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clausula para un contrato de verano

24 Comentarios
Viendo 21 - 24 de 24 comentarios
perfil Jan
07/02/2006 13:48
Hola Chagon. Respecto a la normativa autonómica: Decreto de 22 de Febrero de 1985 número 11/1985 y Orden de 3 de Abril de 1985(ignoro si se ha producido alguna modificación en tal normativa)

Respecto a su segunda pregunta, ahora me es mposible contestarla por falta de tiempo.

Un saludo.
perfil Jan
08/02/2006 17:39
Hola Chagón. Respecto a su segunda pregunta, creo que sería conveniente que usted denunciara los hechos relatados en su último mensaje a la Guardia Civil o Policía municipal del lugar en que radique el inmueble objeto de usurpación.

Penalmente, la conducta de los hermanos de su arrendatario podría ser constitutiva de un delito de Usurpación de inmueble establecido en el artículo 245.2 del Código Penal.

Un saludo.
10/02/2006 17:03
JAN. Muchas gracias por toda la informacion.

Un saludo
13/02/2006 10:43
Si una Comunidad de Propietarios, en Junta General, acusa a un propietario de USURPACION por el uso de un jardin anexo a su vivienda y de "uso privativo" segun escrituras, ¿podria ser constitutivo de delito penal por parte de la Comunidad?.
perfil Jan
14/02/2006 13:47
Hola H-25.Mi consejo es que exponga su duda en el foro de Derecho penal en el cual le podrán asesorar mejor.

Mi opinión es que quizás podría haber un hecho constitutivo de denuncia falsa( si ha sido denunciado) o de un delito o falta de calumnia.

Un saludo.