Desearia saber si es legal la siguiente clausula en un contrato de arrendamiento de verano: "Si el arrendatario no dejara libre y a disposicion de la Arrendadora el piso referenciado, el arrendatario vendra obligado a pagar a la arrendadora, en concepto de clausula penal, el triple de la cantidad pactada por renta en la clausula Quinta, durante el tiempo que permanezca en posesion del piso arrendado, independientemente de las indemnizaciones que pudieran corresponder por los daños y perjuicios ocasionados".
¿Esta clausula la admitiria un juez?
¿Se podria reclamar esto en un procedimiento monitorio?
Usted la ha firmado???
Le tiene que dar un plazo de al menos un més para el desalojo según dicta la Ley.
Teóricamente las cláusulas las tienen que pactar las dos partes, pero existen cláusulas ilegales que no se pueden incluir, en este caso la cláusula legal seria el alzamiento con la fianza si o se deja libre la vivienda, y trás eso deberia el arrendador iniciar un procedimiento de desahucio contra usted, en todo caso, hay unos trámites legales para ello, en todo caso le animo a que mire en esta página la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos en la pestaña de Legislación, salvo mejor parecer, espero haberle ayudado.
Yo soy la arrendadora y el contrato lo tengo asi firmado con el inquilino y todavia no se ha ido del piso. Mi pregunta es si yo le puedo reclamar todo eso en un procedimiento monitorio sin instar al deshaucio todavia y si esto lo admitiria el juez.
Gracias
Únicamente hay que incluir las cláusulas LEGALES, ante las demás no podrás obligarle aunque el las haya firmado, ya que un contrato que las contiene es NO válido (en esas cláusulas) y el te puede pedir indemnización en un momento dado, te aconsejo que realices un contrato nuevo con cláusulas legales y con los tiempos de desalojo legales, rectifico, la fianza no puede ser superior al 25% del total pactado, en todo caso si el inquilino lee y firma con consentimiento las cláusulas que hayas incluido, entiendo que si.
No han pagado fianza ni nada ya que era un contrato de verano y solo pagaron el mes de verano, tampoco puedo hacerles un contrato de nuevo ya que no cogen el telefono ni habren la puerta. Lo que quiero saber es si esa clausula es legal y la admitiria un juez en un procedimiento monitorio.
Para chagon:
Sobre el tema de esa clausula, habra opiniones para todos los gustos.
Deberias ya poner ese tema en manos de un buen abogado, a fin de que te asesore de la posibilidades que tienes de exigir el cumplimiento de dicha clausula por via judicial.
Lo que parece mentira es que la LAU, en un pais eminentemente turistico, no haya recogido un tipo de contrato especifico de temporada, (quizas limitado a zonas turisticas y solo a apartamentos), con determinados condicionantes, pero que proteja en todo caso los derechos de los arrendadores, de situaciones de este tipo.
Lexis...este pais esta lleno de sorpresas y las normas legales por las que se rije tb..alomejor cuando se llegue a revisar la ley...para eso del 2024... ( siguiendo mi ingenuidad...me da por pensar que para esas fechas tal como ocurrio con la ley del 1994,30 años en vigor de la del 64,se habra hecho algo positivo)) exista alguna plataforma ciudadana que busque el amparo de nuevas disposiciones que solucionen los problemas que la LAU del 1994 no ha llegado a disipar..como en todo...paciencia, dinero y buen asesoramiento...y dejo aqui reflegado que alomejor se podria impulsar algun tipo de asociacion sin animo de lucro que ayude a formalizar peticiones para que se vuelba a revisar la LAU del 1994...SUGERENCIAS...gracias y perdonar si ma dao por escribir...pero esque llevo ya mas de 2 años leyendo en el foro...otra ves gracias y suerte a todos
Hola Chagon. He estado indagando acerca de su pregunta y he de concluir que, en principio, la clausula por usted redactada sería legal, ya que el artículo 6 de la LAU del 94 no es de aplicación a los contratos de temporada,que se regirán por la voluntad de las partes, en su defecto por lo establecido en el Titulo III( arts 29 a 35 y por remisión también los arts 19,21,22,23,25,26,27.2 a),b) y c) y supletoriamente por el Código Civil. Asimismo también les serán de aplicación los arts 1 a 5 y 36 y 37 de la LAU de 1994.
Sin embargo,tengo mis dudas sobre si la mencionada clausula pudiera ser interpretada como un abuso de derecho.
Por cierto, aunque el alquiler sea de temporada usted está obligada a exigir y posteriormente depositar una fianza de 2 meses de renta. La no exigencia y no depósito de las fiazas es susceptible de sanción administrativa.
Por útimo, usted puede iniciar un proceso monitorio si lo desea pues está contemplado en los artículos 812 a 818 de la vigente ley de Enjuiciamiento Civil.
Mi consejo, es que antes de tomar una decisión exponga el caso a un profesional de la abogacía para que, con todos los datos existentes, le pueda asesorar debidamente.
Jan:
Muchas gracias por la informacion. Solo tengo una duda y es si la fianza para un mes o quince dias de verano ha de ser obligatoria de 2 meses porque si es así poca gente estara dispuesta a pagarla. Y en todo caso ¿cual seria la sancion?
Hola Chagon. Como ya dije en mi anterior post la exigencia para el arrendador de pedir fianza y la del arrendatario de prestarla es obligatoria por lo establecido en el art. 36.1 de la LAU en relación con el art 4 de la misma Ley, que establece que la fianza es uno de los elementos que rigen el contrato de manera imperativa.
En cuanto a la cuantía de la Fianza, en los contratos de arrendamiento para uso distinto del de vivienda( como es su caso)de duración inferior a 2 meses, la ley nada señala y habrá que estar a lo establecido en las distintas regulaciones autonómicas o bien prorrateando los días.Esta información llegó hoy a mi poder, pues ayer cuando respondí a su cuestión no la tenía.
La sanción administrativa que le pudiere corresponder depende de la legislación de la comunidad autónoma en la que esté ubicado el inmueble objeto de arrendamiento.
Como dice Jan se pueden plantear dudas sobre la validez o la eficacia de la caúsula penal. Por ejemplo la caúsula penal que imponga el doble, a mi juicio sería válida y eficaz, paro la que imponga el triple podría ser considerada abusiva. En estos casos cuando se reclama los Jueces pueden pueden ponderar la cáúsula rebajando las cantidades según cirterio de equidad. Es parecido a lo que pasa a veces con los contratos de arras.
En cuanto a los apartamentos turísticos en españa tenemos legislación de alquiler de alojamientos turísticos desde los años 60, y hoy día la mayoría de CVomunidades Autonomas tiene regulación propia, conforme a la cuallos apartamentos turísticos tiene que estar dados de alta, los empresarios también, hay que depositar fianzas y esta´n sometidos a un regimen sancionador. El elemento diferenciador para calificar el arriendo de alojamiento turístico es la "habitualidad" sí se alqula más de una vez al año. Normalmente las consejerías de turismo no se meten con los propietarios que alquilan los pisos de su propiedad, entendiéndose que estos no se rigen por la legislación especial de alojamientos turísticos sino por el arrien de temporada, pero en municipios turísticos a veces hay inspecciones y alguna vez algun susto, aunque no es lo normal
Un saludo.
-La claúsula es perfectamente legal, y de hecho no es abuso de derecho, es una claúsula penal bastante habitual en muchos contratos.
-En todo caso, seguramente el juez acepte la claúsula penal, pero no te conceda daños y perjuicios, dado que la claúsula penal se hace precisamente para eso.
-En los contratos de arrendamiento por temporada, NO HACE FALTA pedir fianza, no es imperativo.
-Lo de Pishi y lo de dar un mes de plazo, sin comentarios, en un arrendamiento de vernos decir eso, es decir un absurdo jurídico.
Estoy de acuerdo contigo Assanadors,la claúsula es válida pero puede ser ineficaz parcial o totalmente. . Cuando me refiero al abuso de derecho lo hago no en el sentido de ser un abuso que inválide la claúsula sino en el sentido de que la haga total o parcialmente ineficaz y el juez la módule en función de los daños y perjuicios reales. De todas maneras una claúsula que estableciera una pena del quintuplo no dudo que tendría muchos números incluso para ser declarada nula por abuso.
Hola Assanadors. Me gustaría saber en qué precepto legal o doctrina científica se basa usted para afirmar que en los arrendamientos de temporada la exigencia de fianza no es imperativa.
Hola Chagon.Si fuera tan amable de decirme la Comunidad Autónoma en la que radica el inmueble de su propiedad que arrienda por temporada, podría indicarle cual es la normativa autonómica existente sobre la fianza en dicha Comunidad Autónoma.
Jan,
Te agradeceria me informaras tambien sobre el contrato de verano (que como ya te indique desde agosto no se han ido) lo siguiente: he conseguido hablar con el que firmó el contrato y me dice que él ya no esta en el piso y que los que estan son sus hermanos. ¿se podria ir a la guardia civil y poner una denuncia por ocupacion ilegal ? ¿seria esto mas rápido y efectivo a la hora de echarlos?