Hola Chagon. Respecto a la normativa autonómica: Decreto de 22 de Febrero de 1985 número 11/1985 y Orden de 3 de Abril de 1985(ignoro si se ha producido alguna modificación en tal normativa)
Respecto a su segunda pregunta, ahora me es mposible contestarla por falta de tiempo.
Hola Chagón. Respecto a su segunda pregunta, creo que sería conveniente que usted denunciara los hechos relatados en su último mensaje a la Guardia Civil o Policía municipal del lugar en que radique el inmueble objeto de usurpación.
Penalmente, la conducta de los hermanos de su arrendatario podría ser constitutiva de un delito de Usurpación de inmueble establecido en el artículo 245.2 del Código Penal.
Si una Comunidad de Propietarios, en Junta General, acusa a un propietario de USURPACION por el uso de un jardin anexo a su vivienda y de "uso privativo" segun escrituras, ¿podria ser constitutivo de delito penal por parte de la Comunidad?.