En un contrato mercantil entre autónomo y empresa, en su sección ESTIPULACIONES, el punto 10 reza como sigue:
10.- El presente contrato se pacta "sin tiempo fijo", a tenor de lo establecido en el art. 1.583 del Código Civil, y, a todos los efectos dado que las liquidaciones y facturaciones se producirán mensualmente se entiende hecho por meses. Para la finalización del contrato, deberán requerirse las partes, recíprocamente, con un mes de antelación, conforme establecen los arts. 1.566 y 1.588 del Código Civil.
Los artículos 1566 y 1581 del Código Civil se refieren a "LOS ARRENDAMIENTOS DE FINCAS RÚSTICAS Y URBANAS", con lo cual evidentemente se trata de un error.
De hecho no encuentro artículo alguno que establezca un plazo de comunicación
Buenas, salvo mejor opinión, yo creo que lo que prima aqui es la interpretación de los contratos, articulo 1281 y ss del codigo civil, leelos. Considero que no la invalida, puesto que pese al fallo la voluntad de las partes esta clara.