Mi padre ha modificado su testamento y en su cláusula primera, dice: lega a su esposo 10000 € en pago de que por legítima le corresponda. La esposa con curre con dos hijos. La esposa está sometida a curatela representativa.
Como se eje cuta esa cláusula, se acepta la herencia por los dos hijos y se abonan en la cuenta a nombre único de los 10000 €, comunicando lo a posteriori al juzgado. No se si estoy en lo cierto. En todo caso me gustaría, si procede una interpretación distinta a la que propongo. Muchas gracias0
El testamento es un documento personalísimo que no puede comentarse. En primer lugar, porque no se sabe quién morirá antes, por mucho que su padre sea mayor, y en segundo lugar, porque cuando muere el causante suele haber muchas sorpresas (testamentos de última hora, variación de cláusulas testamentarias), por lo que esta clase de exámenes jurídicos de testamento hay que hacerlos tras la muerte del otorgante.