad, de modo que en febrero de 2009 presentan un escrito en el juzgado pidiendo todo cuanto se les antojó para arruinar el local. Como el juez desconocía que las obras se realizaron, al menos en su mayor parte, y ante la pasividad de mi abogado, autoriza a la comunidad para que ejecute en mi nombre y me condena a poner los 2200 € , cantidad que estima un perito. Desde que tienen el dinero (hace ahora cuatro años) persiste la amenaza: o pago el doble de cuotas de comunidad o me pelan el local
Por eso es tan importante para mí sabér cuándo prescribe su derecho a gastar ese dinero.
Gracias.