Es el heredero (hombre), supongo es catalán, algo así como "la jove" = "la millorada -en galicia-" (la que queda de clavo en casa, se le da todo para que casar al tonto)
En el testamento de mi ex, figura una clausula como la del titulo, por la cual, hasta mi muerte, mis hijos no podran vender ni muebles ni inmuebles del patrimonio.
El "hereu" mi hijo Eugenio Martos Ferrer, administrara el patrimonio creado por mis suegros y yo. Y mis dos hijas recibiran hasta mi muerte un ridiculo beneficio.
¿Es legal una clausula que antepone la necesidad de mi muerte a la disposicion patrimonial? Mi hijo retiene mi parte de bienes gananciales (aun por liquidar) y como administrador unicos ha retirado la palabra a su padre
¡Como cambia el dinero a las persona, que ruines y deshonestas pueden llegar a ser!
Atencion a amigos, familiares y clientes del Eugeni.