En el testamento de un cliente se especifico una claúsula en la que se otorgaba tutor para en caso de que se le declarase a la persona incapaz puesto que es muy mayor, según el artículo 223 del CC el notario enviará documento público, que yo entiendo que es el testamento, al REgistro Civil para que conste. El problema surge desde el momento en que en la notaría me dicen que para poder enviarlo al Registro necesita hacer la persona una escritura de autotutela y que no basta con que la claúsula esté especificada en el testamento.
¿bastaría con el testamento o realmente es neceario hacer una nueva escritura?MUchiiismas graaacias!
Supongo que si te lo ha dicho el notario será así.
Del art. 223 yo entiendo que el testamento es la vía para designar tutores para hijos menores o incapacitados (párrafo primero) y que es en el segundo párrafo en el que se establece la posibilidad de disponer en documento público previsiones en cuanto a la posibilidad de ser incapacitado uno mismo; entiendo que además ello es lógico pues el testamento no tiene validez hasta después de la muerte de quien lo otorgó.
Cuando un heredero de una familia esta tutelado por la
administración al fallecimiento de sus padres, la propia administración administra los bienes susceptibles de herencia.
El testamento sólo surte efectos a partir de la muerte del testador, por lo que resulta necesario hacer la Escritura Pública de designación de tutor para el caso de que devenga incapaz.