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Clausula erronea en contrato mercantil

1 Comentarios
 
Clausula erronea en contrato mercantil
13/07/2010 16:29
Buenas tardes

En un contrato mercantil entre autónomo y empresa, en su sección ESTIPULACIONES, el punto 10 reza como sigue:

10.- El presente contrato se pacta "sin tiempo fijo", a tenor de lo establecido en el art. 1.583 del Código Civil, y, a todos los efectos dado que las liquidaciones y facturaciones se producirán mensualmente se entiende hecho por meses. Para la finalización del contrato, deberán requerirse las partes, recíprocamente, con un mes de antelación, conforme establecen los arts. 1.566 y 1.588 del Código Civil.

Los artículos 1566 y 1581 del Código Civil se refieren a "LOS ARRENDAMIENTOS DE FINCAS RÚSTICAS Y URBANAS", con lo cual evidentemente se trata de un error.

De hecho no encuentro artículo alguno que establezca un plazo de comunicación

¿Este error invalida esta cláusula?

Gracias y un saludo.
16/07/2010 13:53
Buenas, salvo mejor opinión, yo creo que lo que prima aqui es la interpretación de los contratos, articulo 1281 y ss del codigo civil, leelos. Considero que no la invalida, puesto que pese al fallo la voluntad de las partes esta clara.