Buenas, salvo mejor opinión, yo creo que lo que prima aqui es la interpretación de los contratos, articulo 1281 y ss del codigo civil, leelos. Considero que no la invalida, puesto que pese al fallo la voluntad de las partes esta clara.
En un contrato mercantil entre autónomo y empresa, en su sección ESTIPULACIONES, el punto 10 reza como sigue:
10.- El presente contrato se pacta "sin tiempo fijo", a tenor de lo establecido en el art. 1.583 del Código Civil, y, a todos los efectos dado que las liquidaciones y facturaciones se producirán mensualmente se entiende hecho por meses. Para la finalización del contrato, deberán requerirse las partes, recíprocamente, con un mes de antelación, conforme establecen los arts. 1.566 y 1.588 del Código Civil.
Los artículos 1566 y 1581 del Código Civil se refieren a "LOS ARRENDAMIENTOS DE FINCAS RÚSTICAS Y URBANAS", con lo cual evidentemente se trata de un error.
De hecho no encuentro artículo alguno que establezca un plazo de comunicación