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clausula para un contrato de verano

24 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 24 comentarios
perfil Jan
14/02/2006 13:47
Hola H-25.Mi consejo es que exponga su duda en el foro de Derecho penal en el cual le podrán asesorar mejor.

Mi opinión es que quizás podría haber un hecho constitutivo de denuncia falsa( si ha sido denunciado) o de un delito o falta de calumnia.

Un saludo.
13/02/2006 10:43
Si una Comunidad de Propietarios, en Junta General, acusa a un propietario de USURPACION por el uso de un jardin anexo a su vivienda y de "uso privativo" segun escrituras, ¿podria ser constitutivo de delito penal por parte de la Comunidad?.
10/02/2006 17:03
JAN. Muchas gracias por toda la informacion.

Un saludo
perfil Jan
08/02/2006 17:39
Hola Chagón. Respecto a su segunda pregunta, creo que sería conveniente que usted denunciara los hechos relatados en su último mensaje a la Guardia Civil o Policía municipal del lugar en que radique el inmueble objeto de usurpación.

Penalmente, la conducta de los hermanos de su arrendatario podría ser constitutiva de un delito de Usurpación de inmueble establecido en el artículo 245.2 del Código Penal.

Un saludo.
perfil Jan
07/02/2006 13:48
Hola Chagon. Respecto a la normativa autonómica: Decreto de 22 de Febrero de 1985 número 11/1985 y Orden de 3 de Abril de 1985(ignoro si se ha producido alguna modificación en tal normativa)

Respecto a su segunda pregunta, ahora me es mposible contestarla por falta de tiempo.

Un saludo.
07/02/2006 13:30
Jan,
Te agradeceria me informaras tambien sobre el contrato de verano (que como ya te indique desde agosto no se han ido) lo siguiente: he conseguido hablar con el que firmó el contrato y me dice que él ya no esta en el piso y que los que estan son sus hermanos. ¿se podria ir a la guardia civil y poner una denuncia por ocupacion ilegal ? ¿seria esto mas rápido y efectivo a la hora de echarlos?

Un saludo
07/02/2006 12:55
JAN,
La Comunidad Autonoma es Murcia.
Gracias.
perfil Jan
07/02/2006 12:50
Hola Chagon.Si fuera tan amable de decirme la Comunidad Autónoma en la que radica el inmueble de su propiedad que arrienda por temporada, podría indicarle cual es la normativa autonómica existente sobre la fianza en dicha Comunidad Autónoma.

Un saludo.
04/02/2006 13:08


Contertulios: la clausula es perfectamente valida..de hecho el 90% de los contratos de temporada llevan esa clausula puesta .del triple..

Saludos..
perfil Jan
03/02/2006 21:21
Hola Assanadors. Me gustaría saber en qué precepto legal o doctrina científica se basa usted para afirmar que en los arrendamientos de temporada la exigencia de fianza no es imperativa.

Un saludo.
03/02/2006 20:50
Estoy de acuerdo contigo Assanadors,la claúsula es válida pero puede ser ineficaz parcial o totalmente. . Cuando me refiero al abuso de derecho lo hago no en el sentido de ser un abuso que inválide la claúsula sino en el sentido de que la haga total o parcialmente ineficaz y el juez la módule en función de los daños y perjuicios reales. De todas maneras una claúsula que estableciera una pena del quintuplo no dudo que tendría muchos números incluso para ser declarada nula por abuso.
03/02/2006 13:32
Por partes:

-La claúsula es perfectamente legal, y de hecho no es abuso de derecho, es una claúsula penal bastante habitual en muchos contratos.

-En todo caso, seguramente el juez acepte la claúsula penal, pero no te conceda daños y perjuicios, dado que la claúsula penal se hace precisamente para eso.

-En los contratos de arrendamiento por temporada, NO HACE FALTA pedir fianza, no es imperativo.

-Lo de Pishi y lo de dar un mes de plazo, sin comentarios, en un arrendamiento de vernos decir eso, es decir un absurdo jurídico.
03/02/2006 13:00

Como dice Jan se pueden plantear dudas sobre la validez o la eficacia de la caúsula penal. Por ejemplo la caúsula penal que imponga el doble, a mi juicio sería válida y eficaz, paro la que imponga el triple podría ser considerada abusiva. En estos casos cuando se reclama los Jueces pueden pueden ponderar la cáúsula rebajando las cantidades según cirterio de equidad. Es parecido a lo que pasa a veces con los contratos de arras.
En cuanto a los apartamentos turísticos en españa tenemos legislación de alquiler de alojamientos turísticos desde los años 60, y hoy día la mayoría de CVomunidades Autonomas tiene regulación propia, conforme a la cuallos apartamentos turísticos tiene que estar dados de alta, los empresarios también, hay que depositar fianzas y esta´n sometidos a un regimen sancionador. El elemento diferenciador para calificar el arriendo de alojamiento turístico es la "habitualidad" sí se alqula más de una vez al año. Normalmente las consejerías de turismo no se meten con los propietarios que alquilan los pisos de su propiedad, entendiéndose que estos no se rigen por la legislación especial de alojamientos turísticos sino por el arrien de temporada, pero en municipios turísticos a veces hay inspecciones y alguna vez algun susto, aunque no es lo normal
Un saludo.
03/02/2006 11:33
Jan, muchas gracias por la informacion.
perfil Jan
03/02/2006 11:13
Hola Chagon. Como ya dije en mi anterior post la exigencia para el arrendador de pedir fianza y la del arrendatario de prestarla es obligatoria por lo establecido en el art. 36.1 de la LAU en relación con el art 4 de la misma Ley, que establece que la fianza es uno de los elementos que rigen el contrato de manera imperativa.

En cuanto a la cuantía de la Fianza, en los contratos de arrendamiento para uso distinto del de vivienda( como es su caso)de duración inferior a 2 meses, la ley nada señala y habrá que estar a lo establecido en las distintas regulaciones autonómicas o bien prorrateando los días.Esta información llegó hoy a mi poder, pues ayer cuando respondí a su cuestión no la tenía.

La sanción administrativa que le pudiere corresponder depende de la legislación de la comunidad autónoma en la que esté ubicado el inmueble objeto de arrendamiento.

Un saludo.
03/02/2006 09:43
Jan:
Muchas gracias por la informacion. Solo tengo una duda y es si la fianza para un mes o quince dias de verano ha de ser obligatoria de 2 meses porque si es así poca gente estara dispuesta a pagarla. Y en todo caso ¿cual seria la sancion?

Gracias
perfil Jan
02/02/2006 18:01
Hola Chagon. He estado indagando acerca de su pregunta y he de concluir que, en principio, la clausula por usted redactada sería legal, ya que el artículo 6 de la LAU del 94 no es de aplicación a los contratos de temporada,que se regirán por la voluntad de las partes, en su defecto por lo establecido en el Titulo III( arts 29 a 35 y por remisión también los arts 19,21,22,23,25,26,27.2 a),b) y c) y supletoriamente por el Código Civil. Asimismo también les serán de aplicación los arts 1 a 5 y 36 y 37 de la LAU de 1994.

Sin embargo,tengo mis dudas sobre si la mencionada clausula pudiera ser interpretada como un abuso de derecho.

Por cierto, aunque el alquiler sea de temporada usted está obligada a exigir y posteriormente depositar una fianza de 2 meses de renta. La no exigencia y no depósito de las fiazas es susceptible de sanción administrativa.

Por útimo, usted puede iniciar un proceso monitorio si lo desea pues está contemplado en los artículos 812 a 818 de la vigente ley de Enjuiciamiento Civil.

Mi consejo, es que antes de tomar una decisión exponga el caso a un profesional de la abogacía para que, con todos los datos existentes, le pueda asesorar debidamente.

Un saludo.

01/02/2006 10:47
Lexis...este pais esta lleno de sorpresas y las normas legales por las que se rije tb..alomejor cuando se llegue a revisar la ley...para eso del 2024... ( siguiendo mi ingenuidad...me da por pensar que para esas fechas tal como ocurrio con la ley del 1994,30 años en vigor de la del 64,se habra hecho algo positivo)) exista alguna plataforma ciudadana que busque el amparo de nuevas disposiciones que solucionen los problemas que la LAU del 1994 no ha llegado a disipar..como en todo...paciencia, dinero y buen asesoramiento...y dejo aqui reflegado que alomejor se podria impulsar algun tipo de asociacion sin animo de lucro que ayude a formalizar peticiones para que se vuelba a revisar la LAU del 1994...SUGERENCIAS...gracias y perdonar si ma dao por escribir...pero esque llevo ya mas de 2 años leyendo en el foro...otra ves gracias y suerte a todos
01/02/2006 10:31
Para chagon:
Sobre el tema de esa clausula, habra opiniones para todos los gustos.
Deberias ya poner ese tema en manos de un buen abogado, a fin de que te asesore de la posibilidades que tienes de exigir el cumplimiento de dicha clausula por via judicial.
Lo que parece mentira es que la LAU, en un pais eminentemente turistico, no haya recogido un tipo de contrato especifico de temporada, (quizas limitado a zonas turisticas y solo a apartamentos), con determinados condicionantes, pero que proteja en todo caso los derechos de los arrendadores, de situaciones de este tipo.
01/02/2006 10:27
Si la leyeron, y firmaron su consentimiento, entiendo que si, en todo caso si hace más de un més que ocurrió, ya está tardando.