mi padre ha fallecido recientemente y tenía un préstamo personal con una entidad bancaria, la relación con el banco la ha llevado una hermana mia y dice que en su contrato de préstamo mi padre no tenía clausula de cancelación de dicho préstamo, cuando lo solicito estaba ya jubilado, yo veo injusto que los hijos tengamos que pagar el préstamo y que el banco no se haya encargado de incluir esta clausula sopena de tratarse de persona anciana y llegar a este particular del titular del préstamo no hacerse cargo de el, es posible que este préstamo si tenga clausula de cancelación por fallecimiento y el banco no los oculte? gracias
Los hijos (supongo que herederos) no tienen que pagar el préstamo, tienen que devolver lo prestado en su día (que a alguien habrá beneficiado). Para saber si el préstamo tiene o no la cláusula que indicas hay examinar la documentación del mismo.