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clausula para un contrato de verano

24 Comentarios
Viendo 21 - 24 de 24 comentarios
01/02/2006 10:03
No han pagado fianza ni nada ya que era un contrato de verano y solo pagaron el mes de verano, tampoco puedo hacerles un contrato de nuevo ya que no cogen el telefono ni habren la puerta. Lo que quiero saber es si esa clausula es legal y la admitiria un juez en un procedimiento monitorio.
01/02/2006 09:53
Únicamente hay que incluir las cláusulas LEGALES, ante las demás no podrás obligarle aunque el las haya firmado, ya que un contrato que las contiene es NO válido (en esas cláusulas) y el te puede pedir indemnización en un momento dado, te aconsejo que realices un contrato nuevo con cláusulas legales y con los tiempos de desalojo legales, rectifico, la fianza no puede ser superior al 25% del total pactado, en todo caso si el inquilino lee y firma con consentimiento las cláusulas que hayas incluido, entiendo que si.
01/02/2006 09:37
Yo soy la arrendadora y el contrato lo tengo asi firmado con el inquilino y todavia no se ha ido del piso. Mi pregunta es si yo le puedo reclamar todo eso en un procedimiento monitorio sin instar al deshaucio todavia y si esto lo admitiria el juez.
Gracias
01/02/2006 09:12
Usted la ha firmado???
Le tiene que dar un plazo de al menos un més para el desalojo según dicta la Ley.
Teóricamente las cláusulas las tienen que pactar las dos partes, pero existen cláusulas ilegales que no se pueden incluir, en este caso la cláusula legal seria el alzamiento con la fianza si o se deja libre la vivienda, y trás eso deberia el arrendador iniciar un procedimiento de desahucio contra usted, en todo caso, hay unos trámites legales para ello, en todo caso le animo a que mire en esta página la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos en la pestaña de Legislación, salvo mejor parecer, espero haberle ayudado.
Clausula para un contrato de verano
01/02/2006 08:55
Desearia saber si es legal la siguiente clausula en un contrato de arrendamiento de verano: "Si el arrendatario no dejara libre y a disposicion de la Arrendadora el piso referenciado, el arrendatario vendra obligado a pagar a la arrendadora, en concepto de clausula penal, el triple de la cantidad pactada por renta en la clausula Quinta, durante el tiempo que permanezca en posesion del piso arrendado, independientemente de las indemnizaciones que pudieran corresponder por los daños y perjuicios ocasionados".
¿Esta clausula la admitiria un juez?
¿Se podria reclamar esto en un procedimiento monitorio?