Mis padres, aún en vida, han dejado hecho el testamento donde:
1.- Cada uno lega el usufructo universal y vitalicio de todos sus bienes al cónyuge, relevándole al otro de prestar fianza y facultándola para tomar posesión de ese legado, siempre que se cumplan las circunstancias legales que da derecho a la cuota vidual legitimaria y sin perjuicio del nº tercero del artículo 820 de Código Civil.
2.- Me instituye como heredero (único hijo).
3.- Si alguno de los herederos no respetase el legado de la cláusula 1.-, verá reducida su participación en la herencia a la legítima estricta, acreciendo su parte a los herederos que sí lo respetasen (soy hijo único).
Me pueden explicar que significa todo esto y, en caso de que falte alguno, como me quedaría yo como hijo? Muchas gracias y saludos.
Todo lo que has copiado aquí significa en "cristiano" que: cuando muera uno de tus padres, le deja todo al que sobreviva. Y todo es todo, propiedades, dinero, coches, todo. En usufructo, es decir, el derecho de uso y disfrute. A tí solo te correspondería la nuda propiedad.
También dice que si no respetas esta cláusula testamentaria lo que sucedería es que tu, en lugar de tener derecho a TODO el patrimonio hereditario,, solo podrías optar a tu legítima estricta (un tercio de la herencia), y todo lo demás, será para el resto de herederos, que son ascendientes, resto de descendientes y cónyuge.
Para resumir muy mucho, si alguno de tus padres faltara, tu pasas a ser nudo propietario de todos los bienes de la herencia de tu padre/madre (el que haya fallecido), pero el que puede disfrutar de los bienes es el progenitor que quede con vida.
Y una última cuestión. En cuanto la una vivienda entiendo el usufructo, pero en cuanto a dinero que puede haber en el banco, el viudo/a puede gastárselo todo mientras viva???
Vaya por delante que no soy mal hijo, ni quiero quedarme con nada que lo les corresponda a ellos mientras vivan (y que vivan muchos años). Las dudas surgen ya que con mi madre me llevo genial, pero con mi padre no tanto.
El viudo sólo podrá gastarse lo que le pertenezca (si casaron en gananciales, el 50%), y los frutos (intereses) que produzcan el resto.
No obstante hay que tener en cuenta que un testamento sólo tiene virtualidad cuando fallece el causante, quién, en vida, puede realizar otro.
Respecto del dinero, la parte que le pertenezca por ser bien ganancial (tras la liquidación del régimen), que como bien dice Tripoli, es el 50%, esa parte puede disponer de ella sin límites.
Del otro 50%, puede disponer en el sentido de usar y disfrutar. Pero tiene obligación de reponerlo. Si con el dinero quisiera, por ejemplo, establecer un depósito con un interés, los intereses que produzca el dinero sería de su exclusiva propiedad.
Si necesita cualquier aclaración, quedo a su disposición.