No es necesario que incluyan en sus estatutos cualquier claúsula similar a la de ésa índole, sencillamente porque, dentro del concepto de Actividades molestas e insalubres,tambien están las prohibidas y en este caso no vale apuntar y callar, al juez hay que ir con hechos probados, que no se conseguiran por el sigilo que los personajes actúan y a menos que se produzcan ruidos o escándalos, nada se podrá conseguir;lo importante, deseable y no siempre conseguido es la solidaridad entre los componentes de la propiedad; por desgracia, con o sin, cuando se barrunta una situación como ésta, resulta dificilísimo que a nivel particular nadie denuncie; es pues el presidente el que debe comandar la posible intervención, siempre a través de las decisiones que se adopten en la Junta; lo malo es, que, pueda ser el presidente el que mayor trabas pueda tomar por muchos motivos que ahora no voy a decir pero que se deducen.
Una cosa son los Estatutos y otra muy distinta las Normas de Régimen Interno. Te paso este enlace en el tienes modelos de todo tipo de cuestiones comunitarias. Un saludo
Me podrian indicar alguna direccion/libro donde pueda encontrar clausulas a incluir en los estatutos de la comunidad que sirvan para establecer la prohibicion de ejercer actividades como (prostitucion u otras similares) en los pisos de un edificio?
Si pueden informarme sobre las actividades que usualmente se suelen prohibir expresamente se lo agradeceria . Un saludo, Alada