Si no se han presentado a nada en el juzgado se da por hecho que se han allanado a todo lo pedido por la comunidad, menos mal que no se les ha ocurrido pedir que fueran vdes. vestidos de pinguino a diario.
Ni siquiera se molestaron en comunicar que se habia realizado lo ordenado.
Ante tal "chollo" seria de bobos por parte de la comunidad no seguir aprovechando la situación.
La opción de ejecutar la sentencia caduca a los 5 años, contados desde la firmeza de la sentencia. Si no he entendido mal, la sentencia es de 2007, por lo que ya no pueden ejecutarla.
Me gustaría reformular mi pregunta: ¿En qué plazo máximo debe ejecutarse una sentencia?
Si me quitan el toldo y los luminosos poniendo punto y final a este disparatado e injusto litigio ¿qué procedimiento debo seguir para poder instalar este tipo de elementos decorativos en la fachada del local?
Eo origen del litigio se remonta (año 2005) a una obra que realizó el inquilino del local: sustituyó un zócalo de "chino lavado de cenmento" por un aplacado de mármol e invirtió la ubicación de los huecos de ventana y puerta (puso la puerta en el lugar de la ventana y viceversa). Tal circunstancia fue aprovechada por la Junta para exigir a la propietaria una cantidad que financiara la instalación del ascensor y ante la imposibilidad de pagar lo exigido la comunidad me denuncia ante el juzgado (conretamente a mi madre que es la propietaria, de 85 años de edad) En 2007 el Juez me condena a "reponer el estado original de la fachada" por lo que trasladé al inquilino la obligación de volver a ubicar los huecos de ventanas y puerta al estado original y así se cumplió pero no se comunicó al Juzgado el cumplimiento de sentencia, circunstancia que la comunidad vuelve a aprovechar para denunciar que el zócalo de mármol de la fachada no ha sido sustituido por el antiguo "chino lavado" y piden además la retirada de los toldos y de los luminosos. La petición prospera porque el abogado de mi madre no toma cartas en el proceso salvo para comunicar una nueva sentencia condenatoria (y sus honorarios, claro) Desde octubre de 2009, que puso mi madre 2200 euros en el Juzgado, sufrimos la coacción para que paguemos el doble de cuotas de comunidad (ordinarias y extraordinarias) a cambio de no dejar el local "pelado"
¿Cuándo prescribe el derecho de la comunidad a ejecutar?
Agradezco vuestros comentarios que me regalan luz después de tantos años de negrura y manipulación de una junta directiva eterna que se reelige año tras año porque tienen la representación de muchos propietarios ausentes.
Gracias!!!
¿Se personó usted en su día, en la Junta que acordó la retirada de toldos y luminosos y votó en contra?.
¿Se personó usted en el juicio en su día y se opuso?.
Las sentencias, tienen un plazo para ejecutarse.
Creo que ahora debería oponerse a la retirada de toldos y luminosos de su local, hasta que el juzgado se manifieste si la Comunidad aun está en plazo para ejecutar la sentencia.
Por otro lado, podría incluso solicitar la devolución del dinero depositado al no haber ejecutado la Comunidad en plazo, la sentencia del juzgado.
Un poco extraña la sentencia, porque normalmente a los locales comerciales situados en los bajos de los edificios se les da libertad para instalar toldos y decorar su trozo de fachada como les parezca. Lo de pagar el doble de cuotas supone una modificacion del titulo constitutivo, por lo que requiere unanimidad de todos los propietarios, con que vote usted en contra ya no será efectivo.
la junta directiva va a retirar los toldos y los luminosos de mi local (al amparo de un dictamen judicial) Tienen el dinero que consigné en el juzgado para ello desde hace cuatro años y no han ejecutado porque llevan todos esos años coaccionándome para que pague el doble de las cuotas de comunidad. Como yo no he accedido a semejante atropello el presidente me amenaza con ejecutar la sentencia y dejarme el local "pelado". Mi pregunta es si una vez ejecutada y retirados toldos y luminosos ¿Qué procedimiento puedo seguir para instalarlos de nuevo? (curiosamente el presidente tiene toldo y un cerramiento en su terraza y quedan aprobados en las actas que él mismo redacta) ¿Tiene la comunidad potestad para negar a un local comercial (croasanteria) que instale un cartel luminoso y un toldo?
Gracias